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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/09/2009 13:10:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Hola!!
Es correcta la respuesta que dan como válida para esta pregunta??
12. Crear, modificar o suprimir los órganos ministeriales es competencia de:
a. Consejo de Ministros
b. Cada Ministro en su respectivo Ministerio
c. Presidente del Gobierno
d. Ministro de la Presidencia a propuesta del Ministro de AAPP
Correcta: A.
No es mediante RD del Presidente del Gobierno???
Gracias!!!
• 15/09/2009 13:13:00.
• Mensajes: 76
• Registrado: febrero 2009.
Hola Rooposita
Que yo sepa RD del presidente es para los Ministerios y Secretarias de Estado...pero el resto de alto cargo es a través de RD del Consejo de Ministros.
Ciao
• 15/09/2009 13:19:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2009.
hola
me podeis explicar eso?? yo habria contestado como Rooposita la C,
Un saludo
• 15/09/2009 13:30:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 15/09/2009 13:31:59
::: --> Motivo :
Yo pondría la a ya que según el art 15 ley del gobierno 50/1997, de 27 de noviembre
dispone que los organos DIRECTIVOS de los departamentos directivos.
Lo unico es que en la pregunta no salo lo de los "organos directivos".
saludo
• 15/09/2009 13:40:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2009.
Creo que Moralgo tiene razón pero mi duda está en “órganos ministeriales”. Yo he entiendo que son ministerios y entonces sería de aplicación el 8.2. de la LOFAGE: “La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.”
Claro, si con “órganos ministeriales” se refiere a las subsecretarías, secretarías generales, etc. pues entonces si sería la A según el Artículo 10 de la LOFAGE
“Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.
1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.
3. Las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican y suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.”
Lemakan, por qué el art. 15 de la Ley del Gobierno??? ese habla del nombramiento, cese, etc. de los secretarios de estado, no???
Gracias a todos!
• 15/09/2009 13:43:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 15/09/2009 13:46:04
::: --> Motivo :
Fallo mio, art 5 no 15.
Y el art 2.dispone que En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
si son organos ministeriales, corresponde al presidente del Gobierno mediante RD