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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pedr299

• 20/05/2008 15:04:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2007.

Pregunta EBEP

Hola tengo una duda con la siguiente pregunta , no sé si me la podeis aclarar:

Un funcionario ha prestado un año de servicio en el grupo C2, otro año en el C1, y el tercer año en el grupo A, ¿Cómo se le computaría el trienio perfeccionado?
a) En el grupo A
b) En el grupo C1
C) La parte proporcional a cada grupo
d) ninguna es correcta.

Viene como válida la "c" pero yo pensé que computaba el trienio del servicio prestado en el nivel más alto, ¿alguien lo sabe?

Gracias, y Saludos

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

homerelmalo

spider cerdo no tuvo la culpa de la gripe...

• 20/05/2008 16:39:00.
Mensajes: 28
• Desde: Orihuela.
• Registrado: mayo 2008.

RE:Pregunta EBEP

Es que realmente no ha estado tres años en ninguno de los puestos, por lo que se le hará la parte proporcional a cada uno de ellos. El trienio del grupo A1, cuando esté tres años como A1. Vamos eso es lo que yo creo...
Un saludete.

pedr299

• 20/05/2008 18:34:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2007.

RE:Pregunta EBEP

Gracias, supongo que sea así entonces

carabella77

• 20/05/2008 21:41:00.
Mensajes: 29
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Pregunta EBEP

creo que es la A, es el del grupo nuevo, pero si alguien controla mas que lo diga...

pedr299

• 20/05/2008 22:19:00.
Mensajes: 43
• Registrado: marzo 2007.

RE:Pregunta EBEP

pues estoy repasando el EBEP y creo que sí deberiá ser la A pues cuando un funcionario cambia de grupo sin haber completado un trienio la fracción del tiempo transcurrido se considera tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo,
supongo que la pregunta del test no esté actualizada,

Saludos,

pedropez1964

• 21/05/2008 7:38:00.
Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.

RE:Pregunta EBEP

sacado de administracionpublica.com:
El artículo Segundo del Real Decreto 1461/1982 se refiere a la valoración de trienios: Los servicios previos reconocidos se
acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. En el supuesto de
que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de
servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada uno en el período
respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a
funcionarios de carrera. Los períodos de tiempo que totalicen uno o varios trienios tendrán una valoración económica que
vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones
análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer por los servicios previos. Esta analogía se determinará
precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios,
con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes
a diversos niveles de proporcionalidad.



Yo en el EBEP no veo como se tiene que calcular.

pedropez1964

• 21/05/2008 7:40:00.
Mensajes: 71
• Registrado: febrero 2008.

RE:Pregunta EBEP

En la misma pagina he encontrado esto:

Cuando un funcionario cambie de Cuerpo o, en su caso, de Subescala, Clase o categoría, antes de completar un trienio,
la fracción de tiempo transcurrido se considerara como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer
de conformidad con lo establecido en el art. 155 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril.

Woody

• 21/05/2008 14:56:00.
Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2006.

RE:Pregunta EBEP

Para este asunto se sigue aplicando la Ley 30/84, la cual establece que se computa el tiempo como prestado en el nuevo grupo.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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