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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola a todos,
Contra desestimación por silencio administrativo de un recurso de alzada puede interponerse,
a) recurso potestativo de reposición.
b) recurso extraord. de revisión.
c) recurso contencioso-administrativo.
Y si fuera desestimación expresa, cambiaría algo?
Muchas gracias!
Saludos!
• 31/10/2008 21:38:00.
• Mensajes: 478
• Registrado: julio 2007.
¿No te has comido una respuesta?
Contra la desestimación de un recurso de alzada, que nos da igual que sea presunto o expreso, cabe el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el art. 118.1 y siempre cabe el contencioso-administrativo.
La respuesta más correcta sería la c, porque el extraordinario no cabe en todos los casos pero el contencioso siempre.
• 31/10/2008 21:42:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Creo que no está preguntando cuál se puede interponer (por poder, se pueden interponer esos tres dependiendo de los casos), creo que pregunta si cambia algo si fuera una resolución expresa, y la respuesta sería que no cambia, es al fin y al cabo una resolución que pone fin a la vía administrativa.
• 31/10/2008 21:44:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
La verdad es que yo creo que falta una respuesta.
Mi opinión, de acuerdo a como está formulada la pregunta es la siguiente:
Acudiendo a la ley 30/92, artículo 115.3:
"Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1".
Por tanto, yo me quedo con la respuesta Recurso extraordinario de revisión: b
• 31/10/2008 21:48:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
También cabe otra posibilidad:
= Que se haya presentado el recurso de alzada contra un silencio administrativo. En este caso, la desestimación presunta al cumplirse el plazo de la administración para resolver y notificar y en virtud del principio del "doble silencio en vía de alzada", la resolución que se dicte sólo podrá ser favorable al interesado.
Más que nada escribo esto para repasar un poco la ley.
Sí, quería saber si había alguna diferencia entre desestimación expresa y presunta, a la hora de interponer el siguiente recurso.
Gracias a todos, un saludo!
Mengano, realmente se llama así "doble silencio en vía de alzada"?
O sea, que si existe ese termino oficialmente hablando, mira que si lo preguntan... jajjaja!!!
• 31/10/2008 23:08:00.
• Mensajes: 478
• Registrado: julio 2007.
No, no hay ninguna diferencia entre desestimación expresa y presunta a la hora de interponer los recursos.
Pero contra la desestimación de un recurso de alzada nunca se puede interponer el recurso potestativo.
Solo revisión si cumple esas causas del artículo 118 y el contencioso-administrativo.
Contra desestimación de r.alzada NO se puede interponer r.potestativo de reposición,
pero los actos que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en reposición,
entonces si el r.alzada pone fin a la vía administrativa, la desestimación del recurso de alzada es una excepción?
en el resto de los casos en los que una resolución ponga fin a la vía administrativa, sí se pueden recurrir potestativamente en reposición antes de acudir a los Tribunales, o interponer r. extraordinario de revisión (en su caso) ?
• 01/11/2008 3:47:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Simmba, pues es un término doctrinal que deriva de lo que la ley 30/92 de 26 de noviembre establece en su artículo 43.2 párrafo 2:
"No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se enterá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".
Como tú mismo dices "todo es posible", así que ya que te hace tanta gracia, yo de tí lo estudiaría porque si lo sé es porque ha caído en exámenes. Actualmente estoy preparando promoción interna a Grupo B.
Un saludo y espero que tengas suerte, Cualquier duda, si es de forma respetuosa será respondida.
• 01/11/2008 3:54:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Simmba, la resolución del recurso de alzada, ya sea expresa o presunta, "causa estado" ; este es otro término doctrinal que quiere decir que pone fin a la vía administrativa y que siendo el resultado de la resolución favorable o desfavorable sólo puede ser recurrido mediante el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa. Por supuesto, queda abierta la vía judicial de lo contencioso-administrativo de acuerdo con lo recogido en la LOPCA.
• 01/11/2008 3:56:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
A la hora de interponer un recurso de alzada hay una diferencia importante entre acto expreso o presunto por motivo de los plazos de presentación del recurso:
Frente a acto expreso: 1 mes
Frente a acto presutno: 3 meses
Mengano, dije "mira que si lo preguntan...jajaja", precisamente por eso, porque a veces preguntan las cuestiones más insospechadas, lo de jajaja, a lo mejor sobraba, pero es que a veces me rio por no llorar. Espero no lo hayas tomado como una falta de respeto.
Te agradezco un montón todas tus explicaciones, pues estoy un poco verde en temas jurídicos, pero sigo teniendo una duda con respecto al recurso potestativo de reposición.
La Ley dice que el recurso de alzada pone fin a la v.administrativa.
También dice que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición.
Entonces se entiende que la resolución de un r. de alzada es una excepción a la hora de interponer recurso potestativo de reposición?
Realmente quiero saber en qué casos se puede interponer un recurso potestativo de reposición.
• 01/11/2008 21:16:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
La ley lo que trata de hacer es dar al ciudadano la posibilidad de recurrir ante la administración frente a actos que esta haya dictado. Para eso están los recursos administrativos: garantizar el "principio de contradicción"...
Por otra parte, se pretende evitar que el ciudadano recurra una y otra vez, para ello se ha establecido qué actos son recurribles en alzada y qué actos son recurribles en reposición.
La intención es garantizar el principio de contradicción pero no de forma reiterada ante la administración. Tienes la posibilidad de un recurso ordinario: el de alzada o el de reposición según proceda y el extraordinario de revisión en los casos tasados en el artículo 118.
Por tanto, la resolución expresa o presunta de un recurso de alzada, pone fin a la vía administrativa ("causa estado") y por tanto, no cabe el recurso potestativo de reposición. Sólo cabría:
- en vía administrativa el recurso extraordinario de revisión en los supuestos recogidos por el art. 118
- en vía judicial: recurso contencioso-administrativo. No se trata de un recurso desde el punto de vista procesal sino de un procedimiento judicial.
Como tú dices, no es que se trate de una excepción. Es que sólo puedes presentar uno de los dos recursos ordinarios: alzada o reposición. ¿Cuál de los dos? El que proceda. No puedes presentar primero alzada y luego reposición, en ningún caso.
Un saludo. Cualquier duda pregúntala.
• 01/11/2008 21:23:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
2 recursos ordinarios:
Actos que NO agotan la vía administrativa: Recurso de alzada
Actos que SI agotan la vía administrativa: Recurso de reposición
1 recurso extraordinario:
Actos firmes en vía administrativa (que no pueden ser recurridos ya en alzada o reposición) : Recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 118.
Los actos que agotan la vía administrativa te lo indica la propia ley 30/92. Y los órganos que pueden dictar actos que agotan la vía administrativa te lo dice la disposición adicional 15 de la LOFAGE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones siguientes:
1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
2. En particular, en la Administración General del Estado:
- Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
-Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
3. En los Organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado: los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
Mengano, muchas gracias por tus explicaciones, me ha quedado más que claro.
Un saludo!