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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rosa303

• 02/06/2008 16:09:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2007.

Cuestión de Inconstitucionalidad

He encontrado esta pregunta y creo que la respuesta es la C, pero no estoy segura del todo. Me podeis ayudar.
Gracias.
La cuestión acerca de la constitucionalidad de una norma con rango de ley, planteada por un juez:
a) Tendrá efectos suspensivos.
b) No tendrá efectos suspensivos.
c) Dependerá de que dicha ley sea decisiva para el contenido del fallo de la sentencia

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

helenajustina

• 02/06/2008 16:19:00.
Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

La cuestión de inconstitucionalidad tiene efectos suspensivos en cuanto al procedimiento que se está tramitando. Hasta que no se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad por el TC el procedimiento queda paralizado. Viene en el art. 35 LOTC.

La respuesta sería la a).

Pesito

Funcionario TGSS

• 02/06/2008 16:23:00.
Mensajes: 64
• Desde: Santiago de Compostela.
• Registrado: marzo 2007.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

Hola!

Y no podría ser la b?? Según el art. 163 de la CE: cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el TC en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que EN NINGÚN CASO SERÁN SUSPENSIVOS.

Cómo lo veis?

tipicoespanhol

• 02/06/2008 17:45:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2008.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

Yo creo que el juez seguirá con el procedimiento hasta el momento en el que se dicte el fallo sobre la cuestión de inconstitucilonalidad, en ese momento si fuese inconstitucional no podrá aplicarla pero si no lo fuese deberá aplicarla al caso en concreto.Es decir que no será suspensivos del procedimiento pero si en cuanto al fallo, y la tercera opción podría ser correcta pero sólo cabe plantearla si tiene esa importancia, en conclusión: no suspensivo.

LAURA506

No sueñes tu vida...vive tu sueño!!

• 02/06/2008 17:51:00.
Mensajes: 17
• Registrado: enero 2008.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

Hola!!
Yo pondría tb la a)

helenajustina

• 02/06/2008 19:29:00.
Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

Esto es lo que dice textualmente el art 35 LOTC:

Artículo 35.

Uno. Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Dos. EL ORGANO JUDICIAL SOLO PODRÁ PLANTEAR LA CUESTION UNA VEZ CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO Y DENTRO DEL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.

Tres. El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

Producida ésta EL PROCESO JUDICIAL PERMANECERA SUSPENDIDO HASTA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESUELVA DEFINITIVAMENTE SOBRE LA CUESTION.
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Además he encontrado por ahí un artículo que habla sobre este tema, en el que dice sobre el art. 163 CE (copio y pego):

"Pese a que el art. 163 de la Constitución Española in fine dispone que los efectos del planteamiento de la cuestión nunca serán suspensivos, resulta claro que dicha expresión no se refiere al plazo para dictar la sentencia o resolución en que habría de hacerse aplicación de la norma cuestionada, que queda suspendido hasta que el TC resuelva sobre la misma; dicha suspensión debe entenderse referida, de una parte, a la propia norma cuestionada, que está vigente hasta que, a consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, sea expulsada del ordenamiento jurídico -pudiendo, en consecuencia, ser aplicada por otros órganos judiciales que no alberguen dudas sobre su constitucionalidad-, y, si acaso puede referirse también, a la no suspensión del proceso judicial hasta el momento en que proceda la aplicación de la norma cuestionada."
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Creo que con esto se despejan las dudas, salvo mejor criterio, por supuesto. Un saludo a todos.

rosa303

• 02/06/2008 22:13:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2007.

RE:Cuestión de Inconstitucionalidad

Gracias por las respuestas.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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