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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 27/06/2009 17:09:00.
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Si dice la ley que una delegación siempre será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. ¿pq se habla de que en una delegación de órganos no jerárquicamente dependientes sólo se podrá AVOCAR por el órgano delegante?
Es decir que en ese caso no necesita avocar si no revocar la delegación. No?
Es una pregunta alomejor un poco chorra pero weno, pa preguntar cuaánto gana un axu administrativo siempre hay tiempo. XD
Saludos y ánimo.
• 27/06/2009 17:24:00.
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Veras la avocacion significa que le quita un expediente o un asunto, no la competencia. no se si meexplico bien, te pongo un ejemplo un organo tiene delegado dar subvenciones y el superior quiere resolvere una solicitud, pues eso es avocar, mientras que quitar la delegacion seria que ese organo ya no tuviese competencia para seguir dando subvenciones.
Bueno no se si me he explicado bien, sino es asi dimelo y busco otra forma.
• 27/06/2009 17:38:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2009.
Gracias pero todavia no me keda claro, pq tu dices q no le kita la competencia y en lrj-pac dice:
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. (con lo que si le kita la competencia)
• 27/06/2009 17:43:00.
• Mensajes: 16
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Captado. Gracias a los dos.
• 28/06/2009 0:14:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Pelat, yo creo que el lío te viene porque no tienes en cuenta que al hablar de competencia existen dos matices: la titularidad de la competencia y su ejercicio. Cuando se delega lo que se traspasa es el "ejercicio" de la competencia, no la titularidad (pues es irrenunciable). El titular sigue siendo el órgano delegante pero la competencia la ejerce otro órgano. Al avocar un asunto el órgano delegante, como muy bien te han explicado Drusila y Mangosta, lo que hacen es "ejercer" de nuevo la competencia y en un asunto concreto (por la razón que sea: que el interesado sea alguien importante, que entrañe interés público...). Otras veces delegas titularidad y ejercicio y ya sería el caso de la Desconcentración (misma administración) o de la Descentralización (distinta Administración). Creo que es así, si alguien sabe más, pues que nos explique, por favor, pues es muy buena pregunta.