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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Tolita

cordobesa en acción

• 27/03/2008 10:08:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2007.

Duda sobre Procedimiento Administrativo

::: --> Editado el dia : 27/03/2008 11:04:57
::: --> Motivo :

Buenos dias compañeros! Estoy leyendo una introducción sobre el procedimiento administrativo y aparecen dos conceptos.

Por una parte actos nulos de pleno derecho y por otra anulabilidad.
A ver, los actos nulos de pleno derecho, es necesario que los Tribunales los declare como tal o simplemente por su caracter no se consideran??

Y tengo mas dudas sobre esto, pero empecemos con esto y una vez claro seguimos. Hagamos debate.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

¿mamaopositando?noooo

Que no puedas llegar, es lo que te hace grande

• 27/03/2008 11:08:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Para mí lo más fácil ha sido aprenderme el art. 62 y 63 de la 30/92. Los más graves son los del 62 y sobre la anulabilidad, recordar que incluye la desviación de poder.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Artículo 63. Anulabilidad.

1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Tolita

cordobesa en acción

• 27/03/2008 11:48:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Buenas mamaopositando, si la teoria yo también más o menos la entiendo, pero mi duda tiene que ver con la actuación de los Tribunales ante actos de tal indole.

Por una parte actos nulos de pleno derecho ¿son necesarios que los Tribunales los declare como tal o simplemente por su caracter ya se consideran?

Y otra cosa, es lo mismo¿? nulidad que anulabilidad

Gracias por contestar.

helenajustina

• 27/03/2008 12:42:00.
Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Hola tolita, la nulidad y anulabilidad puede alegarse en un procedimiento administrativo, sin necesidad de declaración por parte de los tribunales. Si somos interesados en un procedimiento administrativo y ocurre alguno de los supuestos de los art. 62 y 63 se pueden poner de manifiesto ante la Administración solicitando se declare la nulidad o la anulabilidad de aquellas actuaciones que por su carácter son nulas o anulables, según los casos. Otra cosa es que la Administración pase del tema, no nos haga caso y siga adelante con el procedimiento, entonces como podemos llegar a la vía jurisdiccional, se puede solicitar en el recurso contencioso la nulidad del procedimiento administrativo, para que sea el tribunal quien la declare.

Por otro lado no es lo mismo nulidad que anulabilidad. Creo que esto ya ha se ha contestado en otros hilos pero vamos, te resumo que los supuestos de nulidad y anulabilidad son únicamente los que marca la ley en los artículos 62 y 63. La nulidad de un acto supone la ineficacia de este acto, no puede tener efectos y cuando se produce esta nulidad hay que retrotraer las actuaciones al momento anterior a la producción de este acto nulo, es como si no se hubiese producido, hay que volver a repetir.
Sin embargo la anulabilidad es una nulidad parcial, es decir, que es un acto que contiene un vicio subsanable, una vez que se corrige es plenamente válido.
Otra cosa más, si dentro de estos actos viciados existe alguna actuación que no se vea afectada por estos vicios esta actuación puede ser perfectamente válida.
De todas formas, si miras por el buscador encontrarás más hilos donde viene más extensamente explicado este tema. ¡¡Un saludo!!

Rojito

Si lo intentas, quizás...si no JAMAS ¡

• 27/03/2008 12:59:00.
Mensajes: 86
• Desde: Córdoba.
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

La ostia que asco de tema el Procedimiento.

Tolita

cordobesa en acción

• 27/03/2008 13:06:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Muchas gracias Helena Justicia por tu explicación, creo que más o menos voy cogiendo el hilillo.

Tras tu explicacion entiendo q la nuliadad y anulabilidad de un acto en un procedimiento administrativo, en principio la solicitamos nosotros mismos a la adminstración. Y es esta quien toma la decisión de escucharnos o no, pero si no lo hace podemos interponer un contencioso para que sea el tribunal el que decida.

De mi segunda duda queda claro que no es lo mismo anulabilidad que nulidad, las palabras se parecen pero no tiene nada que ver. Y que la nulidad de un acto la declaran los tribunales y puede ser total o parcial a aplicar sobre el acto.

Lo he entendido?? Yo creo que si no??

helenajustina

• 27/03/2008 13:22:00.
Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Si Tolita, le vas cogiendo el hilo. La nulidad no es imprescindible que la declaren los tribunales, también la puede declarar la Administración si nosotros lo alegamos y admite nuestras alegaciones. Pero si la Administración entiende que no existe vicio en el acto está claro que seguirá el procedimiento adelante y dictará una resolución. Ahi es cuando nosotros podremos interponer recurso contencioso y solicitar a los tribunales que declaren la nulidad del procedimiento.
Animo, que no es tan dificil, es solo cuestión de ir asimilando los conceptos, sé que son cosas muy abstractas pero al final se acaba entendiendo, no hay que desanimarse. Un saludo.

¿mamaopositando?noooo

Que no puedas llegar, es lo que te hace grande

• 27/03/2008 13:56:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

De todas formas Tolita, ojo cuando se habla de tribunales. Date cuenta que estos 2 artículos permiten:
- por un lado que sea la propia administración quien revise sus actos y apele al artículo 62, para decir que ese acto es nulo. (artículo 102 de la 30/92)
- o que sea el propio interesado quien a través de un recurso(alzada o reposición) pida a la administración que revise uno de sus actos porque tiene razones fundadas de creer que ese acto es nulo o anulable según los artículos 62 ó 63. ( lée bien el primer párrafo del artículo 107.1 de la 30/92)
Pero todo este baturrillo no es vía judicial, sino propiamente administrativa...aquí los tribunales todavía no pintan nada. ... vamos según lo entiendo yo..

helenajustina

• 27/03/2008 14:44:00.
Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Exacto mamá, primero hay que agotar la vía administrativa y luego ya vendrá la contenciosa.

warda

De este año no pasa!!!! Lo conseguíiiiiiiiii

• 27/03/2008 23:41:00.
Mensajes: 31
• Registrado: octubre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Es que ese es el tema en el que se lía mucho la gente, imagino. Que aún no es contencioso!!! La verdad es que cuando coges el temita este primero, te quieres morir, pero luego no es pa tanto. Un besito a las tres!!!

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 28/03/2008 17:46:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

A ver si puedo ayudar un poquito más:

Diferencias entre la nulidad absoluta y relativa (anulables)

En la nulidad de pleno derecho el vicio que lo provoca es tan vital que cualquier persona puede impugnar el acto y los propios Tribunales aunque no alegemos (interesados) este vicio si lo detectan deben declararlo.
En la anulabilidad por el contrario el vicio sólo puede ser alegado por los interesados y por otra parte si no se alega por el recurrente los Tribunales no pueden declararla de OFICIO.

tAMBIEN. En la nulidad de pleno derecho la acción para combatir el acto no prescribe, pudiendo incluso la Administración en cualquier momento de oficio o a instancia de parte previo dictamen favorable del Consejo de EStado declararla sin que pueda convalidar el acto administrativo.
En los supuestos de anulabilidad el interesado ha de presentar contra el acto que entiende ilegal los recursos procedentes en los plazos previstos por la Ley, de forma que, si no lo hace el ACTO QUEDA FIRME E INATACABLE, salvo en los recursos de revisión. Por su parte la Administración puede convalidar el acto a través de la subsanación de los vicios que adolezca.
Finalmente en la nulidad absoluta los efectos de la declaración de nulidad se retrotaen al momento en que se dictó el acto mientras que en la anulabilidad los efectos de la declaración de nulidad del acto se producen desde el momento que se lleva a efecto.

Estos son mis apuntes de academia sobre este tema a mí me han ayudado muchísimo y espero que a tí también te ayuden a entenderlo mejor, aunque he visto que lo tines claro ya con las explicaciones de los compañeros

Besos

Tolita

cordobesa en acción

• 28/03/2008 18:02:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Gracias Fani31, muchas gracias, nunca esta de más leer otras explicaciones e ideas de compañeros. Saludos.

¿mamaopositando?noooo

Que no puedas llegar, es lo que te hace grande

• 28/03/2008 18:24:00.
Mensajes: 20
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

fani, Helena, leyendo todo lo que habeis expuesto consigo entender todo mucho mejor
graciasssssssssssssssssss

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 28/03/2008 18:35:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:Duda sobre Procedimiento Administrativo

Muchas gracias a vosotras hombre¡¡¡¡¡¡¡¡
Akí estamos para lo que haga falta.
Besos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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