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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Margot123

• 05/11/2009 16:16:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2008.

PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

LANZABA ESTA PREGUNTA A UN COMPAÑERO EN UN FORO INTERNO Y LA QUIERO DEJAR AQUI... MÁS GENERAL.

NO PENSÁIS QUE PUEDEN IMPUGNAR TODO EL PROCESO SI INCUMPLIESEN EL MÁXIMO DE 45 DÍAS PARA CELEBRAR LA SEGUNDA PRUEBA?

GRACIAS A TODOS Y TRANQUILOS!!!!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Margot123

• 05/11/2009 16:19:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2008.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

GRACIAS DRUSILA POR LA INFORMACIÓN

empanadilla

Voy a por todas (o al menos a por una)

• 05/11/2009 16:30:00.
Mensajes: 114
• Registrado: abril 2006.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

Eso ya lo dije yo en este hilo [--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....4231378#4231764--]

...y me lapidaron.

Volcano Classic

• 05/11/2009 17:09:00.
Mensajes: 25
• Registrado: octubre 2009.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

Qué fuerte, o sea que si que podría ser que el segundo examen fuera en Diciembre, o Enero...

pozimanue

• 05/11/2009 18:20:00.
Mensajes: 12
• Registrado: mayo 2009.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

Con respecto al criterio que defiende empanadilla, no es para lapidarte, pero tampoco es correcto.
Establecida una regla general, suele llevar aparejada una excepeción que la confirme. Así, aunque la ley establece que entre prueba y prueba debe transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días, también nos dice que salvo que el Director General de la Función Pública autorice otra cosa.
Así que en el caso de que se dilatara en el tiempo más allá de los 45 días el procedimiento quedaría a salvo de cualquier impugnación mediante la mencionada autorización.
Ánimo y tranquilidad para lo que pueda venir

luigix

• 05/11/2009 18:32:00.
Mensajes: 234
• Registrado: junio 2009.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

::: --> Editado el dia : 05/11/2009 18:57:15
::: --> Motivo : me pasé con el corta-pega, jeje

Drusila, eso es para Castilla-La Mancha. Cada autonomía tiene su normativa distinta respecto a los procedimientos de ingreso que no tienen por que coincidir (y de hecho no coinciden) con la normativa que rige para AGE (Administración General del Estado)

AGE se rige por el RD 364/95, que sólo afecta a AGE, el ejemplo que dices no vale, valdría si estuviesemos opositando para Auxiliar Administrativo de Castilla-La Mancha.

Por ejemplo en la Comunidad Valenciana no hay ningún plazo entre prueba y prueba (no se aplica el RD 364/95, sino la legislación autonómica) y el plazo máximo para resolver un proceso selectivo pasó de 6 meses improrrogables (igual que en Castilla-La Mancha, pero distinto a Estado) a 6 meses prorrogables por otros 6 (ya no coincide con Castilla-La Mancha).

Como ves cada administración autonómica tiene normas y leyes distintas. En esta oposición nos tenemos que ceñir a lo que dice el RD 364/95 (que establece los plazos entre pruebas o ejercicios para AGE, que es donde estamos opositanto) y no por lo que dice un Consejero de una autonomía (por muy manchega que sea)

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Por cierto, los 45 días se pueden prorrogar por otros 45 días más, solo necesitan una Resolución de Ampliación de plazos (art. 42.6-LPAC):

"6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno".
(nos plantaríamos en el 26 de diciembre, de resacón)

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Por cierto muy interesante lo que dice Pozimanué sobre lo del Director General de la Función Pública: "salvo que autorice otra cosa"...., pero yo no lo encuentro por ningún lado. ¿De dónde lo has sacado? ¡Mira que lo he buscado en el RGI (Reglamento General de Ingreso) pero no lo encuentro!
Por favor cuando citéis un texto oficial indicar el artículo y la Ley, Real Decreto, Orden Ministerial o lo que sea de donde lo habéis sacado, si no nunca se sabe si lo que se dice es realmente cierto o inventado. Gracias.

LeeRobinson

• 06/11/2009 8:30:00.
Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

Si el plazo contabilizase entre examen y examen, el texto diría así: "El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la CELEBRACIÓN del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente"

PERO NO DICE ESO. El texto dice "El plazo de las 72 horas mínimo y 45 días naturales máximo, desde la total conclusión del primer ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente".

Se habla de TOTAL CONCLUSIÓN DEL PRIMER EJERCICIO. Eso significa que hayan salido las notas, porque una cosa es la CELEBRACIÓN (día del examen) y otra cosa es la TOTAL CONCLUSIÓN (resolución con notas).

Es absurdo pensar que hay un plazo para sacar las notas. No se le puede poner por ley un plazo a eso, porque depende de miles de factores, del número de personas que se presenten, del tipo de examen, del número de personas que corrigen, etc... por eso ese plazo no se regula. Lo mismo en un proceso basta con 10 días y en otro se necesitan 60. Sería imposible poner el mismo plazo para sacar las notas a todos los procesos de la AGE!!

Sisterboy

El más sangriento después de los toros

• 06/11/2009 9:10:00.
Mensajes: 26
• Registrado: julio 2008.

RE:PASADOS 45 DIAS, ES POSIBLE LA IMPUGNACIÓN???

Bueno el no estar contando hasta 45 también ayuda


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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