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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ohhh!!!

• 01/08/2008 10:55:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.

Excedencia agrupación familiar

Hola, tengo una duda y a lo mejor me podéis ayudar.

¿La excedencia por agrupación familiar es aplicable a las parejas de hecho? En el EBEP sólo se hace referencia a "cónyuge" y no me queda demasiado claro.

Muchas gracias por adelantado.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

mafo

ESTE AÑO TOCA........... APROBAR, LO OTRO TAMBIÉN

• 01/08/2008 10:58:00.
Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Excedencia agrupación familiar

No, solo matrimonios celebrados como establece el código civil, aqui no vale ni estar inscrito en el registro autonómico de parejas de hecho ni chorradas aqui casados como belen esteban, no amontonaos como ana obregon y darek

saludos

ohhh!!!

• 01/08/2008 12:12:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.

RE:Excedencia agrupación familiar

Gracias por la respuesta.

Sí que resulta llamativo cuando hay leyes de función pública autonómicas que sí contemplan esta posibilidad. A lo mejor me da por hacer una consulta al MAP para ver cómo la aplican.

mafo

ESTE AÑO TOCA........... APROBAR, LO OTRO TAMBIÉN

• 01/08/2008 13:19:00.
Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Excedencia agrupación familiar

ohhh no te equivoques con las legislaciones autonómicas, una cosa es que te den los 15 dias por matrimonio si te inscribes en el registro de parejas de hecho de la comunidad autonoma, y otra muy muy distinta es que te den derechos reservados al matrimonio segun el art. 64 y 66 a 69 del codigo civil, por ejemplo, una cosa es que te inscribas en el registro de parejas de hecho en andalucia y te den los quince dias, y otra que tu tengas el puesto en cadiz tu pareja en jaen y a quien corresponda por estar en el registro de parejas de hecho os den la excedencia o el concurso de traslados condicionado a que se lo den al conyuge.

En estado por consultas que me han hecho compañeros del año pasado y lo sucedido, ya te digo que no te dan ni el permiso por matrimonio.

saludos

ohhh!!!

• 01/08/2008 13:31:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.

RE:Excedencia agrupación familiar

Gracias por la información, mafo.

Cierto es que la Ley es clara al respecto, pero he estado echando un vistazo a legislaciones autonómicas (sobre todo las CC.AA. que han aprobado leyes de igualdad) y sí que muchas de ellas recogen la posibilidad de pedir esta excedencia.

Y lo que es mucho más llamativo: Mira el Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración del Estado (artículo 54):

d. Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los contratados laborales fijos cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo, como funcionario de carrera o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública, organismo público o entidad gestora de la Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del Poder Judicial. El contratado laboral fijo deberá efectuar la solicitud de esta excedencia con una antelación mínima de un mes a la fecha a partir de la cual pretenda iniciarse la misma.

Si dices que ya se ha hecho esa consulta, pues me imagino que no habrá vuelta de hoja, pero bueno, por preguntar de nuevo no pasa nada ;)

Muchas gracias y ya daré cuenta de la consulta.

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Funcionario de la seg. social :-)

• 01/08/2008 16:36:00.
Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.

RE:Excedencia agrupación familiar

hace una semana le envie una consulta al sindicato de administracion publica, exactamente sobre esto mismo, y hoy me han respondido esto:

"Estimado compañero:
Efectivamente en la normativa aplicable (Art. 29.3 de la Ley 30/84, Art. 89.3 de la Ley EBEP y Art. 17 del R.D. 365/95) se habla de cónyuge.
No obstante lo anterior y en supuestos debidamente inscritos en registros de parejas de hecho cabe la posibilidad de intentarlo.
Recibe un cordial saludo."

Total, que mejor pasar por la vicaría. jajajajaja

saludos.

p.d. Loreovi eso no quiere decir que vaya a casarme ya, ehhh. que te veo venir.

silviadf

• 01/08/2008 18:47:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.

RE:Excedencia agrupación familiar

otra preguntilla, si apruebo estado y me mandan a cadiz y mi marido es funcionario del ayto de sevilla, podria hacerse algo en este caso o me corresponderia solicitar traslado o excedencia.......
gracias por adelantado

Cantinflas69

• 01/08/2008 19:24:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.

RE:Excedencia agrupación familiar

Si te mandan a Cádiz, y tu marido es funcionario en el ayuntamiento de Sevilla:

primero.. te vas a Cádiz donde para adquirir la condición de funcionaria de carrera tienes que tomar posesión del puesto de trabajo para el que te nombran en el BOE.
Segundo, si te quieres ir a Sevilla con tu marido tienes varias opciones:
a).- Esperas a que haya un concurso de traslados en el que puedas participar y concursas con el condicionante de tu marido en Sevilla.
b).- Buscas una plaza en Sevilla y pides una comisión de servicios para Sevilla.
c).- Te quedas embarazada, tienes un hijo/hija, te pides la excedencia por cuidado de hijos, al superar los dos años pierdes la reserva de tu puesto de trabajo en cádiz, y solicitas el reingreso en adscripción provisional a Sevilla.
d).- Tienes que llevar cinco años de servicio para poder pedir excedencia por interés particular


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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