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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/03/2008 18:40:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2005.
A ver si me podeis ayudar, es que no se si estoy ya que no me entero de ná o que coñ... me pasa. En el artículo 57 habla del acceso al empleo público para extranjeros y lo que no entiendo es la parte donde dice que se aplica al cónyuge... y alos decenc¡dientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de dcho, sean menores de 21 o mayores dependientes. El qué se aplica? gracias y ánimos para todos
• 05/03/2008 18:50:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: septiembre 2007.
que pueden presentarse ellos tambien a los procesos de personal laboral si cumplen los requisitos,
• 05/03/2008 19:06:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2005.
O sea, que en este caso la edad es 21? es que eso era lo que me hacía dudar
• 06/03/2008 0:02:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2006.
::: --> Editado el dia : 06/03/2008 0:03:28
::: --> Motivo :
Perdonad pero yo creo que no es asi.
El art 57.2 cuando habla de ..."los conyujes de los españoles y de los extranjeros nacionales de paises de la UE, a sus descendientes y a los de su conyuge, siempre que no esten separados de derecho de su conyuje o sean menores de 21 años o mayores dependientes", quiere decir que pueden ser no solo personal laboral sino tb funcionarios pq habla de ..."las previsiones del apartado anterior"...que es el que habla de que extranjeros (UE ) pueden ser funcionarios.
Además al decir...."no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores dependientes"... entiendo que se refiere a NO estar separado de derecho, NO esr menor de 21 años y NO ser mayor de esa edad dependiente.
Si no es así por favor que alguien me corrija
Salu2
• 06/03/2008 0:06:00.
• Mensajes: 44
• Desde: Torremolinos.
• Registrado: octubre 2006.
JOVITA, yo lo veo exactamente como tú.
• 06/03/2008 22:47:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.
Hola, me parece que aquí tenemos un cacao con los 21 años.
Yo lo entiendo distinto, son cosas diferentes una es la edad con que se puede opositar, que es 16 y punto. Para mí los 21 años se refieren a otra cosa: no sé cómo es ahora (debería buscarlo para corroborar), pero hasta hace algún tiempo la nacionadad española se podía transmitir al cónyuge o a hijos menores de 21 años, entonces yo entiendo que esto de los 21 años o del cónyugue tiene que ver con la capacidad de adquirir la nacionalidad, fíjense que dice: ..."al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho (porque en ese caso el cónyuge pierde la nacionalidad) y a sus descendientes (los hijos del español o comunitario) y a los de su cónyuge (los hijos del cónyuge no español o comunitario) siempre que no estén separados de derecho (si están separados de derecho, los hijos del cónyuge no español o comunitario no pueden recibir la nacionalidad), sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Los extranjeros comunitarios pueden ser personal funcionario o laboral en igualdad de condiciones por la libre circulación de trabajadores de la CE.
Este párrafo me parece que se refiere más bien a extranjeros no comunitarios.
En el ámbito de la Administración General del Estado hay Cuerpos y Escalas que requieren nacionalidad española, a saber:
las Fuerzas Armadas
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
los órganos constitucionales, el Consejo de Estado y el Banco de España
el Centro superior de Información de la Defensa
Se considera que los funcionarios y los empleados al servicio de la Administración Pública son trabajadores y, por tanto, se les aplican las disposiciones sobre libre circulación de trabajadores.
Saluditos