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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

comillass

• 19/11/2008 9:08:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.

si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabajand

si pido excdencia para el cuidado de hijos en el estado, y me pillan trabajando en una administración autonómica que consecuencias puedo tener?

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

artusaa

• 19/11/2008 11:26:00.
Mensajes: 120
• Registrado: agosto 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Creo recordar que la excedencia por cuidado de hijos como de familliares es incompatible con el desempeño de cualquier puesto publico. Por lo tanto tendrías que pedir una solicitud de autorización que desde mi punto de vista creo que no te lo concederán. Si no pides la solicitud de autorización para desempeñar el puesto en la comunidad autonoma, estas incumpliendo las normas de incompatibilidades y eso seria una falta muy grave que tiene diferentes sanciones, desde el traslado con cambio de residencia, suspensión de funciones o la separación de servicio. Yo desde mi punto de vista no me arriesgaría.

Lagrosmi

• 19/11/2008 16:30:00.
Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

coincido con lo que te ha dicho artusa, yo tampoco me arriesgaría, quizá en algo privado... pero en adm. autonómica... lo veo muy riesgoso

NIRVANA82

A por todas!!

• 19/11/2008 16:40:00.
Mensajes: 22
• Registrado: agosto 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Pues a mi llamarme ilusa, pero lo que me parece es que es de tener mucho morro

quepasada

• 21/11/2008 2:13:00.
Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Entonces, en la privada se puede trabajar seguro estando en excedencia por cuidado de familiar? Es que no lo tengo claro...

funcionario_2008

ENHORABUENA NUEVOS FUNCIONARIOS 08!!!

• 21/11/2008 2:26:00.
Mensajes: 19
• Registrado: octubre 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

::: --> Editado el dia : 21/11/2008 2:27:13
::: --> Motivo :

Me parece que no. No tendría sentido.

luzvela

• 21/11/2008 10:48:00.
Mensajes: 352
• Registrado: junio 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

COMILLASS no te seria mejor pedir una excedencia por trabajar en otras administracion, para mi parecer seria lo correcto y no tendrias que estar con tanto lio.

comillass

• 21/11/2008 11:11:00.
Mensajes: 4
• Registrado: junio 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

con la entrada del EBEP desaparecio la posibilidad de esa excedencia, y por supuesto que es mucho morro, pero si no velo yo por mis intereses nadie lo va hacer, y llevo de interina puteada muchos años, haciendo mucho más por la Administración que ella por mi, que trabajo a 60 km de mi casa en una autonómica, trabajo como una negra, bastante más que los fijos,y a la hora de pedir moscosos y licencia sin suelo para estudiar no me conceden ni una, y por cierto he llegado a tener hasta 60 horas de mas anuales, y ten en cuenta que yo ficho personalmente que nadie ficha por mi.

luzvela

• 21/11/2008 11:30:00.
Mensajes: 352
• Registrado: junio 2008.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

No existe como excedencia, pero podras según el EBEP:

Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
2. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la Comunidad Autónoma en la que se integran.
Las Comunidades Autónomas al proceder a esta integración de los funcionarios transferidos como funcionarios propios, respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocido.
Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las Comunidades Autónomas con independencia de su Administración de procedencia.
3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
4. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los Convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del presente Estatuto. En defecto de tales Convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.

No se cual es tu caso pero creo que puede ser uno de estos.

Azkalo

• 21/11/2008 12:53:00.
Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

No puede, porque en el Estado no se permite desde la entrada en vigor del EBEP pedir una excedencia por incompatibilidad para desempeñar un puesto TEMPORAL en otra Administración Pública. Si fuese un puesto fijo el de otra Administración, sí que podría, pero al ser un interinaje, no se puede.

En cuanto a lo que te puede pasar, pues lo que te han dicho por ahí arriba, es falta MUY GRAVE, y te pueden poner cualquiera de las sanciones pertinentes (incluida la separación del servicio, que te excluiría automáticamente también de tu puesto de interina en la otra Administración)

odin1301

Por fin

• 21/11/2008 16:27:00.
Mensajes: 19
• Registrado: julio 2007.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

En una excedencia por cuidado de hijos o familiares no puedes desempeñar trabajo remunerado (ya que por eso tienes la excedencia para cuidar a la persona concreta) y la administración está cotizando por tí.

Por lo tanto lo único que podrias hacer es currar sin contrato (ya en la CA ni de coña) y rezando porque nadie se chive o te pillen ya que podria costarte incluso la inhabilitación.

Otra cosa es que si eres interina de una administración pública y llevas más de 5 años consecutivos desempeñando plazas en el sector público sí que podrias solicitar una excendencia por interés particular y trabajar donde te diera la gana. Pero eso es otra historia

odin1301

Por fin

• 21/11/2008 16:36:00.
Mensajes: 19
• Registrado: julio 2007.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Sin acritud: Respecto a "regalar" 60 horas al año ¿Y? este mes yo voy a 10 y no pasa nada. Esto va con la persona y con lo que te guste o no guste hacer tu trabajo sabiendo que nadie te lo va a agradecer salvo tu mismo por el trabajo bien hecho. Mi jefa de sección se hace de más de esas 60 horas todos los meses (a las 8 ya la tienes en el puesto y salvo una hora para comer no se va hasta casi las 20) y es de carrera.
Ya se que lo que hacen otros de carrera (e incluso interinos) pero por eso tiene la fama que tiene la administración pública por una panda de sinvergüenzas que no saben o no valoran lo que es un curro en la administración.

lupita25

fuuuuuuuu

• 22/11/2008 9:38:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2006.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

podemos pedir una excedencia nada mas llegar??alguien sabe si entramos directamente como funcionario de carrera o en practicas??

MIREIA76

• 22/11/2008 9:52:00.
Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Puedes pedir una excedencia nada más llegar si tienes derecho a ella, y las dos que te permiten hacerlo sin tiempo previo trabajado son agrupación familiar (Caso de que el cónyuge sea también funcionario de carrera o personal laboral fijo), y el cuidado de familiares (niños hasta 3 años, personas mayores o dependientes).
En cuanto a prácticas en estas de la AGE no existe, por ejemplo en las de justicia sí.
Saludos.

osso

• 24/11/2008 19:17:00.
Mensajes: 3
• Registrado: diciembre 2006.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

Hola a tod@s. He estado leyendo este tema y me ha interesado realmente, ya que me encuentro en situación similar.Por lo que me han explicado personas que entienden del tema sí puedes trabajar en una administración pública como interino aunque estés en situación de excedencia por cuidado familiar. A mí me resulta sorprendente, pero sin embargo la ley no dice que no puedas trabajar sino que no realices ninguna actividad que menoscabe el cuidado del familiar, cosa que lleva a muchas interpretaciones. Desde luego yo pienso intentarlo cuando me llamen y si luego no puede ser pues ná. salu2

Azkalo

• 24/11/2008 19:55:00.
Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2007.

RE:si me pillan en excedencia para el cuidado de hijos en el estado, trabaj

legalmente no puedes. Otra cosa es que la comunicación entre administraciones a veces es mínima, y no se enteren.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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