Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.452 mensajes • 396.143 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/02/2009 19:51:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Pues eso, si alguien sabe cual es la diferencia y donde viene argumentada.
Muchas gracias
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Ejercicio efectivo por parte de mujeres y hombres en condiciones de igualdad de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control y acceso al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales. La igualdad de oportunidades se ha de entender referida no sólo a las condiciones de partida o inicio en el acceso al poder y a los recursos y beneficios, sino también a las condiciones para el disfrute y control efectivo de aquéllos (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
IGUALDAD DE TRATO: Ausencia de discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta: 1. Existe Discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo como el embarazo o la maternidad, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo. 2. Existe Discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo (Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres).
• 18/02/2009 20:10:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Muchísimas gracias Ana2006!!!!