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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/08/2009 18:15:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2009.
Buenas tardes, alguien podría explicarme como se realiza la sucesión a la Corona? No entiendo muy bien lo que pone la CE: se prefiere la línea anterior a la posterior, dentro de la misma línea, el grado el más próximo al más remoto....
Muchas gracias
• 10/08/2009 19:20:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2009.
hello!
El sistema constitucional que regula el orden de sucesión en el trono se inspira en las
reglas clásicas del Derecho castellano. La determinación del sucesor se produce
automáticamente según las previsiones legales. Este sistema presenta los siguientes
caracteres:
— Se da preferencia a la línea recta descendente (la que une a padres e hijos) sobre la
colateral (la que une a sobrinos y tíos).
— Se da preferencia a los varones sobre las mujeres, y a la persona de más edad sobre la de menor edad, en caso de igualdad de sexo.
— Juega el principio de representación, de forma que los hijos del Príncipe heredero
muerto antes que el Rey heredarían la Corona antes que los demás hijos del Rey (esto es, los hijos del Príncipe heredero —nietos del Rey— representan a su padre en la
sucesión de la Corona).
Las reglas de la Constitución (art. 57) son:
— Regla general: la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y
representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma
línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y
en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (art. 57.1).
— Exclusión de la sucesión: aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el
trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes
Generales, quedarán excluidas de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes
(art. 57.4).
— Abdicaciones, renuncias y dudas: las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de
hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por
una ley orgánica (art. 57.5).
— Extinción de las líneas: extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los
intereses de España (art. 57.3).
Gracias por tu risa, aunque sea de hieana.
• 10/08/2009 20:31:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2009.
Muchas gracias Nakura, me ha quedado más claro.
• 29/01/2010 5:14:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Elda.
• Registrado: enero 2010.
Aquí te pego lo que he encontrado sobre "anterior" y "posterior" que me liaba bastante.
Para comprender la sucesión es conveniente comprender los conceptos de grado y línea. Un grado, según el artículo 915 del Código Civil (Capítulo III del Título III del libro III), lo forma cada generación, y la serie de grados forma una línea (art. 916). La línea puede ser directa (ascendente o descendente) o colateral (en la que los miembros que la forman no descienden unos de otros pero proceden de un tronco común). Por ejemplo, Pilar, Juan Carlos, Margarita y Alfonso forman un mismo grado, ya que son hermanos, y forman una línea colateral, pues no descienden unos de otros (Margarita no desciende de Juan Carlos) pero forman parte de un mismo tronco (todos son hijos de Juan de Borbón y Mª de las Mercedes). Una línea descendente es, por ejemplo, la que forman Juan Carlos I, Felipe y Leonor; la línea ascendente es justo la que se forma en dirección contraria.
Sin embargo, en el artículo 57 de la Constitución se habla de “línea anterior” frente a “posteriores”. Para comprender esto es importante tener presente que “anterior” significa que precede en el lugar o en el tiempo. Así, por ejemplo, teniendo en cuenta que “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura” (es decir, que se reserva al primogénito del Rey y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos) la línea anterior (esto es, la primera a considerar, la que precede a todas las demás) es la que forman todos los descendientes de Juan Carlos I y Sofía. Dentro de esta línea, el grado más próximo es el que forman Elena, Cristina y Felipe (de mayor a menor, respectivamente), pero como, según la Constitución, se prefiere, dentro del mismo grado, al varón frente a la mujer, el heredero a la corona es Felipe. A él le seguirá su hija Leonor, la mayor de las hermanas, siempre y cuando Felipe y Letizia no tengan en el futuro un varón, a menos que, en tal caso, se modifique el artículo 57 de la Constitución, y detrás de ella, Sofía.
Si no existiera posibilidad de sucesión a través de Felipe, la siguiente en la línea de sucesión sería la mayor de las hermanas de éste, es decir, la Infanta Elena y, posterior a ella, sus hijos Felipe Juan Froilán, primero, y Victoria Federica, después. Si tampoco se pudiera suceder a través de Elena, la heredera pasaría a ser Cristina, la hija menor de Juan Carlos y Sofía. Tras ella irían sus tres hijos varones, Juan Valentín, Pablo Nicolás y Miguel, según la edad de cada uno (el mayor primero), y finalmente Irene, no por ser la más pequeña, sino por preferir la Constitución en este punto al varón frente a la mujer.
Y, para finalizar, si la sucesión por parte de Felipe, Elena y Cristina no fuera posible, se tendría que abandonar la línea “anterior” para echar mano de las posteriores, en cuyo caso la heredera pasaría a ser la hermana de Juan Carlos I, Pilar de Borbón, y la línea a considerar la que forman sus descendientes, los descendientes de sus descendientes, y así sucesivamente. Si se extinguieran todas las líneas, según el artículo 57.3, las Cortes Generales proveerían “a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España”.
Orden actual de las líneas de sucesión:
1ª Línea de sucesión (Juan Carlos I y Sofía)
2ª Línea de sucesión (Felipe y Letizia)
3ª Línea de sucesión (Elena y Jaime)
4ª Línea de sucesión (Cristina e Iñaki)
5ª Línea de sucesión (Pilar y Luis)
6ª Línea de sucesión (Margarita y Carlos Emilio)