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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 10/02/2009 20:56:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Interrumpe su actividad el Defensor del Pueblo durante la declaración del estado de alarma??
Gracias
• 10/02/2009 21:02:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.
Por lo que yo tengo entendido, la actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida por la declaración del estado de excepción o de sitio, pero no en el caso de estado de alarma.
Yo tengo una duda con respecto a los estados de excepción y de alarma, los derechos que pueden ser suspendidos son el art.17 sólo, o el 17.1, 17.2, 17.4, es que en la ley no hace referencia por ejemplo a la detención ilegal.
Alguién lo sabe?, sé que en el de sitio además es el 17.3, pero lo otro no me queda claro, y si mirais en la ley 4/81 de 1 de Junio, no lo veo claro
un saludo.
• 10/02/2009 21:13:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.
no interrumpe su actividad en ninguno de los tres estados
• 10/02/2009 21:23:00.
• Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.
::: --> Editado el dia : 10/02/2009 21:23:43
::: --> Motivo :
Malusi el estado de alarma no implica una suspensión de derechos y libertades, sólo una ampliación de deberes, si bien algunos derechos se pueden ver afectados como por ejemplo el de circulación
en el estado de excepción se suspenden
17.1 - 17.2 - 17.4 derecho a la libertad y a la seguridad
18.2 inviolabilidad del domicilio
18.3 secreto de las comunicaciones
19 libertad de residencia
20.1.a libertad de prensa e imprenta
20.1.d libertad a otras formas de información
20.5 secuestro de las publicaciones
21 derecho de reunión
28.2 derecho de huelga
37.2 derecho a adoptar medidas de conflicto
en el estado de sitio se suspenden todos los anteriores + las garantías jurídicas del detenido, que es el art 17.3 información de derechos y asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales
Muchas gracias Lagrosmi, me he equivocado con poner Alarma, quería decir Sitio, pero aún así no me quedaba muy claro lo del 17.2 y 17.4 en el de Excepción, por lo que pone en la ley, ya que no hace referencia a la detención ilegal, lo del habeas corpus.
• 11/02/2009 11:26:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Ok, muchas gracias Lagrosmi ahora me quedó claro.
• 12/02/2009 1:23:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: febrero 2009.
No, no interrumpe su actividad en nInguno de los casos del art 116 de la CE