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710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/12/2008 3:31:00.
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• Registrado: julio 2008.
Pregunta:
¿El habeas corpues se suspende en los estados de excepción o sitio?
art 55.1 CE:
podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en el art. 17. Se exceptua 17.3 para el estado de excepción.
LO 4/1981 sobre los estados de alarma, excepción y sitio:
Artículo Dieciséis.
Uno. La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo 17.3, de la Constitución.
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este.
Tengo una sinopsis realizada por una tal Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales que asegura que el Habeas Corpus no se suspende en ningún caso, pero como hay un error en su sinopsis (que confundió la suspensión del art. 20.1.b con el art. 20.1.d).
PERO, todo los apuntes que pululan por aquí dicen que el Habeas Corpus se suspende.
Pues esa es mi duda.... se suspende o no se suspende.
Perdón por la parrafada pero quería daros toda la información de que dispongo por si ayuda.
Mil gracias
Ciao
• 01/12/2008 9:43:00.
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• Registrado: septiembre 2007.
Yo creo que sí se suspende. Aquí hay dos cosas que tienes que tener claras y me parece que hay un poco de confusión:
El art. 55 CE dice:
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Este art. dice que cuando se declara un estado de excepción o sitio, se pueden suspender los derechos reconocidos en el art. 17, a excepción del apartado 17.3 para en el estado de excepción. Este apartado 3 habla del DERECHO A LA ASISTENCIA DE ABOGADO AL DETENIDO Y OTROS DERECHOS, y esto no hay que confundirlo con el HABEAS CORPUS (art.17.4), que es la inmediata puesta a disposición judicial de un detenido ilegalmente.
Con todo esto, quiere decir que en el estado de excepción nunca se puede suspender el 17.3 de derecho de asistencia letrada pero sí el habeas corpus. En el único caso en que sí se puede suspender el 17.3 es cuando se declare el estado de sitio. En cuanto al habeas corpus yo entiendo que se puede suspender tanto en el estado de excepción como en el estado de sitio.
• 01/12/2008 11:09:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
En este enlace encontrarás un artículo que te aclara perfectamente la suspensión de derechos y libertades recogidos en la Constitución Española.
[--http://www.wikilearning.com/apuntes/los_derechos_f...ntales/11318-11--]
• 01/12/2008 11:38:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Resumen del artículo citado en el enlace anterior y en relación a tu pregunta:
- La Constitución Española de 1978 establece un techo máximo que puede ser alcanzado en cuanto se declaren los estados de alarma, excepción o sitio en relación a la suspensión de derechos y libertades.
- La ley, en este caso, la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula estos estados, puede rebajar el alcance de la suspensión de derechos y libertades.
- El habeas corpus, sólo puede ser suspendido, de acuerdo con dicha Ley Orgánica, en el supuesto de declaración del estado de sitio siempre que dicha declaración así lo contemple.
- Aunque la Constitución permitiría la suspensión del habeas corpus en el supuesto del estado de excepción (techo máximo), la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, no lo permite.
• 01/12/2008 15:30:00.
• Mensajes: 24
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2008.
Mengano, en el link que me has enviado dice que no se suspende. Copio:
Lo que puede ser suspendido - de acuerdo con el art. 55.1 lo máximo que puede ser suspendido es lo que ahí se indica (ya anotado). El estado de excepción no puede afectar al art. 17.3 CE. Pero la ley puede rebajar el techo de los derechos a suspender en un estado de excepción y así lo ha hecho la LO 4/1981, no permite la suspensión del art. 17.4, lo cual tiene una importancia extraordinaria porque está el habeas corpus.
Esto ya lo has explicado tú y creo que tiene que ver con el art. 17.2 de la ley (que está más arriba).
Supongamos esa pregunta en el examen de oposición...
se responde que no se suspende, porque así lo dice la LO o que sí se suspende porque así lo dice la CE?
Perdonad que insista.
Saudos
• 01/12/2008 15:53:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2006.
El Habeas Corpus está en el articulo 17.4. entonces, en etado de excepcion y sitio se suspende ese derecho. el único punto de art. 17 que no se suspende (en el de excepción) es el derecho del detenido a ser informado de forma inmediata y de modo quele sea comprensible, de sus derechos yde las raznes de s detención, no pudiendo ser obligada a declarar..
espero haberte aclarado algo
• 01/12/2008 21:53:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Esta es una de las preguntas que admite diferente respuesta dependiendo de como sea enunciada:
- Si te preguntan "Según el art. 55.1 de la Constitución [...] ¿? La respuesta es Sí, en ambos casos (Excepción y Sitio=
- Si te preguntan "Según la ley orgánica 4/1991 [...] ¿? La respuesta es No en el estado de excepción, y Sí en el estado de Sitio.
- Si te preguntan sin especificar la referencia normativa, responde de acuerdo con lo establecido en la NORMA SUPERIOR (esto es, la Constitución) a no ser que en las respuestas te mencionen la Ley Orgánica.
Espero haberte sido de ayuda.
• 01/12/2008 22:03:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Nota: El art. 55.1 de la Constitución no dice "se suspenderá" sino que dice "podrán ser suspendidos".
• 01/12/2008 22:16:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
No hagas mucho caso de esa sinopsis, en ella hay varios errores. Alguno ya lo citaste tú, pero es que además dice también:
"No afecta al procedimiento de habeas corpus, con lo cual, toda persona detenida ilegalmente podrá ser de inmediato puesta en libertad"
= El procedimiento de habeas corpus jamás da lugar a la puesta en libertad sino a la puesta a disposición judicial. Si te ponen o no en libertad ya lo decidirá el Juez en caso de que te presenten de inmediato ante él.
• 02/12/2008 1:11:00.
• Mensajes: 24
• Desde: Madrid.
• Registrado: julio 2008.
Mengano, mas claro.... agua. Ahorma mismo, te quiero.
Gracias a todos por las aportaciones, es grato recibir una respuesta (o varias).
No pongo tildes porque se me ha desconfigurado el teclado.
Saludos.