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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 19/05/2009 12:45:00.
• No registrado.
No tengo ni idea pero lamentablemente les interesa que te sepas eso no lo que significa. Si la ponen ya sabes que la tienes bien.
Ánimo.
Es que me estaba comiendo un helado y no podía pensar con claridad .
Gracias energy star.
Como?
Lo sé
After-eight
• 19/05/2009 14:27:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2007.
Viene a decir que sólo valen como principios inspiradores, que los desarrollan leyes ordinarias (no como las cosas importantes, que las desarrollan leyes orgánicas), que no procede el recurso de amparo, ... En fin, que son como "políticas generales" a seguir, de ahí que informen (dan forma) la legislación positiva, la práctica judicial y eso, pero que tampoco son tan vincualntes como los derechos fundamentales, que eso sí está mega protegido
Má o meno ;)
• 19/05/2009 14:42:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: noviembre 2007.
::: --> Editado el dia : 19/05/2009 14:46:30
::: --> Motivo :
Hola a todos, mira ese artículo según el Tribunal constitucionaL: quiere decir que los principios rectores de la política social y económica no son normas sin contenido y por consiguiente, hay que tenerlos presentes "en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes."
Estos principios no quiere decir que carezcan de valor, sino son ideas de tendencia, criterios interpetativos, que podrían eventualemnte conducir a la inconstitucionalidad de una ley contraria a ellos, pero que permiten desarrollos legislativos diveros porque precisamente en ese ámbito deben política diferencias.
Es decir en mis palabra que pese a no tener la protección de los derechos que aparecen en el capítulo II(con sus diferencias), una ley por ejemplo no puede restringir de forma abierta por el derecho a tener una vivienda, si lo hace podría llevar a su inconstitucionalidad, podrá por ejemplo promover más o menos la vivienda protegida o la libre, el alquiler o la compra pero por ejemplo no introducir medidas que de forma grosera impidan el acceso a la vivienda(espero explicarme bien)
y los mismo se puede decir en su ámbito
de la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Eso es la teoría en la práctica todos sabemos que no sirven para nada los principios rectores de la política social y económica).
Un saludo, espero haberme explicado bien.