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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 25/10/2008 5:53:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2008.
Hola!!!
1. En referencia a la Cuestion de Inconstitucionalidad, el art. 163. determina que "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestón ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en laforma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos"
¿Qué significa «suspensivos» en este artículo?
2.
El artículo 161.1 a) expresa: "La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaidas no perderán el valor de cosa juzgada"
Me podéis explicar el contenido de este artículo cuando dice «la sentencias recaidas no perderan el valor de cosa juzgada»?
Muchas gracias!!!
• 25/10/2008 12:12:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2008.
A ver, lo de los efectos suspensivos quiere decir que el juicio de que se trate no se interrumpirá esperando a que el Tribunal Constitucional sentencie si la norma que ha de aplicarse se ajusta a la Constitución.
Lo del valor de cosa juzgada quiere decir que las sentencias o resoluciones de los tribunales en las que se ha aplicado la norma que posteriormente se ha declarado inconstitucional siquen siendo válidas, en tanto no se interponga recurso.
Creo que es así. Quizá algún compañero sepa algo más. Saludos.
• 25/10/2008 15:32:00.
• Mensajes: 86
• Desde: Almería.
• Registrado: septiembre 2007.
::: --> Editado el dia : 25/10/2008 15:35:15
::: --> Motivo :
En cuanto a los efectos suspensivos, está bien explicado por jonas, quiere decir que el procedimiento sigue su curso sin esperar a que haya una resolución por parte del Tribunal Constitucional.
Lo del valor de cosa juzgada, quiere decir que cuando en un procedimiento se ha dictado una sentencia que tiene carácter de firme, ya no se puede volver a enjuiciar esos mismos hechos porque ya se ha juzgado y se ha resuelto en sentencia y no cabe interponer ningún recurso, con lo cual lo que se haya resuelto en esa sentencia firme es ya inamovible y no se puede cambiar. No sé si se entenderá muy bien la explicación.
Respecto de la inconstitucionalidad, el que una sentencia tenga valor de cosa juzgada, significa que aunque la norma que se haya aplicado resulte inconstitucional, a esa sentencia ya no le afecta y sigue siendo válida.
• 25/10/2008 17:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2007.
Pues ahora si que me he liado yo...
Yo he creido entender leyendo la ley que lo que no tendrá carácter suspensivo será la vigencia de la ley cuestionada pero que si se supenderan las actuaciones judiciales hasta que conteste el constitucional. Ahora no lo tengo delante pero que es el artículo 35.
Si me lo pudieraís aclarar os lo agradecería mucho...
• 26/10/2008 2:44:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2008.
Hola Jonasfleon, Helena Justina!!!
Muchas gracias!!!
Helena Justina!!!Si si lo he entendido. Con relación a la inconstitucionalidad, que la sentencia tenga valor de cosa juzgada... eso no lo veo muy bien.
Una cosa es la ley que es inconstitucional y ante la cual se plantea el recurso, y otra la sentencia con valor de cosa juzgada... pero ¿por qué esa sentencia ya no le afecta y sigue siendo válida?
Me parece que me he perdido y en algo no estoy pensando bien ;)
Muchas gracias y si estás por aquí...
Saludos!!!!