Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenos días chic@s!
¿Los actos de quiénes agotan la vía administrativa en la AGE?
• 22/07/2009 9:18:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Jaén.
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 22/07/2009 9:19:50
::: --> Motivo :
Según la lrj-pac ponen fin a la vía administrativa (Artículo 109)
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
__
Los órganos que no tienen superior jerárquico en la AGE son el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros, los Subsecretarios en materia de personal; el Consejo de Ministros y las Comisiones delegadas del CM.
No se si habrá alguno más.
un saludo
• 22/07/2009 9:40:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2007.
Tb hay que tener en cuenta la DA 15ª de la LOFAGE
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa, salvo lo que pueda establecer una Ley especial, de acuerdo con lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones siguientes:
1. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
2. En particular, en la Administración General del Estado:
Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
3. En los Organismos públicos adscritos a la Administración General del Estado: los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
ok.
muchas gracias!