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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/07/2009 21:46:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2008.
Necesito q me aclaren esta pregunta, q me he encontrado, y no Se si está mal.
En cual de los siguientes casos se celebrarían elecciones:
a) por Fallecimiento del presidente
b) Dimisión voluntaria del presidente.
c) las dos anteriores.
d) Ninguna de las anteriores.
La respuesta según el test, sería la d. pero yo creo q es la a.
• 29/07/2009 22:05:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Huelva.
• Registrado: octubre 2008.
Hola Aporel, yo creo que estas son las causas del cese del gobierno que provocan nuevas elecciones, pero vamos a ver si la gente sigue aportando:
CESE DEL GOBIERNO (101.1):
1. Tras la celebración de elecciones generales.
2. Pérdida de confianza parlamentaria: cuestión de confianza y moción de censura.
3. Dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno.
4. Fallecimiento del Presidente del Gobierno.
5. La renovación del Congreso produce el cese del Gobierno pero la renovación del Senado no.
• 29/07/2009 23:29:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2008.
pues sigo entonces con la misma duda, porque si se siguiera el art.99 entonces se celebrarían elecciones y no sería la d, entonces. y según pileu entonces sería como digo la a. y el test equivocado. a ver si alguien lo aclara. o confirma lo q digo.
• 29/07/2009 23:29:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.
El fallecimiento o dimisión del Presidente de Gobierno no provoca la convocatoria de elecciones generales.
La convocatoria de elecciones es por la DISOLUCION DE CAMARAS.
Las causas de la disolución de las Cámaras:
La Constitución prevé dos tipos de disolución:
A) Automática. Esta puede producirse por tres motivos, a saber:
- La finalización del mandato parlamentario (transcurso de los 4 años).
- Como consecuencia de la aplicación de la denominada cláusula de salvaguarda del art. 99 de la Constitución (disolución de ambas Cámaras si el Congreso, en dos meses no elige al Presidente del Gobierno).
- Cuando se acepte por las Cámaras (por mayoría de 2/3) una propuesta de
revisión total o de partes esenciales de la Constitución (art. 168).
En cualquiera de los tres casos la disolución será llevada a cabo por el Rey mediante Real Decreto y con refrendo del Presidente del Gobierno (salvo en disolución prevista en el art. 99 que será refrendada por el presidente del Congreso).
B) Discrecional (art. 115, CE): la iniciativa corresponde exclusivamente al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, no requiriéndose sin embargo la aprobación de éste. Cumplido este requisito, la decisión se comunica al Rey, el cual debe necesariamente proceder a la disolución solicitada en los términos de la petición. El Presidente podrá solicitar la disolución de ambas Cámaras conjunta o separadamente.