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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/04/2009 15:02:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2007.
El presidente del Gobierno tiene potestad reglamentaria
a) Sí, y además originaria
b) No
c) Sí, a efectos de creación de departamentos ministeriales
d) Son correctas la primera y tercera respuestas
¿Cuál sería la correcta?
• 23/04/2009 15:22:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2007.
b)..
estas seguro de que no la tiene?
a los ministros por ejemplo les toca ejercer la potestad reglamentaria en materias propias de su departamento. Si la ejercen los ministros, porque no el presdiente del gobierno.
No veo yo muy clara esta cuestión.
es de esas cosas en las que me planteo que no vienen como función en las leyes.... pero... y si hay algo que se me escapa.
No la ejerce con respecto a nada de nada?
• 24/04/2009 0:49:00.
• Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.
A mi tampoco me ha quedado nada claro. ¿Como no va tener potestad regamentaria el presi? Y más ahora que el Zapatero se ha pillado tantas resonsabilidades...
• 24/04/2009 9:29:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Fignon, este caballero no opina lo mismo:
[--http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1998_146_337.PDF--]
No me atrevo a decir si es la a, la c, o la d, pues no sólo creo Departamentos ministeriales.
Mete "reglamentaria" en los prismáticos, y saldrás de dudas (o no, si eres tan cabezón como yo, ya sabes...). Básicamente, después de mirarlo por encima, viene a decir -creo- que sí que tiene potestad reglamentaria "instrumental" de carácter organizativo, y claro que desarrolla algo: la propia Constitución.
bueno..... es de esas preguntas que ves y te hacen reflexionar un pokito, pero ahí queda la cosa. Lo que pasa que al leer el hilo, no me pude contener.
Si he empezado la interinidad, es la primera vez que curro en la admon y estoy encantado. Además es curioso, el tiempo que le dedico en casa a las opos es 10 veces más productivo de lo que era cuando estaba cobrando el parou con todo el tiempo del mundo.
Bocaseca... que pasó con lo tuyo?? Te incorporaste ya?
un saludo para todos
• 24/04/2009 20:12:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.
Buenas tardes:
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno:
Artículo 23.3:
Los REGLAMENTOS se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
Disposiciones aprobadas por REAL DECRETO DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO o del Consejo de Ministros.
Disposiciones aprobadas por Orden ministerial.
Artículo 25.b):
Reales Decretos del PRESIDENTE DEL GOBIERNO, LAS DISPOSICIONES y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente (las disposiciones son normas generales sin rango de ley, disposiciones administrativas o reglamentos).
Creo que mejor que ponerse a divagar o expresar impresiones personales, lo mejor es ir a la norma.
Saludos
• 24/04/2009 20:19:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 24/04/2009 20:29:05
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/04/2009 20:23:41
::: -- Motivo :
Fignon, por qué tendría yo la sospecha de que no ibas a ceder, al menos a la primera...? jajajaja
Yo no me voy a explicar mejor que el Señor Porras (joder, podría tener un apellido que inspirara más respeto), te invito a que le eches un vistazo a la parte que nos interesa, a pesar de lo ladrillo que es, pues ahora he estado leyéndolo más detenidamente y es bastante clarificante. Y el post de justo arriba del mío con el art 23 de la 50/97 también...
Edito: por cierto, prefiero recurrir al Sr. PORRAS antes que a una enciclopedia virtual en la que puede escribir cualquiera (por lo menos hasta hace nada) después de fumarse cuatro PORROS, que está muy bien como guía o apoyo pero carece de rigor alguno.
Y vuelvo a editar: Lo de que esos RD del Presidente se dictan en desarrollo de la propia CE no lo digo yo, lo dice el Ilustrísimo Sr. Porras, yo me limito a estar de acuerdo con él, jajaja.
• 24/04/2009 21:10:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Fignon, claro que puede haber algún jurista que no esté de acuerdo (aunque lo dudo después de ver el 23.3_50/97), y claro que sé que eres muy capaz de sacarte algo de la manga a última hora, pero vamos, que el artículo 23.3 y el 25 que ha puesto indubio (lástima no haber caído yo) creo que no deja lugar a dudas, al clasificar los REGLAMENTOS menciona los RD del Presidente junto a los del Consejo de Ministros, en el mismo nivel de jerarquía.
Vamos, que blanco y en botella...y no me digas que puede ser bebida de soja que además sabe a mierda.
• 24/04/2009 21:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 2.2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
......
n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes (o sea, esta misma Ley en sus artículos 23 y 25).
• 24/04/2009 21:37:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Pero cómo que no viene, Fignon...
j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Lo que no va a poner en la CE es una nota al pie en referencia a esa letra que diga: Nota para los opositores; esto quiere decir que tiene potestad reglamentaria en el ámbito organizativo del Gobierno y de la Presidencia, por si os aparece en un test.
Bueno, pues eso, que podríamos estar así eternamente, pero creo que no es menester.
• 24/04/2009 21:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.
Dice Fignon:
"Hombre, eso sí que no. Cuando una ley cita otra parte de esa misma ley, dice el artículo o los artículos a los que se refiere. Cuando se refiere a otras leyes y/o a la Constitución, es cuando viene redactado tal y como está en la ley del Gobierno (de hecho es un latiguillo super recurrente en cualquier ley que cita algo a modo de lista, como competencias o incompatibilidades)"
Ejemplo real:
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
.........
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
.........
h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos PREVISTOS en la Constitución y EN ÉSTA U OTRAS LEYES.
• 24/04/2009 22:22:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Artículo 6. 1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Sin embargo, los artículos anteriores, al señalar las competencias del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno, no dice nada sobre esto y son funciones de ambos.
No insinuo, opino con respeto y consideración.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas, y eso es digno de alabar.
;.)
"Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria". No hace falta que menncione de qué título está sacado (el 4º de la constitución). Con lo cual la respuesta a) ya estaría elegida al ser originaria.
Por otro lado la respuesta C) no hay ninguna duda también de que es correcta.
Así que sin duda, para mi la correcta sería la D). Por lo menos yo no lo hubiese dudado.
Por cierto. Para mi modesta opinión, el tal "induvio", lo clava.
• 25/04/2009 11:24:00.
• Mensajes: 285
• Registrado: noviembre 2007.
Evilla, no estaría de más, después de las molestias que nos hemos tomado, que nos dijeras qué respuesta da tu test...
• 25/04/2009 11:57:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2008.
En este larguísimo enlace se aporta un poco más de luz (o de oscuridad) al asunto y se hace referencia a jurisprudencia que parece admitir la potestad reglamentaria de Presidente:
[--http://books.google.com/books?id=LhEN7gZop2EC&pg=P...result&resnum=7--]
• 25/04/2009 12:44:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2007.
Gracias por constestar, la respuesta que da como correcta es la c), está sacado de aqui
[--http://examenesdeoposiciones.zxq.net/bateria%20de%...as_baleares.doc--]
Pero aunque da como correcta la c) yo aun sigo dudando, al principio dudaba de todas las respuestas, ya que no se establece expresamente la potestad reglamentaria al presidente, pero despues de todo lo que habeis contestado y lo que he leido y eso, se ve que si la tiene, lo que no me keda claro del todo es cual de las respuestas a) c) o d) sería la correcta, pues la c) sólo dice a efectos de creación de departamentos ministeriales, sin embargo tb establece por RD del presidente la estructura orgánica de la presidencia del gobierno.
Y tp sé muy bien que quiere decir eso de potestad originaria.
No le des más vueltas icarito.
Te sugiero que busques otras dudas y ralladuras, que bien sabes que en todo el temario no te será difícil encontrarlas.""
es una pregunta tela de puteante para aparecer en un exam.
• 25/04/2009 13:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2009.
Buenos días,
En eso tienes toda la razón, Fignon. Hay varios tipos de reglamentos:
Jurídicos o ejecutivos, que desarrollan las leyes y sólo los pueden aprobar el Consejo de Ministros.
Independientes, que desarrollan materias no reservadas por la Constitución a la ley.
Organizativos o internos, que, entre otros, los pueden aprobar el Presidente.
Todos estos reglamentos si los aprueba el Consejo de Ministros o el Presidente tienen la forma de Real Decreto y si los aprueban los Ministros órdenes ministeriales, según la materia y la competencia de cada uno.
De necesidad, en caso de emergencia o catástrofe.
Saludos.