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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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Un acto firme agota la via administrativa? como cabe recurso extraordinario de revision y es un acto administrativo.
¿Un acto firme se puede recurrir?
Un acto que causa estado es aquel que es firme y agota la via administrativa
Muchas gracias
• 30/10/2008 9:32:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Orihuela.
• Registrado: mayo 2008.
Hola, ya se habló de esto en este hilo.
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-A...-19-3187577.htm--]
• 03/11/2008 19:23:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
1º.- Acto que NO agota la vía Administrativa: Contra él cabe recurso de alzada y posteriormente, en vía administrativa sólo cabe recurso extraordinario de revisión. En vía judicial: contencioso-administrativo.
2º.- Acto que SI agota la vía Administrativa: Contra él cabe recurso potestativo de reposición (vía administrativa) o directamente (en vía judicial) el contencioso-administrativo. Ojo: Si se interpone recurso de reposición hay que esperar a la resolución administrativa (expresa o presunta) para acudir al contencioso (vía judicial).
Estos actos, que agotan la vía Administrativa son los que la doctrina dice "causan estado".
3º.- Acto FIRME: Aquel contra el que no cabe en vía administrativa más recurso que el extraordinario de revisión en los cuatro casos recogidos por el artículo 118 de la ley 30/92.
• 22/08/2009 18:33:00.
• Mensajes: 4
• Desde: Logroño.
• Registrado: agosto 2009.
Te pongo un ejemplo:
Solicitas a la Administración un permiso y la resolución es un acto definitivo, pero no firme. Será firme cuando hayas agotado el plazo de interposición de los recursos administrativos, salvo el extraordinario de revisión. Una resolución no agota la vía administrativa, salvo aquellas que establece el artículo 109.c) y d), los actos de los miembros y órganos del Gobierno, la de los Ministrios y Secretarios de Estado y los de nivel superior a Director General en materia de personal, los emanados de los OOPP si lo dicen sus estatutos.
Las resoluciones que han alcanzado firmeza se recurren al contencioso-administrativo. Son los que causan estado.
En fin, espero que te haya quedado claro
• 22/08/2009 18:53:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Perdona cabezarrota, pero yo creo que los actos firmes son inatacables y no es posible recurrirlos ante el contencioso, sólo admitirían recurso de revisión y, supongo (mejor que alguien nos lo confirmara) que revisión de oficio, pero nunca un contencioso.
• 23/08/2009 12:13:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Hola Nina, ¿cómo va eso?
Aunque el que inició el hilo ni esté a nosotros nos sirve para repasar que es de lo que se trata... y una duda: en mis apuntes lo tengo como tú dices que los que agotan la vía adtiva son revisión reposicion y contencioso pero pensé que lo tenía yo mal, porque... ¿y el de alzada? ¿no cuenta? Gracias.