Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/06/2008 18:14:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
A ver quien me puede echar una manita con la ley 30/92:
Tengo en unos apuntes (eso es lo malo, q no lo he visto en la ley) que la anulabilidad solo afecta a los interesados en el procedimiento ,osea que solo ellos pueden alegarla o pedir que se anule el acto. ¿significa esto que la nulidad la puede alegar cualquiera?, ¿incluso sin ser interesado?.
Gracias.
• 06/06/2008 18:18:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: febrero 2008.
Nulidad:
- El vicio que provoca la nulidad de pleno derecho tiene trascendencia frente a todos
- La nulidad se pronunciará de oficio por la Administración
Anulabilidad:
- Efectos sólo a los interesados en el procedimiento
- El vicio que provoca la anulabilidad sólo puede ser alegado por los interesados, son ellos los que instan al órgano administrativo a que declare la anulabilidad.
• 06/06/2008 18:24:00.
• Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.
Diferencias entre la nulidad absoluta y relativa (anulables)
En la nulidad de pleno derecho el vicio que lo provoca es tan vital que cualquier persona puede impugnar el acto y los propios Tribunales aunque no alegemos (interesados) este vicio si lo detectan deben declararlo.
En la anulabilidad por el contrario el vicio sólo puede ser alegado por los interesados y por otra parte si no se alega por el recurrente los Tribunales no pueden declararla de OFICIO.
tAMBIEN. En la nulidad de pleno derecho la acción para combatir el acto no prescribe, pudiendo incluso la Administración en cualquier momento de oficio o a instancia de parte previo dictamen favorable del Consejo de EStado declararla sin que pueda convalidar el acto administrativo.
En los supuestos de anulabilidad el interesado ha de presentar contra el acto que entiende ilegal los recursos procedentes en los plazos previstos por la Ley, de forma que, si no lo hace el ACTO QUEDA FIRME E INATACABLE, salvo en los recursos de revisión. Por su parte la Administración puede convalidar el acto a través de la subsanación de los vicios que adolezca.
Finalmente en la nulidad absoluta los efectos de la declaración de nulidad se retrotaen al momento en que se dictó el acto mientras que en la anulabilidad los efectos de la declaración de nulidad del acto se producen desde el momento que se lleva a efecto.
Mucha suerte y espero ayudar.
Besos
• 06/06/2008 18:35:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Gracias a ambos. Segun lo q dice fani parece q para alegar (via administrativa) la nulidad hay q ser interesado, pero para impugnarla (via contencioso-admtiva) lo pude hacer cualquiera... esto es asi?