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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/07/2009 18:12:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2009.
::: --> Editado el dia : 02/07/2009 18:15:05
::: --> Motivo :
1)De acuerdo con el art. 67.3 de la Ley 30/1992, sobre la convalidación de actos, señale la afirmación correcta:
a)Un acto dictado por un órgano incompetente, podrá ser convalidado, en su caso, cuando la incompetencia no sea por razón de la materia o del territorio
b)Un acto dictado por un órgano incompetente, no puede ser convalidado en ningún caso
c)Un acto dictado por un órgano incompetente, podrá convalidarse, en todo caso, por el órgano competente
d)Un acto dictado por un órgano incompetente, podrá convalidarse, en cualquier caso, por el órgano competente, cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado
2)Si un acto incurre en desviación de poder se califica como:
a)Nulo en algunos casos
b)Nulo en cualquier caso
c)Anulable en todo caso
d)Anulable en algunos casos
Cúal diriais??? en la 2 no entiendo pq?....no pongo la respuesta q da, para no influenciar
Yo las veo así:
1c
2b
son correctas?
• 02/07/2009 18:33:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2009.
Las respuestas son 1)a y 2)d. Drusila ya q has acertado la 1, me podrias explicar pq no es la d??? teniendo en cuenta:
67.3 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
• 02/07/2009 23:15:00.
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• Registrado: mayo 2009.
En el primer caso, yo también dudé entre la a) y la d) que me parecían válidas las dos; pero, es cierto, la d) dice "órgano incompetente" así sin especificar y la ley dice "incompetencia no determinante de nulidad" (es decir que no sea ni por materia ni por territorio). Claro, si eres manifiestamente incompetente en territorio por ejemplo un concejal de medio ambiente de León, y el competente fuera el alcalde de Ponferrada, de ninguna manera puede ser superior jerárquico tuyo, es decir que quizá la respuesta sea falsa por imposible... Yo, clara, clara, no la tengo...
En el segundo caso es la d) porque si bien el art 63 dice "cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder" se entiende que podrá ser anulable o nula, según el caso (parece ser que si dicha desviación es constitutiva de delito será declarada nula de pleno derecho, por eso no es "en todos los casos"). Pienso como n4ruta yo la dejo en blanco y paso a la siguiente. Espero no haberlo liado más. Un saludo.
• 03/07/2009 1:04:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
No, no, sí está bien dar vueltas, eso que aprendemos, que no todo es empollar...
Respecto a lo de la desviación de poder constitutiva de delito, lo he sacado del libro de Adams... Y por qué no? ¿No puede un órgano resolver apartándose del fin público para enriquecerse (pienso en una recalificación urbanística para lucrarse el titular o un familiar suyo, en plan Cachuli...), siendo por tanto dicha infracción constitutiva de delito? De todas formas ya digo, claro, claro no lo tengo. De no ser así, creo que tenéis razón y la buena tendría que ser la c) no? "anulable siempre"... Porque no se me ocurre alternativa, pero ya os digo, lo he sacado literal del libro de Adams. Yo sigo optando por dejarla en blanco y a otra cosa...