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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Bj4

• 16/02/2009 11:53:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

Derecho

Tengo una duda. Las leyes estatales prevalecen sobre las Autonomicas??

Si es que si. no entiendo por que dice por ejemplo: "El derecho estatal tiene caracter supletorio del derecho propio de Madrid"

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Bj4

• 16/02/2009 12:06:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Ok turpiter, pero si por ejemplo, una ley estatal dice que no se puede fumar en Bodas, y la asamblea aprueba una ley que dice que si se puede fumar en bodasen una determinada comunidad, prev aleceria la ley dictada por la asamblea de la comunidad?

pizzimelqui

inhibicionista

• 16/02/2009 12:10:00.
Mensajes: 385
• Registrado: octubre 2008.

RE:Derecho

lo decidiría el tribunal constiucional

Bj4

• 16/02/2009 12:16:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Ok. entonces no existe jerarquia en este caso... bueno, no me queda del todo claro

pizzimelqui

inhibicionista

• 16/02/2009 12:19:00.
Mensajes: 385
• Registrado: octubre 2008.

RE:Derecho

Si se contradicen las leyes autonómicas y estatales se debe a un conflicto de competencias que debe solucionar el Constiucional y decidir quién es el indicado para decidir si se fuma o no en las bodas de esa comunidad.

Bj4

• 16/02/2009 12:24:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Ok pizzimelqui, eso esta claro, pero esque no se por que dice ( en un temario de la Comunidad de Madrid), que el derecho estatal es supletorio al de la comunidad.

Entonces cuando Esperanza Aguirre dice que si se podrá fumar en bodas.... y una ley estatal lo prohibe debe de resolvber el constitucional??

Bj4

• 16/02/2009 12:36:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Ok, entonces se deberia poner un recurso sobre incostitucionalidad, no??.
Pero si no se pone ese recurso la Comunidad podrá cistar la leyes que quiera. Otra cosa es que te veas afectado por esa ley y sepas del tema y pongas el recurso.

Bj4

• 16/02/2009 13:00:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Ok Samba, gracias, pero es que entonces no se por que las comunidades dictan leyes que no son de su competencia exclusiva, pero bueno.
Si una Comunidad tiene competencia exclusiva sobre determinada materoa veo bien que dicte leyes, pero si no la tiene, y lo que tiene es na delegacion, mejor que no dicete nada que vaya encontrra de la ley estatal. No crees?

pizzimelqui

inhibicionista

• 16/02/2009 13:06:00.
Mensajes: 385
• Registrado: octubre 2008.

RE:Derecho

Hay competencias compartidas. Las leyes de desarrollo no pueden contradecir la legislación básica. Si es así, para eso está el Constiucional.

Bj4

• 16/02/2009 13:37:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Derecho

Gracias pizzimelqui

Lilith1974

• 19/02/2009 16:16:00.
Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Derecho

Hola,

entiendo que lo que quiere decir que tenga caracter supletorio para este caso es que:

estando atribuidas las competencias sobre el tema a la comunidad autónoma, si esta no lo regula, se aplicará subsidiariamente la legislación estatal.

Es como decir que mientras no diga nada la CA manda lo que diga el E...

anamari84

• 19/02/2009 19:12:00.
Mensajes: 1
• Desde: Santa Cruz de Tenerife.
• Registrado: enero 2009.

RE:Derecho

Hola te dejo mi opinión:
Una competencia que no sea exclusivamente del Estado, será de la ccaa si esta lo contempla en sus estatutos de autonomía, y si esta no lo contempla esa competencia pues la competencia la asume el Estado. Ya que el derecho estatal es supletorio y prevalece en caso de conflicto.

AE6I5

• 19/02/2009 20:13:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2009.

RE:Derecho

Pues es lo mismo que pone al final del párrafo 3º del articulo 149 de la Constitución, que “...El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”

Entre las normas estatales (sin contar la Constitución), y las autonómicas, como bien se ha dicho, hay una relación de competencia, y no de jerarquía, de forma que se aplica la norma que haya dictado quien sea competente en la materia.

La supletoriedad se aplica , como muy bien ha dicho Lilith1974, cuando una comunidad ha asumido la competencia, pero aún no la ha regulado. De esta forma se evitan vacíos normativos hasta que se ejerza la competencia.

Imaginad por ejemplo, que se modifica un estatuto y con la modificación la Comunidad Autónoma asume las competencias exclusivas en Caza. Pues hasta que la Comunidad autónoma no dicte una ley de Caza, se aplicará supletoriamente la legislación estatal, pero desde el momento que el Parlamento Autonómico dicte su ley de Caza, pues ésta sería la única norma aplicable.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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