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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

CAROL8

A seguir...

• 14/05/2009 12:18:00.
Mensajes: 61
• Desde: Málaga.
• Registrado: octubre 2007.

¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalidad?

Pues eso, que llevo con esa duda desde octubre, y a veces pienso que si y otras veces leo la CE y pienso que no, es una duda para pegarme, pero que le voy a hacer quiero aclararla de una vez


Gracias

60 RESPUESTAS AL MENSAJE

AGO

A empezar otra vez

• 14/05/2009 12:33:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2007.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Hola, por lo que yo he estudiado y tengo en mis apuntes...

Recurso de Inconstitucionalidad: contra lyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley que se consideren que vulneran la CE y que estén publicadas. Ello inluye Estatutos de Autonomía, LO y Reglamentos de las Cámaras Legislativas.

Cuestión de Inconstitucionalidad: contra leyes o disposiciones con fuerza de ley aplicable a un caso, que de cuya validez dependa el fallo, que pueda ser contraria a la CE.

Recurso de Amparo: Contra actos y decisiones sin valor de Ley, omisiones o simple via de hecho de los poderes legislativos (cortes), ejecutivos (gobierno) y judicial, que vulneren los dchos y libertades (arts. 14-29 y 30.2 CE)

Espero haberte ayudado
Un saludo

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 14/05/2009 12:57:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Todos los artículos de la CE, no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, sólo los artículos del 14 al 38. Esto lo pone en el artículo 53.1 de la CE.

Kurwenal

• 14/05/2009 13:12:00.
Mensajes: 34
• Registrado: marzo 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Ningún artículo de la Constitución, ABSOLUTAMENTE NINGUNO es ni será jamás susceptible de recurso de inconstitucionalidad. ¿Cómo va a ser inconstitucional un artículo de la Constitución? Si acaso será susceptible de recurso una ley que vulnere ese art. 14, o cualquier otro de la Constitución. Pero el propio art. 14... Es la típica barbaridad que cualquier profesor de derecho tacharía, pondría un cero en el examen y no seguiría leyendo.
Lo que dice fatiportuense... En fin...Que ni se ha leído el art. 53.1, que ni habla de inconstitucionalidad por ninguna parte, sino de amparo. Y estamos en lo mismo, lo que será recurrible (en amparo) serán las leyes que eventualmente puedan vulnerar esos artículos, jamás los propios artículos.
Pues sí que vamos preparados...

phrodo

• 14/05/2009 13:13:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 14/05/2009 13:14:40
::: --> Motivo :

fatiportuense... eso no es lo que dice el artículo 53.1... no liéis....

Ese artículo dice que solo por ley se podrán regular los derechos y libertades contenidos en el capítulo segundo del titulo I....

Os estais liando... el recurso de inconstitucionalidad no se puede presentar contra ningun articulo de la constitucion.... creo que estais confundiendo el recurso de inconstitucionalidad con el recurso de amparo...

El recurso de inconstitucionalidad, como bien han dicho antes, es cuando una ley puede haber dudas si cumple la constitución o no, y se presenta ante el tribunal constitucional, creo que estan facultados para ello el presidente del gobierno, 50 diputados, 50 senadores y el defensor del pueblo.

un saludo,

PD. kurwenal, bien dicho... nos hemos pisado la respuesta, jejejej...

phrodo

• 14/05/2009 13:28:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 14/05/2009 13:30:34
::: --> Motivo :

Eso tienes que hacer tu leertelo bien...

No se si entras en este foro para armar bulla, pero no me hace ni pizca de gracia que intenteis reventar un foro y liar a la gente como estáis intentando hacer...

El artículo 161 1 a) se refiere a los recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas con rango de ley... y el artículo 53.1 indica que las leyes que regulen los derechos y libertades, se tutelarán por esa posibilidad de recurrirlas al constitucional, igual que el resto de leyes que entren en conflicto con cualquier artículo de la constitución.

Pero NO ES CIERTO absolutamente que un artículo de la constitucion en si mismo se pueda recurrir al constitucional... ¿no os dais cuenta que es una chorrada en si misma? LA CONSTITUCION ES LA NORMA SUPREMA y el tribunal constitucional solo interpreta la misma para ver si alguna ley recurrida se opone a la constitucion.

Deja ya de insultar anda...

un saludo,

cirilo862

• 14/05/2009 13:45:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Vamos a ver si nos aclaramos con un ejemplo. En cualquier institución te discriminan por razón de raza (art.14) eso es susceptible de recurso de amparo. Lo que es susceptible de recurso de inconstitucionalidad sería una ley o norma con rango de ley que dijera que se puede discriminar por razón de sexo, es decir, una ley que regule el ejercicio de los derechos del capítulo 2º del Título I. Pero cae por su propio peso que no vas a recurrir al TC un artículo de la propia constitución.
Espero haber ayudado y que os relajeis.

Piguer

RUMOOOORE RUMOOOOORE RUMOREEEEEEEEE

• 14/05/2009 13:52:00.
Mensajes: 20
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

os habeis liado ajierro, por supuesto que no se puede recurrir un articulo de la CE, como muy bien decís, se recurre la ley que vulnera el art de la constitucion. En este caso el 14.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 14/05/2009 13:52:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

¿Pero tú qué te has creído Kurwenal?. Decirme a mí, que no me he leído la constitución. Desde luego no sabes a quién te diriges. Como enseguida has puesto todo pata arriba. Lo que escribí fue porque se dijo que todos los artículos de la CE eran susceptibles de este recurso, aunque luego editaron este mensaje, y yo sólo quise aclarar, con buena intención , que sólo lo era para los artículo 14 al 38, pero bueno, yo creo que todo el mundo que lleve tiempo en esto, ya da por hecho a que me refería que a la ley que regule estos derechos, no al derecho en sí, es absurdo discutir sobre esto, y si te has picado, es porque realmente tú no lo tenías muy claro.

Como por tu culpa, no voy a dejar personas que ahora mismo se hayan confundido, pues aclaro que una LEY que desarrolle estos artículo 14 al 38 (orgánica si es para los artículos 15 al 29), puede ser susceptible de este recurso.

Gracias nina por tu apoyo

phrodo

• 14/05/2009 13:53:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

es que lo de "guapito de cara" no suena nada bien...

lo que has dicho tiene su lógica, pero creo que no es correcto... o me desmonta todo lo que sé...

Por ejemplo, el estatuto de catalunya se recurrió al constitucional, y no afecta a ninguno de los derechos y deberes fundamentales del capitulo 2 título primero....

Lo que dice el 53.1 es lo contrario... que las leyes que desarrollen esos derechos siempre van a estar controladas por la posibilidad de recurrir al constitucional... pero no te dice que sean las únicas que lo sean....

Sin embargo... en el 161. 1. a) no te dice que el recurso solo pueda efectuarse por las leyes fundamentales del capitulo 2... no lo especifica... luego es para leyes que se contrapongan a cualquiera de sus artículos...

De hecho en mi temario lo pone claramente:

El tribunal constitucional conocera los casos de :

-recurso y cuestion de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley que vulneren la constitucion.

- del recurso de amparo por violacion de los derechos y libertades publicas contenidos en el artículo 53.2 de la constitucion

- etc. etc

un saludo, y lamento tambien mi salida de tono,

Kurwenal

• 14/05/2009 17:15:00.
Mensajes: 34
• Registrado: marzo 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Mira, fatiportuense. Yo no me creo ni me dejo de creer nada. Yo ya soy funcionario, así que a mí esta guerra no me afecta, pero hay otros foreros que no tienen las cosas claras y se la están jugando. Sólo trato de echar una mano para que la gente no se confunda. Y vuelvo a repetir. Cualquier ley que entre en conflicto CON CUALQUIER ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN, DESDE EL PRIMERO HASTA EL ÚLTIMO, ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE CONSTITUCIONALIDAD. El TC revienta de recursos contra leyes y normas con fuerza de ley por vulneración del reparto de competencias que se contienen en los arts 148 y 149 de la Constitución (que, evidentemente no están entre el 14 y el 28, aunque, bueno, si quieres también podemos discutirlo). De hecho, estos recursos y cuestiones de inconstitucionalidad son, con mucha diferencia, el grueso del trabajo del tribunal en materia de inconstitucionalidades. Pero bueno, si tú quieres seguir emperrada en que sólo se puede basar un recurso (o cuestión) de inconstitucionalidad en los arts. 14 al 28, no seré yo quien te convenza de lo contrario, así te irá en el examen.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 14/05/2009 22:51:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 14/05/2009 23:31:11
::: --> Motivo :

Vaya forma tienes de exponer, así las personas se quejan tanto de algunos funcionarios.

Andriu1982

• 15/05/2009 0:39:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Pero q follon tienen en la cabeza algunos... Y yo pensaba q no lo llevaba muy bien...
RI: cualquier articulo de la constitucion, como dice kurwenal.
RA: seccion 1a del capitulo2 del titulo1, el articulo 14 y el articulo 30.5 (o 30.2, lo de ser objetor)
CI: aqui n las tengo todas conmigo, xo yo siempre pense q todos los articulos de la constitucion ota vez.

Venga chicos, q no es tan dificil...

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 0:58:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Pregunta tipo test (no elaborada por mí)

7. ¿Que tipo de derechos cuentan con la protección de acudir ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad y únicamente pueden ser regulados por ley?:

a) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo del Título I.
b) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo, del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la igualdad ante la Ley.
c) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo segundo del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia.
d) Los recogidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I.

Andriu1982

• 15/05/2009 1:05:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Supongo q la correcta es la D, xo no dice q exclusivamente esos articulos (me refiero xa el recurso de inconstitucionalidad) supongo q serán esos entre otros...
No entiendo muy bien lo de q solo pueden ser regulados x ley. En principio toda materia es susceptible de ser regulada x ley, no? Lo entenderia mejor si dijera: ley organica. ¿Seguro q la pregunta era simplemente así?

A veces hay preguntas con fallos...

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 1:10:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Sí, te pongo el enlace:

[--http://agueda.boiro.net/test/test/html/constitucion/ce78general02.html--]

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 1:17:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Otra pregunta, y de examen oficial:

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=19&id=2710410--]

Andriu1982

• 15/05/2009 1:27:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Y la correcta e la C??? Que???

A mi no me desmontes mis teorias q enseguida me armo cada follon en la cabeza!!!!!jajajaja

Bueno, pues fuera coñas, no se, no entiendo la pregunta, xo menos la respuesta...¿Xq quita lo de objecion de conciencia? ¿Xq eso esta dentro del recurso de amparo? No entiendo nada, xo x una pregunta de un test no me voy a marear y seguiré en mis trece, RC se interpondra contra cualquier ley, norma con rango de ley, reglamento que vulnere cualquier articulo de la constitucion.

Y oye, si estoy equivocado, pues q se le va a hacer, no estoy como xa replantearme cosas q ya tenia claras, como si no tubiera mil cosas q plantearme todavia!jajaja

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 1:34:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Andriu, contigo sí que da gusto exponer dudas, mira lo voy a preguntar a alguien que entienda del tema, yo no soy abogada, y luego lo expondré aquí, sea cual sea la respuesta.
Ok?

Andriu1982

• 15/05/2009 1:37:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Vamos a ver, lo de RA esta bien (hablo de kira), lo de RI, esta tb bien, xo la constitucion no dice q SÓLO es xa los ariculos de la seccion segunda, dice q con ellos vale, xo es q vale xa cualquie articulo.

Y antes de q me digais nada, si, me he leido ar 53 y 161...

Y x cierto,seccion tercera?????? A ver si le van a faltar paginas a mi constitucion!! jajaja

Andriu1982

• 15/05/2009 1:42:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

ok. Yo voy a una academia y se supone q mi profesora "entiende" bastante de todo esto. Se lo preguntare mañana y escribo tb aqui su respueta!!

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 1:43:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Vale!

phrodo

• 15/05/2009 11:00:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

fatiportuense... espero que andriu nos saque de dudas... pero yo creo que tiene razon y el recurso de inconstitucionalidad es para toda la constitucion....

En un hilo de los que has enlazado (muchas gracias por el enlace) tambien tuvieron la misma discusion que nosotros.... te copio lo que dijo una chica de la que comparto su opinión y creo que está en lo cierto a falta de confirmación oficial de la profesora del amigo andriu:


Están tutelados mediante recurso de inconstitucinalidad, de conformidad con el art. 53 de la ce:

a- Todos los dchos reconocidos en el Título I
b- Los dchos de asociación y libre Sindicación
c- Los dchos de protección de la salud y la educación
d- Los dchos reconocidos en el Cap III del Titulo I

RE:POR FAVOR AYUDA CON PREG 2 EXAMEN GRUPO B
A ver, mi opinion: se puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra cualquier ley que infrinja cualquier articulo de la constitucion (ejemplos: los recursos contra los estatutos de andalucia o cataluña, o contra los matrimonios gays).
Sin embargo, al preguntar exactamente por lo que dice el articulo 53, entonces...
"Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)"

Da igual que se pueda interponer por violacion de otros articulos, nos estaban preguntando por lo que dice el 53!!! Y por tanto, la respuesta sería la B. Yo la fallé, porque puse la A.

La pregunta tiene mala leche, pero no creo que acepten la impugnacion porque especificaban claramente "de conformidad con el articulo 53"

Efectivamente, la respuesta es la B de todas todas, por lo de "de conformidad con el artículo 53.


Es parecida a la que tu has puesto aqui... el recurso de inconstitucionalidad puede ser de toda la constitucion, pero al ponerte "que solo puedan ser regulados por ley" se está refiriendo a solo los del capítulo segundo (Art 53.1)...

a) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo del Título I.
b) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo, del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la igualdad ante la Ley.
c) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo segundo del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia.
d) Los recogidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I.

la b) es falsa, puesto que la igualdad ante la ley si es susceptible de recurso al constitucional y únicamente puede ser regulado por ley (art 53.1) ya que pertenece al capítulo segundo, titulo I.
la c) es falsa, por el mismo motivo que el anterior.
la d) la veo correcta, pero supongo que es falsa porque estos derechos, aunque pertenece al supuesto del art. 53.1 , pueden ser objeto de recurso de amparo... pero no entiendo por que tiene que ser incompatible por el de inconstitucionalidad.
La a) yo la veo correctisima.

Yo marcaría la a), pero la d) tambien la veo correcta....


fatiportuense, me alegro que hayas planteado esta cuestión y lamento el malentendido de ayer.... pero que sepas que no me gustó lo de "guapito de cara" jejeje.

un saludo,

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 11:13:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Sí, a ver si nos sacan de dudas, pero no entiendo que en la constitución sólo haga alusión a los artículos 14 al 38, en el artículo 53.1 para este recurso, y luego claramente en la ley del TC no especifica en ningún momento que se limite a estos artículos de la CE.

Yo no fui la que te dijo lo de guapito de cara, eh?.

A mí me gusta el respeto en los debates, se puede debatir, exponer dudas, indicarle a una persona que está equivocado (que en mi caso agradezco para no meter la pata), sin faltar el respeto, ni humillar a otra persona, y no lo digo por ti, eh?.

Un saludo.

phrodo

• 15/05/2009 11:17:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

[--http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_de_inconstitucionalidad--]

ahi por ejemplo pone que toda la constitucion.... sin especificar...

por ejemplo esta noticia...

[--http://es.noticias.yahoo.com/5/20090422/tpl-el-con...-679ba16_1.html--]

es contra la ley de presupuestos generales del estado.... que abarca varios asuntos económicos... (fuera del capítulo segundo)

o este artículo de la LOTC:


Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.

Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

1.

Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas.
2.

Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos Legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo 82 de la Constitución.
3.

Los Tratados Internacionales.
4.

Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.
5.

Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b respecto a los casos de delegación legislativa.
6.

Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.




Yo creo que este extracto del artículo que he puesto arriba:

Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.

Ya lo aclara todo, en ninguna parte especifica secciones, ni títulos ni nada. Es de toda la constitucion

un saludo,

phrodo

• 15/05/2009 11:19:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 11:22:07
::: --> Motivo :

es verdad fue nina...

de nuevo disculpas... tanta ley ya me derrite el cerebro... jejeje

Es que en el 53.1 especifica que esas leyes que regulen los derechos y deberes fundamentales se tutelaran de acuerdo al recurso de inconstitucionalidad... pero si te fijas no dice que las demás no lo sean tambien.

Yo lo veo como una manera de reseñar que los derechos y deberes estan protegidos y garantizados... como luego se expone en el apartado del tema primero "su garantía y suspensión"

La verdad es que la constitucion es muy ambigua en algunos aspectos.

un saludo.

Nubezita23

• 15/05/2009 11:32:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Gracias por la aclaracion Phrodo , kurwenal , etc..

phrodo

• 15/05/2009 11:34:00.
Mensajes: 10
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Como te atreves!!! jejejeje

Ahora vas a ver!

un saludo,

Opos197913

• 15/05/2009 12:49:00.
Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

[--http://www.tribunalconstitucional.es/tribunal/competencias.html--]


COMPETENCIAS

Las competencias del Tribunal se relacionan en el art. 161 de la Constitución, desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica. Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.


El sistema de competencias atribuidas en la actualidad al Tribunal Constitucional es el siguiente:

a) Control de constitucionalidad de normas con rango de ley, sean del Estado o de las Comunidades autónomas. Este control se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad. El primero es un recurso directo y abstracto, promovido por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados o Senadores y los Gobiernos y Parlamentos autonómicos. De todos ellos conoce el Pleno del Tribunal.

b) Conflictos constitucionales. Bien entre el Estado y una o más Comunidades Autónomas o de dos o más Comunidades Autónomas entre sí; bien entre órganos constitucionales del Estado. Los primeros pueden ser positivos o negativos; aquéllos tienen por objeto normas sin rango de ley que son expresión de una controversia entre el Gobierno de la Nación y los Ejecutivos autonómicos sobre la distribución constitucional y estatutaria de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas; pueden plantearlos los Ejecutivos estatal y autonómicos. Con los conflictos negativos se trata de resolver la titularidad de una competencia respecto de la que ninguno de los órganos requeridos se estima competente, y puede ser promovido por particulares y por el Gobierno de la Nación. Los conflictos entre órganos constitucionales pueden enfrentar al Gobierno de la Nación, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial entre sí, y tienen por objeto la definición de sus respectivas atribuciones competenciales.

c) Conflicto en defensa de la autonomía local, promovido por municipios y provincias con ocasión de leyes o normas con rango de ley, estatales o autonómicas, que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada.

d) Control previo de constitucionalidad de Tratados internacionales, a requerimiento de Gobierno, del Congreso o del Senado. Se trata de un procedimiento en el que se pretende evitar la integración en el Derecho español de normas internacionales contrarias a la Constitución. Se han dado dos casos en los que se hizo uso de ésta vía de control del Tribunal. El primero concluyó que España sólo podía integrar el Tratado de Maastricht si previamente se reformaba el art. 13.2 de la Constitución, como así se hizo (agosto de 1992). Y el segundo fue la declaración 1/2004 en la que se dijo que no hacía falta modificar la Constitución para incorporar la llamada Constitución Europea.

e) Recurso de amparo, del que conocen las Salas, que puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, en defensa de los derechos reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

[--http://www.tribunalconstitucional.es/jurisprudencia/jurisprudencia.html--]


No sé si esto puede ayudar algo...

Andriu1982

• 15/05/2009 18:21:00.
Mensajes: 9
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2009.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Oye, que si, que el recurso de inconstitucionalidad ira en contra de cualquier ley q vulnere CUALQUIER articulo de la constitucion, asi q entran TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTICULOS!!!

Ahí queda eso :)
Saludos!!

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 18:24:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Gracias, Andriu, y ¿le preguntaste por qué sólo ponía esos artículos en el artículo 53.1 de la CE, sin hacer referencia a los demás?.

Un saludo.

unsiquiatra

• 15/05/2009 18:40:00.
Mensajes: 94
• Registrado: diciembre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Creo que eso te lo puedo decir yo. A ver si te convenzo...

La razón por la que especifica en estos artículos y no en otros es por que estos deben desarrollarse por ley.
Esto es bueno pues nos aseguramos que una administración no puede inventarse nada, pero como punto negativo tiene que, como sabrás nosotros no podemos recurrir leyes.

Al sólo desarrollarse por ley el único modo de acabar con una ley incostitucional es a través de este recurso. que lo puede poner patapín, 50 patapán...

Creo que es por eso que aquí especifica, para darle diréctamente la potestad al TC y que no quede duda de que es el único en su jurisdicción. No es más que una reiteración de lo que luego vuelve a decir en el título IX.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 18:46:00.
Mensajes: 76
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

¿Y los demás artículos de la CE, no tienen que desarrollarse por ley?. O sea, si el recurso de inconstitucionalidad es contra leyes....que vulneren los artículos de la CE, cómo se interpone el recurso contra vulneralidades de los otros artículos, si estos no se desarrollan por ley...?

No sé si me explico. Gracias por tu ayuda.

unsiquiatra

• 15/05/2009 19:05:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:11:09
::: --> Motivo :

Algunos artículos son como son y no se tocan y otros por ejemplo los del cap III no son obligatorios hacerlos por ley.


ejemplo:

un artículo dice que promoverán la participación libre de los jóvenes(más o menos).

Esto significa que tienen el deber constitucional de intentarlo...pero vamos que les importan a los políticos tres pares de cojones los jovenes que no votan y no hacen más leyes que las que les interesan por ellos.

¿Es necesario desarrollar este artículo por ley.?

No, es más bien como lo dice la CE, informarán la legislación positiva...osea lo meteras por donde quepa si eres buen político.


Bueno, espero no equivocarme. Saludos.

Edito y dejo sólo un ejemplo para no enrollarme.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 19:09:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:13:47
::: --> Motivo :

Gracias Kira, pero precisamente el artículo sólo habla de los artículos mencionados en el capítulo cuarto del Título I de la CE.

Por cierto, unsiquiatra, en el artículo 53.3 dice que los artículos del 39-52 se desarrollarán por ley, ¿no es lo mismo a estos efectos regular que desarrollar?.

Andriu1982

• 15/05/2009 19:14:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Si,yo creo q siplemente es q los articulos del capitulo II, han de desarrollarse por ley, el resto no, aunq podria ser. Es un poco lo de ley orgánica, en el art 81 te dice cuales, xo eso no significa q sean las únicas materias q se regulen por ley organica, de hecho la misma constitucion te dice muchas mas materias a regular por ley orgánica.
Yo es q hasta q lei este hilo no sabia q las materias de la seccion segunda debian regularse x ley, vergüenza deberia darme... jajaja

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 19:19:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Yo cada vez me lío más, si no se desarrollan por ley los demás artículos ¿cómo se va a interponer el recurso si es precisamente contra leyes al interponer?.

Por otro lado, aunque ya lo puse antes, el artículo 53.3 pone que los artículos del capítulo tercero, sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, por lo que yo entiendo que estos artículos también se desarrollan por ley.

Tengo un cacao, jajaja.

unsiquiatra

• 15/05/2009 19:20:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:20:30
::: --> Motivo :

Vamos a ver fatiportuense no dice que esos artículos se desarrollarán por ley, al menos no lo veo.

Lo que ponen es que podran llevarse a los tribunales según digan las leyes que lo desarrollen.

¿por qué?

En el artículo de los jóvenes que dije antes, si eres un joven y la ley no dice nada sobre que puedas participar en el ayuntamiento(cosa que no se), no podrás alegar este artículo ante nadie ya que es muy general y lo delega a lo que digan las leyes, osea a lo que decidan los políticos, osea que como dice la CE informarán la legislación positiva.

Osea que si los políticos no hacen ley ninguna ese joven podrá llevar a los tribunales tararí que te ví.

Fatiportuense, ya no se esplicartelo mejor.

Pero atenta que no dice por ningún lado que el capítulo tres DEBA de ser desarrollado por ley obligatoriamente.

nostromo74

naaa... , si estoy tranquilito.......

• 15/05/2009 19:23:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Antes de nada un saludo a todos. Llevo tiempo visitando este foro, y hasta ahora no había pensado en registrarme para participar por problemas de tiempo nada más, me supongo q le pasara a mucha gente, pero la verdad q el foro es muy interesante y aparte veo q te sirve para desconectar de vez en cuando, q se agradece mucho.

Me he animado pq me han “tocado” algo q creía tener superado, como otra gente q ha respondido, y me han entrado los temblores y la risa floja, jejejeeee… el dichoso art. 53

Lo que voy a decir es mi interpretación, puedo estar equivocado aunque yo creo q no, tratare de argumentarlo. Estoy de acuerdo con lo q han dicho otros forer@s q lo importante es resolver las dudas y no entrar en discusiones personales, buen rollito, vamos…Cualquiera puede estar equivocado o interpretar erróneamente,y mas en esto de las leyes, ninguno somos abogados, creo. Lo importante es dar razones o argumentos para defender su opinión y q entre todos saquemos algo en claro (¡¡ peazo chapa q he soltao, de esta me dan la patada en el foro fijo… ¡¡)

Vamos al asunto: en el 53.1 habla de “Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título(…)”, o sea, art. 14, secc. 1ª (art. 15-29) y secc. 2ª (art. 30-38), y que “Sólo por ley(…) podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelaran de acuerdo con lo previsto en el art. 161,1ªa”, articulo que como todos sabemos nos habla “Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley”, recurso al que compete conocer el TC.

O sea, habla de TODO el Cap. 2 , derechos y libertades en concreto, q se regularán unicamente por ley, susceptible de R.I dichas LEYES q los desarrollen, y no menciona exclusividad alguna del RI respecto a estas leyes, solo señala la interposición de un RI como garantia. Otras leyes o disposiciones…etc (art.161.1ª), si van en contra de la Constitución pues por supuesto seran susceptibles también de RI.

Al tajo: a la pregunta 7): ¿Que tipo de derechos cuentan con la protección de acudir ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad y únicamente pueden ser regulados por ley?:

a) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo del Título I.
b) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo Segundo, del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia y el derecho a la igualdad ante la Ley.
c) Los recogidos en la Sección segunda del Capítulo segundo del Título I, excepto el derecho a la objeción de conciencia.
d) Los recogidos en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I.

Al nombrar al RI y lo de únicamente por ley, parece q la pregunta se refiere al 53.1. Como bien se ha dicho aquí las B y C exceptúan derechos del cap. 2: descartados. Y ahí esta lo jodido, para mi tanto la A) como la D) son correctas (en una habla de la secc.1ª y en otra de la 2ª, pero AMBAS del cap. 2 que dice el 53.1, y sin exclusividad, ambas únicamente pueden ser regulados por ley y ambas con la protección de acudir ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad). Ninguna opción es mejor q la otra, por lo tanto ¿IMPUGNADA?

Otra cosa q yo veo es q puede haber confusión con qué derecho, libertad o ley q lo desarrolle es susceptible de RI o de RA. Yo opino q los “grupos” de uno o de otro no tienen por qué excluirse entre sí (se solapan en ciertos elementos), es decir, ya nombré a todo el cap 2 (las leyes q desarrollen sus derechos y libertades) como susceptibles de RI, y en el art.53.2 habla de “(…) el art. 14 y la secc. 1ª del cap 2º”, de su posible tutela ante los Tribunales ordinarios, “(…) y, en su caso, a través del RA ante el TC. Este ultimo recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art.30”

Al grano, RA: violación de derechos y libertades recogidos en art. 14, secc.1ª y OBJECION DE CONCIENCIA del art. 30.
Pero como todos esos pertenecen al Cap. 2, las leyes q los desarrollen TAMBIEN son susceptibles de RI.

Ejemplo, aunque seguro q habrá otro mejor q se le ocurran a algunos de ustedes:

- una actuación p. ej. de alguna Administración Local, q nosotros creemos q nos discrimina frente a otras personas en alguno de los términos del ART. 14, podemos interponer RA, como dice el art 162.b CE
- los diputados y senadores, en un momento de borrachera impresionante pq España es campeona del mundo al ganar en la final a Brasil por 4-0, aprueban una ley que dice q los q se presenten con la camiseta de España se les daran por correctas todas las preguntas de Ofimatica de nuestro examen. Por lo tanto y entendiendo lo de la camiseta como circunstancia personal según el MISMO ART. 14, pues dicha ley es susceptible de RI (aunque algunos forof@s de La Roja no estemos de acuerdo)

Como bien se ha apuntado por aquí, RI es contra una ley o disposición…etc, que desarrolle esos derechos y libertades; y RA se interpone en respuesta a una violación de esos derechos y libertades.

Si alguien piensa que no es así, su punto de vista me podria ayudar, y solo espero de nuevo que me perdonen por este peazo de tocho q he soltao, posible reaccion a todas las bebidas energeticas q me tomo durante el dia para aguantar, jejejeee

Un saludo a todos.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 19:28:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:31:21
::: --> Motivo :

No te preocupes más, es que yo no veo diferencia entre decir "leyes que los desarrollen", que decir, "que se desarrollen por ley". No veo la diferencia.

Pero me planto aquí, mejor no darle más vueltas, y si ponen en el examen "Según el artículo 53..." ya sé qué contestar.

Gracias a todos por intentar aclarármelo, un saludo.

Andriu1982

• 15/05/2009 19:31:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Ay madre q panzada a leer me he metido. Nostromo, me has dejao agotao!jajaja
Yo ya tengo suficiente follon asi q me voy a tomar algo y q me de el aire, igual asi aparece el espíritu santo y me da una tesis sobre el articulo 53!!! jajajaja

unsiquiatra

• 15/05/2009 19:34:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:39:44
::: --> Motivo :

Bueno, despues de leerlo dos cosas.

Dije que Tc tiene la potestad exclusiva sobre las leyes...quería decir sobre declararlas constitucionales o no.

2º Yo por lo menos no estaba hablando de amparo. Supongo que lo dices por el comienzo del post. Pero de verdad que yo esa parte ya ni la leo por que es caotica de coones.

3º fatiportuense, si te queda más claro como lo ha esplicado el perfecto. Es lo mismo, pero recuerda que el capítulo 3 no está obligado a hacerse por ley y no lo dice el art. 53 por ningún lado.

4º ya toy cansado :P, de todas manera es una buena esposición glogal nostromo74 :)

Edito:

Fatiportuense, la cosa es que no es obligatoria que se hagan y punto. No son derechos como al de la vída, pasivos, que los tengas por el simple echo de ser española.
Hablamos de que esos derechos serán o no serán según decidan nuestros políticos, no la CE y que ha ellos les deja también que decidan como alegarlo ante los tribunales, PERO OJO NO DICE QUE DEBAN SER alegables, sólo que lo serán o no, según lo digan esas leyes.
Osea si la ley no dice nada no es alegable. Así de triste es ese capítulo...

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 19:41:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Pues yo no sé entonces qué estoy leyendo, Artículo 53.3 "Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen"

¿Me estaré volviendo loca?.

En cuanto al mensaje de Nostromo, me ha hecho mucha gracia el ejemplo que ha puesto.

nostromo74

naaa... , si estoy tranquilito.......

• 15/05/2009 19:44:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

gracias unsiquiatra, estare atento al hilo pero yo tb creo q lo mejor despues de todo lo q se ha hablado es dejarlo correr...

nostromo74

naaa... , si estoy tranquilito.......

• 15/05/2009 19:53:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

y gracias a ti tb, fatiportuense, es que si ni metia algo de humor, la cosa era incomible, jejejeee...

unsiquiatra

• 15/05/2009 19:54:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 19:59:28
::: --> Motivo :

Nostromo74 esto es personal XD

Fatiportuense,

Si a tí te echan de un lado por ser mujer...¿HACE FALTA una ley para que lo puedas denunciar? No, por que está en la constitución.

Si a ti te quitan la Seguridad Social, lo podras denuciar...¿pues si hay una ley que lo recoja sí, si no no.

Es obligatorio que exista la Seguridad Social o una ley que lo desarrolle. NO.

Lo primero, el de la igualdad por ser mujer, es un derecho tuyo constitucional, La ley lo desarrollará para concretarlo, decir penas por incumplirlo etc. Cosas necesarias con este derecho. No puede faltar ese desarrollo por ley.
En el segundo caso, no es obligatorio ni que exista, NADA del capítulo 3 es obligatorio. Por muy básicas que nos puedan parecer las cosas que en él se hablan. Informarán la legislación positiva, y si deciden hacerlas diran ellas mismas como se llevan a los tribunaes(si se pueden), nada más.

Bueno, ahora si lo dejo. Siento no haber podido encontrar el ejemplo correcto fatiportuense.

Saludos.

fatiportuense

El que algo quiere, algo le cuesta

• 15/05/2009 20:00:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Bueno, gracias por las explicaciones de verdad, eres un sol, pero ahora sí que me planto.

fatiportuense

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• 15/05/2009 20:01:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Ja, ja, ja, nos plantamos los dos, ya no podemos más.

unsiquiatra

• 15/05/2009 20:06:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

::: --> Editado el dia : 15/05/2009 20:06:09
::: --> Motivo :

mañana o pasado lo releeras y verás claro por que el que hizo la constitución quizo marcar la diferencia entre estos derechos y libertades y el tercer cap que lo llamó "principios rectores de la política social y económica".

Por que al final no es más que eso, unos son derechos y otros principios.

Un saludo y un besote. :)

fatiportuense

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• 15/05/2009 20:07:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Si te sirve de consuelo, creo que lo estoy entendiendo, el artículo 53.3 pone "leyes que los desarrollen", pero esto no quiere decir que sea obligatorio. Tus ejemplos muy buenos, de verdad.

fatiportuense

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• 15/05/2009 20:11:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Nostromo, que antes no te di la bienvenida, con los sudores por el artículo . ¡Bienvenido al foro!, y gracias también por tus largas explicaciones. Seguro tu presencia va a ser muy positiva.

nostromo74

naaa... , si estoy tranquilito.......

• 15/05/2009 20:19:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Gracias a ti, con estas charlas ganamos todos....

rivers

yo siempre digo la verdad, incluso cuando miento.

• 16/05/2009 15:56:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

A mi entender, según la CE y según dicho artículo: SÓLO ES PARA 14 AL 38.
Otra cosa es que la práctica se lleve al resto. Si dicen según la CE, es lo que pone la CE y punto pelota.

salut

fatiportuense

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• 16/05/2009 17:51:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Hola Sefe, cierto, esto no es un foro de abogados, sino de personas, que normalmente, no tienen esa carrera, y está para exponer dudas, equivocarse, aclarar dudas, etc.

De todas formas, la constitución en muchos aspectos es muy ambigüa, y como dices, dudar es lo más normal del mundo. Además, porque una persona haya aprobado estas oposiciones, no quiere decir que sepa más que uno que todavía no ha conseguido la plaza.

Gracias por tu aportación, un saludo.

fatiportuense

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• 16/05/2009 18:01:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Sí, entre tu explicación y las de los demás de ayer, ya lo tengo clarito, creo, jeje. Gracias.

Bueno, sí que habrá abogados, pero me imagino que la mayoría no lo serán, por eso puse normalmente no tienen la carrera. Pero haber, sí que habrán.

fatiportuense

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• 16/05/2009 18:38:00.
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RE:¿El articulo 14 de la CE es susceptible de Recurso de Incontitucionalida

Ja, Ja, Ja, qué bueno.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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