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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.206 mensajes • 396.127 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/03/2009 12:50:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2008.
Me podeis decir si apruebas estas oposiciones. Como va eso de pedir destino cercano, por agrupacion familiar? Es que he escuchado algo, pero no se de que va............
Muchisisiiiiiiimas gracias.
• 09/03/2009 13:13:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.
Va de que ambos conyuges deben de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo (Creo que también)
Consiste en el derecho a coger una excedencia por ésta causa, tienes que estar mínimo dos años en excedencia y a partir de entonces pides la reincorporación al servicio activo en la misma localidad dónde tiene la plaza el otro conyuge. Se supone que a partir de entonces cuando haya una te la darán.
• 09/03/2009 13:16:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: enero 2008.
hola malagueña, pues no se trataria de pedir un destino cercano sino de una excedencia,
si es una excedencia por agrupacion familiar es necesario para pedirla que tu conyuge sea funcionario o laboral fijo
tb podrias pedir si tienes hijos menores de 3 años excedencia por su cuidado,
en estos 2 casos claro, tendrias tu plaza en excedencia y por lo tanto podrias concursar para traslados con ella. En los concursos de traslado si que tendrias algun punto más por estos motivos.
De todas formas cuando te estudies el ebep te enterarás mejor que esto entra;)
un saludo
• 09/03/2009 13:36:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.
::: --> Editado el dia : 09/03/2009 13:53:25
::: --> Motivo :
MArtuka un apunte importante es que no hay que mezclar
Agrupación familiar es una cosa por estar casada con funcionario/a
Y lo de cuidado de hijos es excedencia por cuidado de familiares, y ambas tienen unas diferencias muy importantes, por lo que no se deben de mezclar.
En la primera por ejemplo puedes trabajar en lo que quieras y no percibes ningún derecho de tú condición de funcionario, en cambio, con la excedencia por cuidado de familiares, no te permiten desempeñar otros trabajos, ni luego el derecho a pedir el reingreso en la localidadad dónde se quiera. Pero a cambio si que te cuenta el tiempo que estás en esta excedencia como tiempo trabajado en la administración, para consolidar el puesto, trienios... etc, incluso si tú quieres pagando tú parte y la del estado puedes seguir cotizando a muface, así que es muy importante saberlas distinguir.
Otra diferencia importante es la duración en excedencia por agrupación familiar puedes estar hasta 15 años, en la de cuidado de familiares 3 máximo, en los 2 primeros te guardan tu puesto en el tercer año sólo en la misma localidad. En cambio con la agrupación familiar tu puesto lo pierdes.
Saludos.
• 09/03/2009 13:46:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: enero 2008.
mireia tienes toda la razón del mundo, lo puse xq es de las que mas se habla cuando salen los destinos, pero claro, puede confundirse la gente que no las expliqué.
Gracias por aclararlo tu, saludos
• 09/03/2009 13:56:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: julio 2006.
Gracias a ti, si imagino que tú la controlas, pero ahora hay mucha gente empezando y al principio todo ésto suena a chino.
También quería comentar que en algunos concursos de traslados he visto que el personal que se encuentra en los dos años obligatorios de excedencia están vetados a presentarse al concurso hasta que no haya finalizado dicho plazo, hay que tenerlo en cuenta, pero en fin, que una al acogerse a ésto ya se informa y sabe a que se atiene.
saludos.
• 09/03/2009 14:21:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: enero 2008.
Fignon de eso que dices de concursar con la suma de los puntos de ambos conyuges no tenia ni idea, de verdad??? coño es que eso si que es un puntazo..donde lo leiste??
• 09/03/2009 14:43:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2008.
Madree miaaaa que de cosas!!! Me voy a tener que poner al dia...si si......
Entonces entiendo que por agrupacion familiar, si mi pareja no es funcionario....nada de nada no???
Muchas gracias por vuestra ayuda.