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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rivers

yo siempre digo la verdad, incluso cuando miento.

• 11/05/2009 22:38:00.
Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.

La via para el acceso a la autonomía:

::: --> Editado el dia : 11/05/2009 22:40:29
::: --> Motivo :

a ver si alguien me exa una manita....¿en qué se diferencian los TERRITORIOS CON REGIMEN PROVISONAL DE AUTONOMIA (DT1ª) DE LOS TERRITORIOS QUE PLEBISCITARON ESTATUTOS con anterioridad (ART. 151 +DT2ª)?

salut

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

icarito

esto es eterno?

• 11/05/2009 23:07:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2009.

RE:La via para el acceso a la autonomía:

los primeros territorios ya tenían autonomía funcionando cuando se hizo la constitución, y los segundos, solo habían votado para tenerla (es mi manera de entender lo que ha dicho el compañero.

rivers

yo siempre digo la verdad, incluso cuando miento.

• 11/05/2009 23:13:00.
Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.

RE:La via para el acceso a la autonomía:

Entonces tenemos que el art. 143 divide las que no tienen reg. provisonal de autonomia y las que sí la tienen....pero mi duda es ¿pueden tener reg. prov. de autonomia sin plebiscitar estatutos?

saludos y gracias por todo

Brand

• 12/05/2009 9:32:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.

RE:La via para el acceso a la autonomía:

Os estais liando: los regímenes provisionales de autonomía se crearon durante la Transición en algunas regiones, a la espera de que la Constitución estableciera el sistema de acceso a la autonomía: como si el Estado autorizara su creación y les diera algunas competencias, ya que todavía no había una constitución que lo regulara.
Los que plebiscitaron estatutos en el pasado se refiere a las comunidades que ya habían votado sus estatutos en la 2ª República, antes de estallar la Guerra Civil: Cataluña, Pais Vasco y Galicia.

lox

• 12/05/2009 12:58:00.
Mensajes: 114
• Registrado: abril 2007.

RE:La via para el acceso a la autonomía:

Hola, no es lo mismo la via de acceso a la autonomía por el artículo 151 que por la DT 2º, Los de la Disposición transitoria 2º ya tenian sus estatutosa aprobados antes de que estallara la guerra civil y cuando volvió la democracía siguieron por donde lo habian dejado, que son Cataluña, País Vasco y Galicia.
Después está las que entraron en el artículo 151, por ejemplo Andalucía, que no llegó a aprobar su referendum por unos días y entro por este acceso. Creo que hay 4 CCAA que pasaron a ser CCAA a través del artículo 151. Saludos

rivers

yo siempre digo la verdad, incluso cuando miento.

• 12/05/2009 19:31:00.
Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.

RE:La via para el acceso a la autonomía:

Yo creo que es lo mismo, es decir del art-.151 se puede extraer aquellos que no plebiscitaron (propios art.151) y los que pebilscitaron (junto a DT2ª) ya que es la VIA RAPIDA. Lo mismo da que no llegaran a tiempo para su referédum (Andalucia) como las Nacionalidades qe ya votaron sus estatutos. En ambos casos hablamos del mismo art. 151 sólo que en el caso de dichas nacionalidades se les permite asumir todo desde un primer momento.

¿No lo veis así? Que yo sepa por el 151 sólo fueron País Vasco, Galicia, Catalunya y Andalucía.
El resto por la vía común del 143 y Ceuta y Melilla por el 144.

Salut


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