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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



710.023 mensajes • 396.117 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pepitoria

• 29/07/2009 10:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2009.

ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

HOLA! ALGUIEN SABE EXACTAMENTE CUALES SON LOS NIVELES DE FUNCIONARIOS Y DONDE SE PUEDE VER LEGALMENTE?
LO DIGO PORQUE EN LAS ACTUALIZACIONES DE ADAMS ESTE ESPIGRAFE CONCRETO DE LOS NIVELES DE FUNCIONARIOS HAY QUE ELIMINARLO PERO LUEGO NO TE DICE CONCRETAMENTE CUÁLES SON. NO SE SI ESTE TEMA HABRÁ CAMBIADO SI ALGUIEN LO SABE PORFAVOR QUE RESPONDA.
GRACIAS.

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

moralgo

• 29/07/2009 11:03:00.
Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Hola pepi...

Yo hace unos días escribí con la misma duda...pero no tube muxo exito la verdad!!!! es que yo estube mirando el acuerdo que indica en el Adams...pero tampoco lo veia muy claro...así que pregunte a mi profe...y lo que me ha dicho es:

A1 22-30
A2 18-26
C1 14-22
C2 12-18
Agrupación profesionales 10-14

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/res180698-seap.html--]
Aquí puedes ver la resolución del 8/06/1998, el acuerdo que indica el adams no lo encuentro...

A ver si alguien puede confirmar..!!!!

Espero que te ayude
Salu2

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 11:05:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Creo viene en una Adenda lo de borrarlos.

No se donde lo he sacado pero si se que está actualizado.

Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración del Estado son los siguientes:

R. D. 364/1995, DE 10 DE MARZO

Subgrupo A1: Niveles 20 - 30.
Subgrupo A2: Niveles 16 - 26.
Subgrupo C1: Niveles 11 - 22.
Subgrupo C2: Niveles 9 - 18.
Agrupaciones Profesionales: Niveles 7 - 14.


RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 1998 y ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2007

Subgrupo A1: Niveles 22 - 30.
Subgrupo A2: Niveles 18 - 26.
Subgrupo C1: Niveles 15 - 22.
Subgrupo C2: Niveles 14 - 18.
Agrupaciones Profesionales: Niveles 13 - 14.


Veáse tambien con relación a grado personal.

moralgo

• 29/07/2009 11:11:00.
Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

::: --> Editado el dia : 29/07/2009 11:12:14
::: --> Motivo :

Y que hay que aplicar...la del Rd o el de la resolución???? Pq yo leyendo la resolución del 8 de junio entiendo que se han cambiado los niveles de complemento de destino...podeis ver el link de arriba y se querdaria tal y como indica en el anexo de la resolución(que no es lo que indica el temario adams..debe tener una errata)...no????

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 11:12:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

moralgo dile a tu jefe que actualice.

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 11:13:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Efectivamente, la resolución y el acuerdo.

moralgo

• 29/07/2009 11:20:00.
Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

::: --> Editado el dia : 29/07/2009 11:23:26
::: --> Motivo :

Gracias Nakura!!! pero sigo mirando la resolución y me parecen correctos mis numeros...!!! el acuerdo no lo encuentro pq salen cinco mil acuerdos de ese día...
Yo tb tengo el adams y me indica tus numeros...pero me da que no están ok

[--http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/dispos...ides-idweb.html--]

sarahmery

Hay que luchar persiguiendo los sueños

• 29/07/2009 12:45:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Hola! perdonad que os moleste pero es que tengo dudas sobre este tema. Ya sé, que antes habia A,B,C,D y E y han cambiado. Ahora son A (A1 y A2), B Y C (C1 y C2)?

cojonuit

Hay una plaza para ti

• 29/07/2009 13:06:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Copio y pego lo que dice la Ley.
Esta sacado de noticiasjuridicas.com, es la página por la que yo me guio porque ponen las actualizaciones, porque se modifican y lo que mas me gusta cuando la ley te manda a otro artículo de otra ley te pone también el contenido del artículo sin marearte.
Los niveles sigo buscando.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.

Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:



Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.


Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.


Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o

C1: título de bachiller o técnico.
o

C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.

sarahmery

Hay que luchar persiguiendo los sueños

• 29/07/2009 13:23:00.
Mensajes: 41
• Registrado: agosto 2008.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

muchísimas gracias cojonuit!!!. un saludo

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 13:33:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Vamos a ver si lo digo la suficiente claridad:

Los Capítulos II y III del Título III (excepto el artículo 25.2 se refiere a los trienios) y Capítulo III del Título V:
Producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 89, de 13 de abril de 2007, tal y como indica su disposición final cuarta.

DESARROLLO DE LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA.

En desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Mientras se realiza el citado desarrollo MANTIENE SU VIGENCIA normativa entre la que destaca la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Régimen disciplinario; entre otras.

En relación a los NIVELES. VeÁse enlace sindicato CSI-CSIF

-Complemento de destino (NIVEL): las modificaciones de los niveles del grupo
C2 al nivel 14 y del grupo C1 al nivel 15 se refieren exclusivamente a la
medida 1 del acuerdo de Fondos Adicionales (medida generalista para toda la
AGE), y esto con independencia de que con posterioridad se apliquen las
medidas más particulares para los colectivos de Extranjería y MUFACE.



[--http://www.csi-csif.es/acss/modules/Downloads/docs...especificos.pdf--]


En el siguientes mensaje subo lo relativo a:

EBEP, Entrada en vigor , disposición derogatoria, ....

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 13:34:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

Aclaración del EBEP en relación a la aplicación y entrada en vigor, además de lo que deroga:



ENTRADA EN VIGOR(Disposición Final Cuarta)

El Estatuto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se publicó en Boletín Oficial del Estado del día 13 de abril, entrando en vigor el 13 de mayo de 2007.

La afirmación genérica recogida en el párrafo anterior, sobre la entrada en vigor del Estatuto, debe precisarse ya que, no todos los preceptos del EBEP han entrado en vigor, ni todos son inmediatamente aplicables.

A.- PRECEPTOS DEL EBEP QUE ESTÁN EN VIGOR Y SON DIRECTAMENTO Y SON DIRECTAMENTE APLICABLES:

1. Título I. Objeto y ámbito de aplicación.

2. Título II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas)

3. Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos):

- El capítulo I (Derechos de los empleados públicos).

- El capítulo IV (Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión).

- El capítulo V (Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones).

- El capítulo VI. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

4. Art. 25. Retribuciones Interinos.

5. Título IV. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

6. Título V. Ordenación de la actividad profesional, salvo el Capítulo III sobre Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

7. Título VI. Situaciones Administrativas.

8. Título VII. Régimen Disciplinario.

9. Título VIII. Cooperación entre Administraciones.

10. La disposición final tercera, apartados 1 y 2 (Régimen de incompatibilidades), en la forma prevista en el apartado 14 de las Instrucciones.


B.- PRECEPTOS DEL EBEP QUE PRODUCIRAN EFECTOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE (AGE):

En efecto, lo establecido en los Capítulos II y III del Título III, excepto el artículo 25.2, y en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

Título III: Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleado Públicos.

Capítulo II: Derecho a la Carrera Profesional y Promoción Interna. La Evaluación del Desempeño.
(Arts. 16 a 20)

Capítulo III: Derechos Retributivos. (Arts. 21 a 30)
-Cuantías e incrementos. Retribuciones básicas y complementarias.-
-Retribuciones fun. en prácticas. Retribuciones del personal laboral.
-Indemnizaciones. Retribuciones diferidas. Deducciones.

Título V: Ordenación de la Actividad Profesional

Capitulo III: Provisión de puestos de trabajo y movilidad (Arts 78 a 84)
-Principios provisión puestos de trabajo.
-Concurso de provisión de puestos de trabajo.
-Libre designación. /Movilidad personal funcionario de Carrera. Movilidad violencia género.
-Provisión y movilidad personal laboral. Movilidad voluntaria entre Admons.



C.- PRECEPTOS DE LA NORMATIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLIC QUE, AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTEA, CONTINÚAN VIGENTES HASTA QUE SE APRUEBE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE:


1. El artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, relativo a situaciones administrativas, en los términos previstos en las Instrucciones.

2. El artículo 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre vacaciones.

3. El artículo 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, sobre licencia de quince días por matrimonio.


La disposición final tercera 2 del presente Estatuto producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de compatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.

Hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán en vigor en cada Administración Pública y las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.


DESARROLLO DE LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA.

En desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.


Mientras se realiza el citado desarrollo mantiene su vigencia normativa entre la que destaca la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, Régimen disciplinario; entre otras.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogadas con el alcance establecido en la Disposición Final Cuarta las siguientes disposiciones:

a. De la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los artículos 1, 2, 3, 4, 5.2, 7, 29, 30, 36, 37, 38, 39.2, 40, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 50, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 68, 71, 76, 77, 78, 79, 80, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 104 y 105.

b. De la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 3.2.e y f; 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4; 14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1, a, b párrafo primero, c, e y g en sus párrafos primero a cuarto, e i, 2 y 3; 21; 22.1 a excepción de los dos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo de sus apartados 5, 6 y 7; 30.3 y 5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera, 2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta, disposiciones transitorias segunda, octava y novena.

c. La Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas excepto su artículo 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria quinta de este Estatuto.

d. La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre incorporación a la función pública española de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

e. De la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, el artículo 92 y el Capítulo III del Título VII.

f. Del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Capítulo III del Título VII.

g. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Estatuto.



Saludos de Nakura.

pepitoria

• 29/07/2009 14:36:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

lo que digo lo hago con conocimiento de causa! como se diría pero en este caso lo digo con las actualizaciones que tengo por escrito de Adams, concretamente en Sep. 08 mandaron modificar el epigrafe y añadir el acuerdo de 29 nov 2007 y quedaba así: a1: 22-30 a2: 18-26 c1: 15-22 c2: 14-18 agrupaciones: 13-14 pero luego en las actualizaciones de Febrero 09 dice directamente: - PÁG:11-29 ELIMINAR APARTADO Y CONTENIDO DE "INTERVALOS DE NIVELES", IGUALMENTE ELIMINAR LA NOTA 3. ¿QUE OS PARECE?
ES PORQUE ME QUEDE CLARO SI SIGUEN EXISTIENDO Y CUALES SON? QUE LEY APLICAR?

Nakura

La mente crea el abismo y el corazón lo cruza

• 29/07/2009 16:18:00.
Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 1998 y ACUERDO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2007

Subgrupo A1: Niveles 22 - 30.
Subgrupo A2: Niveles 18 - 26.
Subgrupo C1: Niveles 15 - 22.
Subgrupo C2: Niveles 14 - 18.
Agrupaciones Profesionales: Niveles 13 - 14


FIRMADO EL ACUERDO DE LOS FONDOS ADICIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Grupo de Trabajo de la Mesa General de la AGE finaliza la negociación con acuerdo en relación a los fondos adicionales para el 2007-2009
29 de noviembre de 2007

[--http://www.csic.es/asociaciones/csif/2008/firmafondos.pdf--]

enlace sindicato CSI-CSIF

[--http://www.csi-csif.es/acss/modules/Downloads/docs...especificos.pdf--]

Saludos Nakura

pepitoria

• 29/07/2009 18:29:00.
Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2009.

RE:ojo!! NIVELES DE FUNCIONARIOS

ok nakura me quedaré con lo último que tengo y no eliminaré nada por si acaso.
salu2


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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