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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/01/2009 8:34:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
Hola! alguien me puede explicar qué significa que la jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable?
Muchas gracias
• 16/01/2009 21:48:00.
• Mensajes: 120
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 17/01/2009 21:44:37
::: --> Motivo :
Lo borro porque estaba equivocada.
• 16/01/2009 22:27:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
muchísimas gracias artusaa
• 17/01/2009 2:58:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
ESA EXPLICACION ES ERRONEA. Te lo aclaro:
- La Jurisdicción contencioso-administrativa se caracteriza por ser improrrogable. Esta característica procede de la expresión latina "improrrogatio foris" cuyo significado es: "imposibilidad de elegir fuero". En la práctica se traduce en que es la ley la que establece el Juzgado o Tribunal que corresponda.
Te pongo un ejemplo:
- Si tú resides en Sevilla y durante un viaje a Madrid, la policía municipal de Madrid te impone una sanción de tráfico, puedes recurrir ésta en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Madrid. Una vez que haya recaído resolución definitiva, si no estás conforme puedes presentar un contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid. Ahora entra en juego la "imposibilidad de elegir fuero": la presentación de dicho recurso habrá de hacerse en los juzgados de la jurisdicción contencioso-administrativa en que esté englobado dicho municipio. No puedes, si resides en Sevilla, interponer dicho recurso en tu localidad.
• 17/01/2009 3:01:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
NO TIENE NADA QUE VER CON LOS PLAZOS
• 17/01/2009 15:04:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
ah, ok. Gracias por la explicación y, sobre todo, con el ejemplo
• 17/01/2009 21:41:00.
• Mensajes: 120
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 17/01/2009 21:44:08
::: --> Motivo :
Oh gracias Mengano, realmente crei que se referia a los plazos.
Saramery lo siento, te conteste lo que creia que era.
Un saludo para ambos, voy a borrar la respuesta anterior para que no lleve a confucion, sorry!!!
• 18/01/2009 10:03:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
no te preocupes artusaa. Lo que cuenta es la intención y por eso te doy las gracias
• 15/10/2009 11:12:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2009.
La respuesta de mengano es incompleta.
Jurisdicción improrrogable tiene dos vertientes:
- en relación con la competencia: un orden jurisdiccional no puede conocer de los asuntos atribuidos a otro, i dentro de cada orden, cada juez o tribunal debe conocer también de los asuntos de su competencia.
- en relación con los ciudadanos, y como dice, mengano, significa que estos no pueden elegir el juzgado o tribunal, sino que éstos vienen impuestos por ley.
Sin embargo, en la jurisdicción contencioso administrativa, esta regla tiene una excepción: cuando se trata de temas de SANCIONES, PERSONAL i PROPIEDADES ESPECIALES. En estos tres casos, el ciudadano puede escoger entre el juzgado de su domicilio o el de la sede del órgano que dictó el acto.
Por lo tanto, en el ejemplo de mengano, el ciudadano podría acudir a los jueces o tribunales tanto de sevilla como de madrid.