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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005

carabella77

• 23/09/2009 0:40:00.
Mensajes: 29
• Registrado: diciembre 2007.

LIBRE DESIGNACIÓN

Es necesario ser funcionario público para los puestos reservados de Libre Designación?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Bj4

• 23/09/2009 9:22:00.
Mensajes: 149
• Registrado: noviembre 2007.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Yo juraria que si, mas que nada por que su propio nombre lo dice.
Libre designacion, vamos que se hace a dedo, elijo al que me da la gana y listo

rulycc

ME VOY AL CHUPACABANA. QUE LIADA YOSEBA!!!

• 23/09/2009 9:52:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Pos yo creo que depende del puesto Directivo o superior, y los de debajo por la RPT
Por ejemplo, para ser Secretario General, no hace falta ser Funcionario, sólo hace falta comprarse unas rodilleras y meterte debajo de la mesa del despacho de algun Ministro.
Para ser director general, algunas ocasiones tampoco hay que ser funcionario.
Para el resto de puestos, vamos los de la RPT. pues supongo que tampoco...........no creo que la "secretaria de altos cargos" sea funcionaria y se vaya a que un baboso la mire con "ojos de gacela"

TALIO

• 23/09/2009 9:54:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Yo opino igual que Feroviedo. El nombramiento y el cese del personal eventual serán libres. Dichos puestos los ocupan los asesores, secretarios de estado, secretarios generales, etc.

rulycc

ME VOY AL CHUPACABANA. QUE LIADA YOSEBA!!!

• 23/09/2009 10:07:00.
Mensajes: 28
• Registrado: marzo 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Pues yo me cojo la Provision por libre designacion y no dice nada d que tengas que ser funcionario. A lo mejor va implicito.
Pero desde luego, para cargos superiores y directivos de los departamentos no en todos hay que ser funcionario. ¿No tenia felipe a un fontanero de ministro? No me acuerdo, era demasiado pequeño

LUCATONI1984

• 23/09/2009 10:25:00.
Mensajes: 30
• Registrado: agosto 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

::: --> Editado el dia : 23/09/2009 10:26:04
::: --> Motivo :

Real Decreto 364/1995

CAPÍTULO III.
LIBRE DESIGNACIÓN.
Artículo 51. Procedimiento de libre designación.

1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde a los Ministros de los Departamentos de los que dependan y a los Secretarios de Estado en el ámbito de sus competencias.

2. Sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Subdirector general, Delegados y Directores territoriales, provinciales o Comisionados de los Departamentos ministeriales, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Secretarías de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 52. Convocatoria.

La designación se realizará previa convocatoria pública, en la que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño contenidos en la relación de puestos de trabajo, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al mismo.

Artículo 53. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria, al órgano convocante.

Artículo 54. Informes.

1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté adscrito el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario destinado en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.

2. Se requerirá asimismo informe del Delegado del Gobierno o Gobernador civil cuando los nombramientos se refieran a los Directores de los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, o a aquellos Jefes de unidades que, en su respectivo ámbito, no se encuentren encuadradas en ninguna otra de su Departamento.

Artículo 55. Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva.

Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva se precisará el informe favorable del Ministerio al que esté adscrito el Cuerpo o Escala.

Artículo 56. Nombramientos.

1. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

2. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo. En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Artículo 57. Toma de posesión.

El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 48 de este Reglamento.

Artículo 58. Cese.

1. Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.

La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

2. Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.

La necesidad de que el nuevo puesto que se atribuye al funcionario sea en el mismo municipio no será de aplicación cuando se trate del cese de funcionarios destinados en el exterior.



Yo creo que SI tienen que ser funcionarios, aunque en el RD no lo dice explícitamente pero no olvidemos que es la forma de provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios junto con el Concurso.

Además pienso que para el caso de que no fueran funcionarios para eso está la figura del EVENTUAL.

TALIO

• 23/09/2009 11:04:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Estoy de acuerdo que para ocupar un puesto de Libre designación es neceseraio y obligatorio ser funcionario público.
Al referirme al personal eventual quería exponer que tambien se designan personas en función del albedrío, de la voluntad o de la libertad de quién les nombra.
Nada más era exponer mi opinión.
Gracias a todos por vuestro buen hacer

carabella77

• 23/09/2009 12:24:00.
Mensajes: 29
• Registrado: diciembre 2007.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Era una pregunta un poco en general, gracias por contestar, aunque no me he aclarado mucho. El otro dia conocí a una chica que trabaja de secretaria de un cargo importante( bueno tapoco era para tanto) y lleva 7 años currando enchufada. Me dijo que son puestos de libre desigación que hay un tanto por ciento reservado y suelen ser para eso, para enchufes. Entonces me surgió la dida, así e general. Porque no es lo mismo que eventual, que es como asesores de especial apoyo y confianza. No, esta señorita era una simple secretaria, vamos que me decia que encima no hacía nada.

La historia os juro que me la creí porque tenemos algún amigo común y tiene bastantes posibilidades de ser cierta; yo me quedé a cuadros, la chica en cuestión no se ha presentado en la vida a una oposición... yo llevo 2 años estudiando para estar de interino.. imaginaros mi carita.. eso si, la chavala majísima y muy sincera, las cosas como son :)

airbag84

• 23/09/2009 15:31:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2009.

RE:LIBRE DESIGNACIÓN

Carabella, pero esa chica estará de funcionaria eventual... no de libre designación (aunque quizá por extensión lo llame así). Yo también conocía a una chica que no era funcionaria y estaba de secretaria de un consejero, pero no era un puesto de libre designación sino de confianza. La libre designación es una forma de provisión para los funcionarios junto con el concurso. Te diré en cuanto al cargo, que hay eventuales hasta conductores de altos cargos (según al que quieran enchufar, le adjudican una plaza que clasifican como "de confianza"...). Así lo veo yo, vamos, porque a estas alturas ya no me fío de nada de lo que sé...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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