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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/08/2009 1:03:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/08/2009 1:03:27
::: --> Motivo :
Hola gente me surge una duda respecto al personal eventual , a ver si vosotros me la podeis resolver.
Segun la ley 7 2007,es decir el estatuto en su articulo 12 dice:
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
Bien pero mas adelante cuando abla de las situaciones administrativas de los funcionarios cuando habla de las servicios especiales dice:
"Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo."
Y mas abajo dice:
2. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación
Entonces mi duda es el tiempo que se esta como personal eventual cuenta a efectos de prmocion interna o meritos???
Por que arriba dice que no pero ahora aqui dice que si ¿¿¿Que pensais????
¿o es que si optas por sercicio activo no te computa y si lo haces por servicios especiales si??? entonces que sentido tiene optar por servicio activo???
A ver, ser personal eventual no constituye mérito. Otra cosa es que un funcionario sea nombrado como personal eventual y entonces deje su puesto anterior. En este caso, por ejemplo, se queda en situación de servicios especiales y eso no le impide que siga teniendo antiguedad en su puesto de origen.
Creo que es eso lo que preguntas: lo que no sé es si me he explicado muy bien.
• 28/08/2009 17:14:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Asdx, a lo que se refiere con que "no sirve de mérito" es lo siguiente: imagina que te dan un puesto chollo de esos en un gabinete de un Ministro o un Consejero, y tú no eres funcionario, sólo del partido de turno en el poder. Una vez que cambia el Gobierno y te echan, si quisieras presentarte a unas oposiciones, ese tiempo en que estuviste trabajando para la administración no cuenta como puntos en ningún caso (cosa que en determinadas oposiciones sí que cuenta para interinos o para contratados). Sin embargo, si tú ya eras funcionario antes de que te nombrasen eventual, el tiempo que estés en ese puesto sí que te cuenta para carrera, promoción y SS.
• 29/08/2009 4:31:00.
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• Registrado: agosto 2009.
la persona eventual tiene meritos segun el estatuto
• 29/08/2009 10:50:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Razón tienes, Feroviedo, se me había saltado lo de promoción interna, en efecto, tampoco se puede utilizar (supongo que salvo el tiempo) el estar en un puestazo como mérito para la fase de concurso en promoción interna (y menos mal!). Gracias.
• 02/09/2009 19:53:00.
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• Registrado: junio 2009.
a ver q lio, segun lo q yo tengo en unos tests, es q el personal eventual no computa el tiempo para la promocion interna, lo q no se si ya tenia la condicion de funcionario si computa, y si no la tiene no computa.
• 02/09/2009 19:59:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
beajj el tiempo si computa, lo que no computa es como puntos