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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/01/2009 19:00:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
Hola! estoy estudiando el recurso contencioso-administrativo y me ha surgido una duda: que diferencia hay entre capacidad procesal y legitimación? muchas gracias
la capacidad procesal es la aptitud general para comparecer por si mismo en un procedimiento judicil, asi por ejemplo no tienen capacidad procesal los menores de 18 años, sino que estos deben comparecer a traves de sus representantes legales (sus padres)
la legitimacion es la cualidad que se debe reunir para ser parte en un procedimiento judicial concreto, asi por ej en un contencioso administrativo contra una administracion no estaria legitimada persona que no estuviese afectada por la actuacion de esta.
• 18/01/2009 19:32:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.
ahora entiendo lo que es la capacidad procesal, pero sí pone que la tienen los menores de edad para la defensa de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
• 18/01/2009 21:07:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
En el recurso contencioso-administrativo, la capacidad procesal de los menores de edad es idéntica a la capacidad de obrar ante la administración pública.
La capacidad procesal puede variar segun el procedimiento de que se trate, asi en civil es con caracter general los mayores de 18 años, en laboral los mayores de 16 años, en contencios administrativo tienen capacidad procesal los menores para aquellos actos que pudieron realizar por si mismos ante la administracin.
• 20/01/2009 13:41:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: enero 2009.
la capacidad procesal es la capacidad para ser parte en un determinado acto bien como demandante o demandado. es la capacidad para comparecer, actuar y presenciar actos. También tienen capaicdad las personas a partir de 16 emancipadas legalmente y que tengan plena capacidad de sus derechos civiles, que no estén considerados incapacitados pr resolución judical firme
• 20/01/2009 13:54:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: enero 2009.
viene en la LPL (ley de procedimiento laboral) artículo 16 lo d la capacidad procesal y legitimación en l 17,