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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Lagrosmi

• 14/06/2009 18:03:00.
Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.

Duda EBEP art. 35.1

Artículo 35. Constitución y composición de las Mesas de Negociación.

1. Las Mesas a que se refiere el artículo anterior quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las Organizaciones Sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

¿A qué se refiere con órganos unitarios de representación?, a cada sindicato?

Gracias

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

icarito

esto es eterno?

• 14/06/2009 18:19:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2009.

RE:Duda EBEP art. 35.1

::: --> Editado el dia : 14/06/2009 18:19:48
::: --> Motivo :

houlap....

mira esto a ver k te parece.

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=19&id=3849870--]

saludicos

Siempre

• 14/06/2009 18:21:00.
Mensajes: 24
• Registrado: junio 2006.

RE:Duda EBEP art. 35.1

Yo creo que se refiere a las juntas de personal y a los delegados. Que además se eligen en función del numero de funcionarios. Y tb de los Comités de empresa para el personal laboral.
Lee el resto del capítulo y lo entenderás.

Lagrosmi

• 14/06/2009 18:59:00.
Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda EBEP art. 35.1

Gracias Icarito, muy buena la explicación de Fignon.
Saludicos para tí también.

airbag84

• 14/06/2009 20:53:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda EBEP art. 35.1

No sé, pues yo no tengo tan claro que un órgano unitario de representación sea un funcionario... ¿no será, más bien, como dice Lagrosmi, un sindicato? No sé, es mi opinión, igual me equivoco... Un saludo a todos.

airbag84

• 14/06/2009 22:04:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda EBEP art. 35.1

Fignon, qué va, lo has explicado perfectamente. Ahora sí que me queda superclaro. Muchas gracias.
Oye, y abusando de tu "sabiduría" me podrías responder a otra duda que planteé en otro hilo y nadie me contestó? es la siguiente:
Pues ya que estáis con eso, a ver si me podéis ayudar. Según el Artículo 25 del EBEP. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b, c y d del artículo 24 y las correspondientes a la CATEGORÍA de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Pues que no sé a que se refiere con eso de "categoría de entrada"... ¿que ez lo que ez?
Entiendo también que, por tanto, no cobran complemento de destino, es así?

Gracias por tu amabilidad

Eindoven

Funcionaria de carrera de la CA de Canarias

• 14/06/2009 22:18:00.
Mensajes: 109
• Registrado: febrero 2009.

RE:Duda EBEP art. 35.1

Eso entra?

airbag84

• 14/06/2009 22:24:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda EBEP art. 35.1

joeee, con el legislador! no podía poner "y las correspondientes al nivel con el que esté clasificado el puesto que ocupe...? yo creo que lo hacen para tocarnos los eggs a los opositores...
Muchas gracias de nuevo por la "eficacia y eficiencia"

Lagrosmi

• 15/06/2009 17:55:00.
Mensajes: 119
• Registrado: enero 2008.

RE:Duda EBEP art. 35.1

Gracias Fignon, y sí, yo lo tomé como que los representantes de los sindicatos deben representar (valga la redundancia, valga) a la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios (Juntas de personal, delegados, comité); en definitiva deben representar a la mayoría absoluta de los funcionarios o empleados del ámbito que se trate.

A propósito, encontré estas definiciones que me parecen interesantes, las dejo aquí por si a alguien le viene bien:

Existe en las Administraciones Públicas, como en la Empresa, un doble sistema representativo:

- Órganos de representación: En su doble vertiente de Órganos Unitarios (Juntas de Personal para los funcionarios y Comités de Empresa para los laborales) y Órganos unipersonales (Delegados de Personal para ambos colectivos), en función del número de trabajadores/funcionarios de cada plantilla.

- Secciones Sindicales: Que de conformidad con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, están constituidas por los afiliados a un Sindicato en un centro de trabajo.

Siempre ha sido difícil comprender la diferencia entre un Delegado Sindical, un Delegado de Personal y un miembro o Delegado de la Junta de Personal o del Comité de Empresa y ello es así porque en la práctica, merced a que normalmente son las Secciones Sindicales las que copan los puestos de Juntas de Personal y Comités de Empresa, creando internamente nuevos órganos donde se agrupan los Delegados de una y de otro junto con los Delegados Sindicales (Elegidos por el Sindicato de acuerdo con su procedimiento interno para representar a éste en el centro de trabajo).
Por tanto, y para no alargarnos, citaremos las siguientes notas características:

1.- Juntas de Personal: Son órganos unitarios ( Organos colegiados, formados por los delegados electos) de representación de los funcionarios públicos en aquellos entes que cuenten con más de 50 funcionarios, elegidos por todos los funcionarios de su ámbito mediante sufragio por medio de candidaturas bloqueadas y cerradas. A las elecciones de estos órganos, convocadas por los Sindicatos más representativos pueden concurrir, además de éstos, otras formaciones o funcionarios independientes de los Sindicatos en los términos marcados por la Ley.

2.- Delegados de Personal funcionario: Son órganos unipersonales de representación de los funcionarios en aquellos centros con menos de 50 funcionarios, elegidos por todos los funcionarios de su ámbito, mediante sufragio, por medio de candidaturas abiertas.

3.- Comités de Empresa: Son órganos unitarios de representación del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas en aquellos entes que cuenten con más de 50 trabajadores, elegidos mediante sufragio, por medio de candidaturas bloqueadas y cerradas.

4.- Delegados de Personal laboral: Son órganos unipersonales de representación de los funcionarios en aquellos centros con menos de 50 trabajadores, elegidos, mediante sufragio, por medio de candidaturas abiertas.

5.- Delegados Sindicales: Son los representantes del Sindicato ante el ente público de que se trate y disponen de crédito horario en función de la suma de trabajadores laborales y funcionarios de dicho ente. Son nombrados por el Sindicato de conformidad con sus procedimientos internos.

6.- Secciones Sindicales: Están formadas por todos los afiliados al Sindicato en el ente público de que se trate, ya sean laborales o funcionarios, siendo representadas por los Delegados Sindicales.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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