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dyablessa

• 13/09/2009 16:27:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2006.

Duda sobre Estatutos de Autonomía, si alguien sabe mil gracias

Bueno resulta que según mi temario Madrid accedió a la autonomía por la vía común. Yo creo que fue por una vía excepcional, la del artículo 144.1, ¿No? Lo mismo para Ceuta y Melilla, que según el temario accedieron por la vía singular, y yo creo que fue por la excepcional tb, art 144.2. Creo que la singular no la usó nadie. Bueno si alguien supiera mil gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

lemakam

Cambiado a KAM

• 13/09/2009 16:59:00.
Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Duda sobre Estatutos de Autonomía, si alguien sabe mil gracias

Via Lenta. Por medio del artículo 143 de la Constitución Española, se accede a la autonomía "reducida" que fue pensada para las comunidades "no históricas", es decir, todas aquellas que no habían plebiscitado afirmativamente Estatutos de Autonomía durante la II República.

Pueden acceder a ella todas las provincias limítrofes que tengan elementos históricos, culturales y territoriales comunes (artículo 143). También se puede formar una comunidad autónoma, cuando así lo exprese el interés nacional, que viene determinado por las Cortes Generales, caso de Madrid (artículo 144).

TALIO

• 13/09/2009 17:19:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda sobre Estatutos de Autonomía, si alguien sabe mil gracias

Hola Dyablessa

Hay que distinguir entre el acceso al proceso autonómico y el proceso de elaboración de los Estatutos.

El Artículo 144 establece el SISTEMA EXCEPCIONAL para acceder a la autonomía por medio de LEY ORGÁNICA, las Cortes Generales podrán, por motivos de interés nacional autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando:
a) Su Ámbito Territorial no supere el de una provincia. Que es el caso de Madrid
b) Territorios que no están integrados en la organización provincial como es el caso de Ceuta y Melilla.

Posteriormente, se realiza el Procedimientos de Elaboración del Estatuto que puede ser por Vía Común (Artículo 146 CE) o por Vía Rápida (Artículo 151.2 CE).

Las CCAA que accedieron por la VÍA RÁPIDA fueron Cataluña, País Vasco, Galicia y Anadalucía. Todas ellas asumieron competencias del artículo 148 y algunas del artículo 149. Las restantes Autonomías fueron por la vía lenta y sólo asumieron competencias del artículo 148 y tuvieron que pasar 5 años para poder asumir más competencias con la subsiguiente reforma del Estatuto.

Espero haberte ayudado

dyablessa

• 13/09/2009 20:52:00.
Mensajes: 25
• Registrado: febrero 2006.

RE:Duda sobre Estatutos de Autonomía, si alguien sabe mil gracias

Sí, pero tengo un lio mental bueno, porque yo ya sé que a la hora de clasificar las comunidades segun sus estatutos tendríamos principalmente dos clasificaciones, vía lenta (casi todas), y vía rápida del art 151 y la disposición transitoria segunda que fueron galicia, andalucía, país vasco y cataluña.

Dos vías para los estatutos, vale.

Pero para acceder a la autonomía hay tres sistemas, ordinario (art. 143) excepcional, art 144a madrid, 144b, ceuta y melilla, y 144c que lo uso alguien pero no me acuerdo kien ahora mismo.

Y luego está el sistema singular, que lo podrían haber utilizado navarra, y tb ceuta y melilla para unirse al país vasco, pero no lo usó nadie.

Bien.

Entonces en mi temario pone una clasificación que creo que está mal, porque dice que hay 19 estatutos de autonomía, y tres vías de acceso, especial común y singular, y mete a madrid en la común y a ceuta y melilla en la singular. Vamos es que yo no entiendo nada.

En fin. saludos y gracias de todas maneras

TALIO

• 14/09/2009 9:41:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda sobre Estatutos de Autonomía, si alguien sabe mil gracias

En la VÍA Común hay tres sistemas de acceso: común, excepcional y singular.
Éste último se refiere a la posibilidad de Navarra, Ceuta y Melilla de acceder a la Autonomía mediante:
1. Disposición Transitoria Cuarta que sería la posibilidad de la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco
2. Disposición Transitoria Quinta que corresponde la iniciativa de los Ayuntamientos de CEUTA y MELILLAmediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica.

Ninguna de ellas opto por esta vía.
Creo que ahora ya está aclarado ¿no?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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