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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/09/2008 22:43:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2008.
A ver si alguien me podría ayudar con ésta consulta. No sé si aprobaré pero si lo hiciera seguro que me toca lejos de mi ciudad. Yo tengo dos hijas de 6 y 2 años, y había pensado pedir la excedencia por cuidado de hijo(creo que mínimo son dos años) ¿cuando acaba la excedencia puedes pedir puesto en tu ciudad?.
Gracias por adelantado
• 28/09/2008 23:04:00.
• Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.
de momento con la de dos años pasas ya del tiempo para pedir la excedencia poque son menores de dos años, para la excedencia por cuidado de hijos no hay tiempo minimo, pero esa excedencia conlleva reserva de puesto de trabajo, y para pedir la excedencia voluntaria por interes particular que es la que no conlleva reserva de puesto de trabajo necesitas tener cinco años de servicio activo en los 10 últimos años por un periodo mínimo de dos años, y en esta si puedes pedir el reingreso condicionado.
saludos
• 29/09/2008 0:12:00.
• Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.
putoelfo, pues probablemente haya equivocado la edad porque si te digo la verdad ni las miro, pero de todas formas lo fundamental es que lleva reserva de puesto de trabajo, osea si es de huelva y la mandan a huesca le darán la excedencia pero cuando se termine a huesca en trafico o donde le hayan dado el puesto.
saludos
• 29/09/2008 15:32:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
Siempre puedes agotar la excedencia sin solicitar el reingreso, y asi pasas automaticamente a excedencia voluntaria por interes particular, y aqui ya no hay reserva de puesto...¡¡VOILA!!
• 29/09/2008 23:28:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.
Pero en ese caso no podrá condicionar su "reincorporación" igual le ofrecen sitios en todas partes menos dónde quiere, no?? sino el truco del almendruco lo haría todo el mundo.
• 29/09/2008 23:38:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2008.
Pero si estás dos años que tengo entendido que es el mínimo de tiempo que puedes estar como a los dos años ya puedes concursar en plazas que salgan en tu ciudad ¿o no estoy en lo cierto? Por fi alguien que pueda aclararlo. Gracias
• 30/09/2008 0:03:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Artículo 89.4 del EBEP
4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo (...) El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Últimamente dudo de todo, pero si la excedencia computa a efectos de trienios y carrera, pasados los dos años deberías consolidar tu puesto, y por tanto podrías participar en concursos. ¿Qué opináis los demás?
• 30/09/2008 0:19:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.
Claro que se puede por ese método, yo a lo que me refería es a la jugada de dejar pasar los tres meses como ha dicho el compañero para que quedes en situación de excedencia voluntaria.
Lo que dudo en ese caso es que puedas condicionar la adscripción provisional (que es el otro método de reincorporarte) como proponer el compañero a tu ciudad.
Pero el tema del concurso es otro tema.
Básicamente existen dos métodos de reincorporación el concurso y la adscripción provisional.
• 30/09/2008 0:21:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2008.
Gracias Xea, yo creo que es como tú dices, al pasar dos años puedes concursar en puestos que salgan en tu ciudad porque como bien dices te computa el tiempo a efectos de antiguedad, trienios ..
Pues eso que si tengo la suerte de aprobar tendré que hacer eso porque seguro seguro que no tengo en mi ciudad y como que irte y dejarte a dos niñas la peque de dos añitos pues como que no.
Y aunque me cueste mucho esta decisión por todo lo que conlleva el preparar unas oposiciones de sacrificio, esfuerzo, pues si finalmente apruebo (que todavía está por ver) tendré que hacerlo.
Gracias y un saludo
• 30/09/2008 16:42:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.
Volviendo al 89.4, este artículo dice:
"4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.."
Yo entiendo que:
1. Si es hijo biológico ("por naturaleza", "a contar desde la fecha de nacimiento"), son desde que nace el hijo hasta que cumple tres años como máximo.
2. Si es adoptado ("por adopción o acogimiento", a contar desde "la resolución judicial o administrativa"), dura desde que te lo dan en adopción hasta pasados tres años.
Pero me da la sensación de que es una interpretación muy libre mía, y si me equivoco, agradeceré que me corrijáis.
• 30/09/2008 16:59:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2008.
La excedencia termina cuando el niño cumpla los tres años.
Antes de agotarla, en cualquier momento, hay que solicitar el reingreso.
Si no se solicita dicho reingreso antes de que el niño cumpla 3 años, automaticamente el funcionario pasa a excedencia voluntaria por interes particular.
Por supuesto que una vez pasado a esta situacion se puede solicitar la adscripcion provisional condicionada a un puesto en una localidad o localidades elegidas, no veo yo porque tiene que haber diferencias aqui de ningun tipo.