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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/12/2008 10:06:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2006.
Hola, alguien me podría decir la diferencia entre delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión y delegación de firma.
Muchas gracias.
• 16/12/2008 11:36:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2008.
art.13, delegación de competencias:un órgano confiere sus competencias a otro órgano aunque no sean jerárquicamente dependiente, pero ha de ser de la misma administración
art.14, avocación: los organos superiores asumen una competencia que le correspondería a un órgano inferior jerárquicamente, pero sólo por razones técnicas, económicas, social, jurídica o territorial.
art.15, encomienda de gestión: se diferencia de la delegación de competencias en que es por algo temporal, no definitivo, y solo por razones de eficacia o cuando el que encomienda no tiene medios necesarios para realizar una tarea y se lo pide a otro que lo haga.
art.16, delegación de firma, es que si no está el jefe (porque esté malo, de viaje...), puede firmar en su nombre (por delegación) un órgano que esté por debajo. Normalemte de pone "por orden de" y firma quien sea
• 16/12/2008 11:56:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2007.
solo puntualizar que en la delegacion de firma no se puede realizar si es para algo sancionador, en tal caso no se puede delegar
• 16/12/2008 11:58:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: enero 2006.
Hola de nuevo, muchas gracias por tu explicación. Has sido muy amable.
• 17/12/2008 12:08:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
Quisiera hacer una aportación a la puntualización de prosikito porque fallé en un examen una pregunta al respecto.
Como bien dice prosikito no se puede delegar la firma en las resoluciones de carácter sancionador. Esto es, si impones una sanción tienes que dar la cara y firmar tú la resolución, no puedes delegar la firma de esa resolución. (Art. 16)
Sin embargo, con carácter general, sí se puede delegar la competencia para resolver un procedimiento de carácter sancionador. (Art. 13)
Un saludo.