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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/11/2009 13:05:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Valencia.
• Registrado: marzo 2009.
Tengo una duda, a ver si me la podéis aclarar:
El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la total conclusión del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente.
¿Comienza a computar a partir del día en que sale la resolución con el corte y la lista de aspirantes que han superado el primero ejercicio, o desde el día en que se celebró dicho ejercicio?.
A estas alturas que yo pensaba que lo tenía todo más o menos claro, he leído un post referente a esto y me ha surgido la gran duda, pero claro no me extraña, con lo chapuceros que son en ADAMS, estoy segura que lo explicaron mal, para variar!!!.
Ya me decís algo. Gracias.
• 05/11/2009 13:19:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2009.
El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la total conclusión del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente.
Esto es muy simple. El plazo empieza a contar desde que sale la resolución con la lista de aprobados. A partir de ahí se considera que ha llegado la total conclusión del primer ejercicio.
Está claro que es así, porque es obvio que para la celebración del segundo ejercicio se necesita saber los aprobados del primero. Si empezasemos a contar a partir de la fecha del examen, podríamos pensar que el segundo examen puede celebrarse a partir de las 72 horas del primero, algo totalmente absurdo porque aún no habría dado tiempo a que salieran las notas... no le deis más vueltas, el plazo cuenta a partir de que salgan las notas.
• 05/11/2009 13:21:00.
• Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.
Se contabiliza entre prueba y prueba o entre ejercicio y ejercicio:
-Como el exámen fue el 27-sep-2009 el plazo vence el 11-nov-2009.
-Ahora bien, pueden aplicar 42.6 de la LPAC y ampliarlo por otros 45 días más (hasta el 26-dic-2009), para ello tendrían que dictar una resolución de ampliación de plazo motivada, antes del día 11-nov.
El art. 42.6 de la LPAC dice:
"42.6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno".
• 05/11/2009 13:22:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Valencia.
• Registrado: marzo 2009.
Bueno sigo sin verlo claro.
Lo de: "El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la total conclusión del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente", está así literalmente en el temario de ADAMS.
Yo siempre había pensado que el plazo empezaba a computar como bien dice …, desde el día en que finalizaba la realización del primer ejercicio, pero claro, como el temario dice “… desde la total conclusión…”, pues claro ya no sé muy bien a qué se refiere exactamente.
Y por lo que he podido leer al respecto de este tema en el foro, hay adeptos de ambas corrientes.
En fin… se aceptan más opiniones.
• 05/11/2009 13:23:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2009.
luigix ¿puedes decir en qué decreto o resolución se dice literalmente que se contabiliza entre prueba y prueba o entre ejercicio y ejercicio? ¿O es una imaginación tuya?
• 05/11/2009 13:26:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2009.
Si el plazo contabilizase entre examen y examen, el texto diría así: "El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la CELEBRACIÓN del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente"
PERO NO DICE ESO. El texto dice "El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la total conclusión del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente".
Se habla de TOTAL CONCLUSIÓN DEL PRIMER EJERCICIO. Eso significa que hayan salido las notas, porque una cosa es la CELEBRACIÓN (día del examen) y otra cosa es la TOTAL CONCLUSIÓN (resolución con notas).
• 05/11/2009 13:27:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2009.
Mi pregunta es que plazo tienen para sacar las notas del primer ejercicio como máximo, que habrá un plazo fijo digo yo, no se pueden tierar eternamente.
s2.
• 05/11/2009 13:31:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Valencia.
• Registrado: marzo 2009.
Ahí le has dado! funcionariapiluqui, alguien conoce dicho plazo?
• 05/11/2009 13:39:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2009.
El plazo para sacar las notas no está regulado en ninguna norma, ni resolución ni decreto ni ley ni nada. Sencillamente no existe. No se le puede poner por ley un plazo a eso, porque depende de miles de factores, del número de personas que se presenten, del tipo de examen, del número de personas que corrigen, etc... por eso ese plazo no se regula.
El único plazo regulado es el que debe haber desde que salen las notas hasta la celebración del siguiente ejercicio, que es el famoso plazo de mínimo 72 horas, máximo 45 días.
• 05/11/2009 13:41:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Valencia.
• Registrado: marzo 2009.
Perfecto LeeRobinson, aclarado el tema.
Gracias por tu información.