Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/09/2009 17:19:00.
• Mensajes: 93
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2008.
Artículo 69. Iniciación de oficio.
1. Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por
propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Entiendo por tanto que la Admón puede iniciar un procedimiento si alguien presenta una denuncia (persona física o jurídica), pero en un test me aparece:
¿Es posible que un procedimiento administrativo se inicie de oficio por denuncia?
a) Si, es una de las formas de iniciación previstas en el art. 68 de la Ley 30/1992
b) Sólo en el caso de que se trate de procedimientos sancionadores.
c) No, no es posible iniciar de oficio un procedimiento mediante la denuncia de un particular.
d) No, puesto que las denuncias ante Administración sólo pueden ser formuladas por Agentes de la Autoridad.
Dan como buena la C.
Para mi ninguna es válida. ?
• 13/09/2009 17:52:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
Samba de maravilla!, te has explicado de maravilla!!!!!!
Saludos
• 13/09/2009 17:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2009.
la verdad que es una pregunta trampa que ante los nervios del examen puede caer cualquiera
• 14/09/2009 14:46:00.
• Mensajes: 93
• Desde: Valencia.
• Registrado: abril 2008.
Muchas Gracias, Samba.
Lo pillo, además es lógico, es el órgano quien decide si la denuncia procede o no. Perfecto, lo has explicado de pm. Espero que no caigan muchas así.
• 14/09/2009 18:51:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2009.
::: --> Editado el dia : 14/09/2009 18:52:10
::: --> Motivo :
Pues yo debo de ser muy torpe porque soy el único que no lo entiende.
Quitando el error en el artículo de la a, a mí esa me sigue pareciendo correcta.
Un particular hace una denuncia, el órgano competente, como dice samba, la estudia y decide que es admisible y empieza un procedimiento. Pues ya está de oficio y por denuncia.
Lo que no puede ser es que sea a instancia de parte por denuncia, pero es que lo otro lo dice textualmente la ley.
• 14/09/2009 19:26:00.
• Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.
Creo que tienes razón, Buckner, yo tampoco lo entiendo, lo entendería si sólo los Agentes de la Autoridad pudieran formular denuncias, pero no, también los particulares pueden denunciar un hecho y como consecuencia de ello se abre un expediente de oficio. Lo que pasa es que la buena que parece la a) no lo es pues pone art. 68 y es art. 69 (muy mala leche la preguntina) así que por eliminación entendemos que la c) quiere decir que es la propia denuncia la que inicia el expediente, como tú dices "a instancia de parte por denuncia" y por eso debe de ser la buena (pero yo la hubiera fallado, que los artículos de memoria no me los sé, más me faltaba...) por ser la única de las cuatro que se acerca a la verdad... Pero de clara nada de nada.