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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/01/2009 10:42:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Algeciras.
• Registrado: julio 2008.
A ver chicos/as, me he encontrado esto y no tengo manera de entenderla. Estoy con los tipos de interesados en el procedimiento administrativo, es decir con legitimacion activa y pasiva, hasta ahi todo correcto. Pero dice en el libro de Adams textualmente:
"en referencia a la transmisión de la titularidad de una situación jurídica la Ley señala que cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento".
Por favor si alguien pudiera explicarmelo con sus palabras y asi entenderlo mejor...
Gracias
• 19/01/2009 13:45:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 20/01/2009 12:09:08
::: --> Motivo :
Te lo explico con un ejemplo:
El propietario de una finca (poseedor de derechos e intereses legítimos) fallece. Resulta que esa finca está sujeta a un procedimiento administrativo para la declaración de ruina de un edificio construido en ella y que el propietario es el interesado (es indiferente si la iniciación fue de oficio o a solicitud de parte interesada).
En testamento, esa persona transmite la titularidad de la propiedad tras su muerte a su único hijo. (La propiedad es una relación jurídica transmisible).
Como consecuencia: el hijo, una vez fallecido su padre, adquiere la condición de propietario de la finca (poseedor de derechos e intereses legítmos). Como consecuencia de esa transmisión de la propiedad (relación jurídica transmisible), el derechohabiente (esto es, el hijo adquiere la condición de interesado en el procedimiento de declaración de ruina del edificio sito en la misma) se traspasa al nuevo propietario con independencia del estado del procedimiento. Así, si por ejemplo se encontrase en trámite un recurso de alzada interpuesto por su padre en vida, la administración tendrá que entenderse con el nuevo propietario ya que él es el titular del derecho (ojo, no lo era mientras era heredero ya que entonces sus derechos no eran legítimos, ya que se considera que es titular cuando ya se es propietario no sobre propiedad potencial).
Derechohabiente hace referencia a la persona que recibe un derecho de otra.
Un saludo.
• 19/01/2009 15:41:00.
• Mensajes: 19
• Desde: Algeciras.
• Registrado: julio 2008.
Gracias Mengano, ahora sí que me ha quedado claro.