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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/01/2009 21:20:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2007.
La jerarquía normativa es:
- Constitución.
- Tratados internacionales.
- Leyes.
- Disposiciones con fuerza de ley.
- Reglamentos.
- La costumbre.
- Los principios generales del derecho.
¿Alguien sabría decirme en qué "ley" puedo encontrarlo donde me lo exprese tal cual o aproximado? Por que soy incapaz de encontrarlo en ningún sitio y me gustaría tener la referencia en la que basarme.
Gracias.
• 12/01/2009 22:28:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2006.
Primero van los tratados internacionales antes que la constitución española ya que cuando un tratado es contrario a la constitucion se revisa la constitución y se adecúa al ttdo como pasó en 1992 cuando se tuvo que reformar el artículo 13.2 de la consti para añadir sufragio activo y pasivo.
Que los ttdos vayan antes que la CE no lo vas a encontrar en ningún sitio, pero si que vas a encontrar una jerarquía en el código civil, creo que los artículos 2 y 3
• 12/01/2009 22:59:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2008.
En realidad no es así, Marioopg. La CE es la norma suprema y si un Tratado Internacional la contradice no será ratificado o, en su caso, se procederá a la reforma de la CE. Pero siempre estarán por debajo de nuestra Ley Fundamental en la jerarquía normativa.
• 13/01/2009 0:15:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
::: --> Editado el dia : 13/01/2009 16:59:03
::: --> Motivo :
Lo mas parecido a lo que pides está, por razones históricas, en el Código Civil, en el Artículo 1.1. "Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho."
Yo me lo leería entero, es interesante. Pero como ves es muy escueto. De todas formas hay que tener en cuenta que cuando el Código civil habla aquí de ley, se refiere a toda norma escrita (constitución, Leyes, reglamentos...), es decir que la norma escrita está por encima de la Costumbre, y ésta de los Principios Generales del Derecho. La jurisprudencia (Sentencias reiteradas del Tribunal Supremo, en nuestro caso), como verás si lees el artículo completo, no se considera fuente, sino que solo informa de la interpretación de éste.
A tu lista de fuentes además le haría alguna corrección. A las Leyes (Ordinarias, Orgánicas, Autonómicas, etc) y las normas con rango de Ley (Decreto-Ley y Decreto Legislativo) debes ponerlas al mismo nivel, para algo tienen rango de ley (se refiere a rango jerárquico). A los Tratados internacionales también lo haría, pero con algún matiz, porque hay que recordar que precisan de un procedimiento especial para modificarlos, que normalmente requiere el acuerdo entre los estados parte, de forma que un parlamento por si solo no podría.
Luego Están los Reglamentos, que se ordenan también internamente según un orden jerárquico (Art. 23.3 de la Ley del Gobierno por ejemplo), así, por ejemplo los Reales Decretos del presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros, están jerárquicamente por encima de las Ordenes Ministeriales.
En cuanto a los Tratados internacionales, no pueden estar por encima de la Constitución, en virtud del Artículo 95 de la CE: "La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional", es decir, antes de celebrarse el tratado tendría que modificarse la Constitución. (Ya se ha hecho una vez, lo fue para poder ratificar el Tratado de la Unión Europea el Tribunal Constituconal dijo que para que se pudiera ratificar primero se requería una reforma del artículo 13.2 de La Constitución Española, y así se hizo, primero se modificó la Constitución, y solo entonces se pudo ratificar el Tratado)
El gran problema es el Derecho comunitario europeo.
Verás existe un principio en el derecho comunitario, que dice que las normas de la Unión no pueden dejar de aplicarse porque un estado tenga una normativa incompatible, y eso incluye a las constituciones de los estados. Se llama Principio de Primacía. De esta forma, en la práctica cualquier norma comunitaria, por humilde que sea está por encima de la Constitución.
En el derecho comunitario, el orden jerárquico, es:
-Derecho Originario (Tratados Constitutivos -los de Roma y el de París- y el resto de modificaciones (Maastrich Niza...) y Actas de adhesión.
-Derecho Derivado: es decir Reglamentos y Directivas.
• 13/01/2009 2:59:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2008.
Pero hay que tener en cuenta que, según la doctrina del TC, el principio de "primacía" no implica "supremacía" sobre la CE, que sigue siendo la primera norma jerárquica del ordenamiento jurídico español.
• 13/01/2009 7:53:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2007.
Entonces si una pregunta de examen me pregunta ¿Cuál es la jerarquía normativa correcta? y de entre las cuatro respuestas alternativas hay una que dice: "Constitución, Leyes, costumbre y principios generales del derecho", y otra "Constitución, Leyes, Reglamentos y principios generales del derecho", en principio cualquiera de las dos serían respuetas correctas a esa pregunta, ¿no? Qué opinais.
Gracias de todas maneras por responder.
• 13/01/2009 10:26:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2008.
La norma suprema es la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA... los tratados internacionales por muy imporantes que sean no pueden ir en contra de la Constitución porque es una norma de rango inferior... ha puesto algun compañero que cuando un tratado internacional es contrario a la constitución se revisa la constitución y eso no es correcto porque si fuera así cualquier ley aunque estuviera por debajo de la constitución se podría aprobar y si va en contra de la constitución se cambiaba y listo...
En el artícuylo 95 de la CE dice que cuando un tratado vaya en contra de la constitución exigirá la previa revisión constitucional.... pero se refiere a la revisión constitucional del tratado... Ayer mismo dimos eso en la academia y nos recalcaron esto últmo que la revisión constitucional es del tratado.
De todas formas tengo un esquema que es muy sencillo pero muy claro de cuales son las normas superiores y demás... si quieres te lo paso... como no sé subirlo a megaupload ni ningún sitio parecido si quieres dame tu correo y te lo envio.
Saludos.
• 13/01/2009 11:36:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2008.
Creo que la confusión viene porque mucha gente presupone que el hecho de que se revise la Constitución para la entrada en vigor de un Tratado implica que este último tiene supremacía, cuando es justo lo contrario.
Piensen, por ejemplo, en una nueva Ley que vaya en contra de lo dispuesto por otra norma de menor rango, por ejemplo un Reglamento. Independientemente de si la norma reglamentaria se modifica o no, la Ley entra en vigor de forma porque tiene más fuerza jerárquica.
En cambio, si un Tratado Internacional contradice nuestra Constitución, no entrará en vigor en España hasta que no sea ratificado previa revisión constitucional.
• 13/01/2009 17:06:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.
diccsina:
Exactamente, ambas repuestas serían correctas, por eso dudo mucho que pusieran una pregunta así, generaría mucha confusión, y lloverían las impugnaciones. De todas formas, si (por error) saliera, y para curarme en salud, yo respondería a la que incluye los reglamentos, por ser mas completa.
• 13/01/2009 20:58:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: junio 2007.
Gracias.
Eso pensaba yo, pero quería ver si no estaba equivocada en lo que pensaba. Yo creía que si pusieran una pregunta con esas respuestas sería un error grande.