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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola!!
Tengo dudas a la hora de identificar que actos ponen fin a la via administrativa o agotan la vía administrativa que creo que es lo mismo no?
Otra cosilla la diferencia entre nulidad y anulabilidad la veo mal, creo que con ejemplos lo entendería mejor, sabeis alguno?
Gracias
• 21/08/2009 1:58:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2009.
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• 21/08/2009 9:36:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: enero 2008.
DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y ANULABILIDAD
1. Sus efectos son diferentes. La nulidad de pleno derecho produce EFECTOS EX TUNC (desde entonces), es decir, el acto nulo nunca produce efectos. En cambio, la anulabilidad produce efectos EX NUNC (desde ahora), es decir, a partir del momento en que se declara, siendo válidos los efectos producidos hasta ese momento. [Ahora bien, en ambos casos están sujetos a las reglas sobre transmisibilidad de efectos, art. 64 LAP].
2. El procedimiento para su declaración de oficio es diferente, pues la nulidad de pleno derecho puede revisarse por la propia Administración en cualquier momento, a través del procedimiento de revisión de oficio (art. 102 LAP), mientras que la declaración de lesividad de actos anulables tiene un plazo de cuatro años (art. 103 LAP).
3. Los actos nulos de pleno derecho no se pueden convalidar, mientras los actos anulables sí son convalidables (art. 67 LAP), con alguna excepción (por ejemplo, la omisión de informes preceptivos, según el art. 83.3 LAP, STS de 22 de febrero 1988, Arz. 1379). [Sin embargo, tanto los actos nulos como los anulables son susceptibles de conversión y conservación, arts. 65 y 66 LAP].
Espero que te sirva.
Más o menos creo que lo he entendido a ver si me encuentro alguna pregunta en algún test
Muchas gracias
• 21/08/2009 11:57:00.
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• Registrado: abril 2006.
Te dejo una respuesta de una persona en otro foro:
Actos nulos son lo que que tienen un vicio (error) visible en el momento de celebrado el acto declarado por la ley de ante mano, por ejemplo un demente o un sordo mudo q no se sabe expresar por escrito no pueden hacer un contrato. Si hace ese contrato es Nulo.
Y anulable es cuando el vicio (error) no se manifiesta en el momento del acto y se revela despues de celebrado el contrato por ejemplo el mismo demente realiza un contrato pero nadie se dio cuenta que estaba demente. Esa nulidad es declarada por el juez.
FUENTE: [--http://foros.emagister.com/tema-actos_nulos_y_anul...27-522662-1.htm--]
• 21/08/2009 12:02:00.
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Y en la Wikipedia:
[--http://es.wikipedia.org/wiki/Nulidad--]