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• 09/09/2009 12:15:00.
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Saludos de nuevo,
¿Alguien tiene claro la diferencia entre caducidad y prescripción de un acto administrativo según la ley 30/92?
• 09/09/2009 12:36:00.
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• Desde: Melilla.
• Registrado: julio 2009.
posted 07-07-2006 13:14 Presione aquí para ver el perfil de manuel moralo Editar/Eliminar Mensaje Hola Daniel_CC.
La diferencia entre prescripción y caducidad resulta un tanto costosa de entender, y es una cuestión recurrente en este y otros foros de Derecho Administrativo.
Te trascribo a continuación una de mis respuestas a este tema en otro foro:
"Tanto la prescripción como la caducidad son instituciones en las cuales se manifiesta un determinado efecto jurídico por el trascurso de un periodo de tiempo. Aunque son instituciones que existen en todas las ramas del Derecho, en el Derecho Administrativo tienen una serie de particularidades.
La PRESCRIPCIÓN supone la extinción de un derecho o de una obligación por el trascurso de un determinado lapso de tiempo a partir de un concreto momento.
Un par de ejemplos de prescripción en Derecho Administrativo:
- Las infracciones leves en materia de tráfico prescriben a los tres meses de su comisión. Si cometes una infracción de este tipo, Tráfico dispone de 3 meses a partir de ese momento para iniciar el procedimiento sancionador contra ti. Si en ese plazo no te notifica ninguna actuación, la infracción prescribe y ya no puedes ser sancionado por tal motivo.
- El derecho de la Administración al cobro de las deudas líquidas de Derecho Público prescribe a los 4 años desde su notificación. Esto significa que Hacienda, una vez que me notifica que le debo 300 € en concepto de liquidación del IRPF, dispone de 4 años a partir de entonces para iniciar el procedimiento de cobro. Si durante ese tiempo Hacienda no inicia el procedimiento y no me lo notifica, su derecho al cobro se extingue por la prescripción. Ya no podría cobrarme los 300 €.
La CADUCIDAD es, en Derecho Administrativo, una de las formas de terminación de algunos procedimientos administrativos (los sancionadores y otros susceptibles de producir efectos desfavorables). Se ocasiona por el transcurso de un determinado lapso de tiempo desde la iniciación del procedimiento sin que se haya producido la resolución del mismo. No supone la extinción de ningún derecho, sino sólo que se debe dictar resolución declarando la caducidad y ordenando el archivo del procedimiento. Si los plazos de prescripción no se han cumplido, nada impide que se pueda iniciar un nuevo procedimiento.
Por ejemplo: El plazo máximo establecido para resolver los expedientes sancionadores en materia de tráfico es de un año desde su iniciación. Si Tráfico inicia contra mí un expediente sancionador por una supuesta infracción, tiene un año a partir de ese momento para notificarme la resolución en la cual me impone la multa. Si no dicta resolución en esa plazo, está obligado declarar la caducidad y archivar el expediente. Ello sin perjuicio de que me pueda incoar un nuevo expediente sancionador por los mismos hechos si la infracción no ha prescrito."
Un saludo.
• 09/09/2009 12:37:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Hola:
Mira a ver aquí
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....2113097#2113305--]
Espero que te quede claro...
Suerte y salu2
• 09/09/2009 16:03:00.
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• Registrado: julio 2009.
Muchas gracias a los dos, ahora me ha quedado bastante claro.
Saludos