Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/10/2008 9:49:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2006.
Hola,
Hay un par de preguntas de la CE que no estoy muy conforme con las soluciones que tengo. Las pongo y a ver que pensais. No voy a dar las respuestas oficiales para no influir. Luego os las digo.Muchas Gracias
1)¿Puede el Príncipe Heredero, pasar a ejercer la Regencia?
A)No, en ningún caso.
B)Sólo si es mayor de edad en el momento en que se produzca el llamamiento
C)Si, en cualquier caso
D)La Constitución lo excluye expresamente en artículo 62
2)¿En cuál de los siguientes casos es impresicindible ser español de nacimiento?
A)Para ejercer la Regencia
B)Para ejercer la tutela testamentaria.
C)Para ser proclemado Rey
D)Para ejercer la Regencia y la tutela testamentaria
• 03/10/2008 10:09:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
1.- B) art.59.2
2.- B) art. 60.1
• 03/10/2008 10:18:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2006.
Tus respuestas son las correctas según el test. La pregunta 1 estoy de acuerdo, pero la pregunta 2 yo creo que es la D, porque el en 59.4 dice que para la Regencia hay que ser español de nacimiento y el 60.1 que para la tutela también. Por tanto, Por qué es correcta la B y no la D?
• 03/10/2008 10:27:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: noviembre 2007.
Esta bien claro en el Art. 59.4 pone:
"Para ejercer al Regencia es preciso ser español y mayor de edad"
No dice nada de ser Español de nacimiento.
Y en el Art. 60.1 dice:
------------ siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.......
Aunque en el temario no entra la tutela pero si la regencia mira las bases de la convocatoria.
Un saludo
• 03/10/2008 10:27:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: junio 2008.
Artículo 59.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
Para ser Regente: ser español
Para ser Tutor: ser español de nacimiento
• 03/10/2008 10:29:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: febrero 2006.
Muchas gracias a todos. Ya me quedó clarísimo!!
La precisión de español de nacimiento sólo aparece para el tutor testamentario, aquel que el rey nombra en su testamento el Rey difunto. art.60.1