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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/11/2008 17:12:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
Qué diferencia hay entre ambos?
De hecho las disposiciones en todo caso deben publicarse en Diario oficial, y los actos no todos.
Supongo que disposición se refiere a norma jurídica, y acto es algo más general no?
Un saludo...
• 26/11/2008 18:15:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: agosto 2007.
La verdad es que me ha quedado bastante claro gracias a tu concisa explicación.
Muchísimas gracias.
Y ya puesto, también tengo dudas con la Nulidad y Anulabilidad tampoco veo claro la diferencia entre ambas.
De nuevo gracias.
• 27/11/2008 20:28:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Trataré de aclararte la diferencia:
Cuando la administración realiza un acto administrativo ha de sujetarse a unas normas. En caso de no cumplirlas, el resultado puede ser un acto o una disposición nulas o bien un acto anulable. Si todo se realiza correctamente, el resultado es válido.
NULO: Aquel acto o disposición administrativa que no puede convalidarse, esto es, no es posible "enmendarlo" y que tenga validez.
= Ej. Vas por la carretera conduciendo y te para en Alcorcón un policía municipal de Burgos para iniciar un procedimiento sancionador por exceso de velocidad. Este acto es nulo por carecer este agente de competencia por razón de territorio.
= Ej. La Administración inicia de oficio un procedimiento administrativo sin notificarte el acuerdo de iniciación y la primera noticia que tienes es la resolución. Este acto es nulo por ser dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
ANULABLE: Aquel acto administrativo que puede convalidarse.
= Ej. Te sanciona un agente de la autoridad que carece de competencia jerárquica para hacerlo. Este acto es anulable: basta con que su superior (que sí tiene competencia por razón de jerarquía) subsane el vicio que había en el acto y te imponen la sanción.
NOTAS:
- Nulidad y anulabilidad están en la ley 30/92 en los artículos 62 y 63.
- Las disposiciones administrativas sólo pueden ser válidas o nulas, en ningún caso anulables.
• 28/11/2008 18:05:00.
• Mensajes: 12
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2008.
Mucha gracias por la explicación!!
Yo no me aclaraba por más que leía los apuntes.
¡Da gusto entrar en este foro!