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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola! No consigo ver la diferencia entre tutela y regencia, ma yudais plis!!!
Gracias
• 21/08/2009 1:17:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2009.
regencia es cuando se muere el rey y el principe o persona a suceder se hace rey
Tutela es el tutor del principe heredero, al morirse los padres(reyes)
entonces en la tutela el heredero es menor por eso se le nombra un tutor que a la vez será regente?
Se puede ser regente y tutor a la misma vez?
• 21/08/2009 1:21:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 21/08/2009 1:22:33
::: --> Motivo :
puede ser sólo en la persona de la madre, padre o ascendiente directo del Rey.
• 21/08/2009 13:50:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: diciembre 2008.
La regencia afecta a las funciones públicas del Rey, mientras que la tutela se limita al ámbito privado.
• 21/08/2009 14:41:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2009.
jaja no me llega ni a la suela del zapato jajajja
• 23/08/2009 23:15:00.
• Mensajes: 29
• Desde: Chiclana de la Frontera.
• Registrado: marzo 2009.
Anazu21, regencia no es cuando se hace rey, si se hace rey es rey y punto. Regente es el que hace las funciones del rey, pero sin serlo, el rey seguirá siendo: o el mismo rey (pero inhabilitado), o el principe heredero menor de edad (que no puede ejercer por ser menor de edad, pero es el rey aunque haya un regente).
Te lo aclaro porque estos temas son los que confunden dos respuestas muy parecidas en una pregunta y no somos capaces de ver la diferencia por no usar los términos correctamente y con propiedad.
• 29/01/2010 5:49:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Elda.
• Registrado: enero 2010.
::: --> Editado el dia : 22/02/2010 3:50:50
::: --> Motivo :
Regencia para las funciones reales. Tutela para cuidar del Rey como persona. Ambas si el Rey es menor de edad, aunque la Regencia también se da si al Rey se le inhabilita.
Para la Regencia parece que piden menos requisitos que para la Tutela. Para la primera hay que ser español (de origen o no), para la Tutela es necesario ser español de origen.
El padre o la madre pueden ser regentes sean o no viudos, mientras que para ser tutores (sea el padre o la madre) han de ser viudos.
ME HAN INFORMADO, POSTERIORMENTE, que lo editado ahora entre paréntesis no es cierto:
(Es decir, que si el rey Juan Carlos hubiera muerto antes de la mayoria de edad del Príncipe Felipe, la Reina Sofía podría haber sido Regente (vuelta a casar o no, si Elena fuera también menor de edad) pero no Tutora por no ser española de origen.)
• 29/01/2010 9:04:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2009.
Buenos dias a todos.
Copio y pego
Artículo 60.
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
ConxaLaia, con esto quiero decirte que en el caso que tú cuentas podría ser la Reina Sofía Tutora.
Un saludo
• 29/01/2010 13:03:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2008.
Hola a todos!
La regencia se ejerce en "nombre del rey"es decir el rey está vivo pero inhabilitado o es menor de edad, e incluso pueden elegir el regente las Cortes generales que se compondrá de una, tres o cinco personas. La regencia es un mandato constitucional y otro dato fundamental, el regente ha de ser "español" (ojo que no de nacimiento) y mayor de edad.
Y la tutela es para cuando el Rey en caso de ser menor de edad, el Rey difunto nombra a la persona que le tutelara y ha de ser mayor de edad o "español de nacimiento"
Un saludo!!!
• 22/02/2010 3:49:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Elda.
• Registrado: enero 2010.
Gracias Montaraz
A ver si lo he captado, ¿la reina Sofía SÍ hubiera podido ser tutora pero Juan Carlos NO podía nombrarla como tal en su testamento por no ser española de origen? Creo que, quizá, signifique que el cónyuge viudo es el tutor prioritario y que, por tanto, no hace falta nombrarlo en testamento; así que para los demás posibles tutores sí afecta lo de español de nacimiento, no para el cónyuge.
Si con esto ya me lío, no quiero ni pensar en el resto del temario.
Disculpadme que esté tan obtusa pero apenas he empezado y no me entero.