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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005

FIFTI1974

• 07/11/2009 15:55:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

GOBIERNO

Tengo una pequeña duda: el Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente. En los casos de pérdida de la confianza, se procede al nombramiento de un nuevo Presidente sin disolverse las Cortes. Pero cuando dimite o fallece, se produce un nuevo nombramiento o se convocan siempre elecciones generales+

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 07/11/2009 16:46:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:GOBIERNO

En los casos de pérdida de confianza parlamentaria se procede a un nuevo nombramiento sin disolver las Cortes como bien dices, en el caso de la Cuestión de confianza (en la cual el Presidente está obligado a dimitir), en el caso de la pérdida de confianza parlamentaria como consecuencia de una Moción de Censura, se nombra directamente como Presidente al candidato propuesto en la misma.
Igual en caso de dimisión (arriba indicado) o fallecimiento se procede a un nuevo nombramiento de Presidente mediante el procedimiento del art. 99, sólo se convocarían elecciónes si realizando este procedimiento(art99) y pasaran los dos meses sin poder nombrar un nuevo Presidente.
Espero no haberte liado mucho

FIFTI1974

• 07/11/2009 17:04:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

RE:GOBIERNO

Vale lo único es que si dimite, también está facultado para disolver las cortes y solicitar elecciones anticipadas?

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 07/11/2009 17:21:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:GOBIERNO

No, si dimite cesa el Gobierno y se procede a nombrar un nuevo Presidente por el procedimiento del art. 99 de la CE
Ahora bien, siendo presidente (sin dimitir) tiene la facultad de disolver que te pego literal de la constitución
art. 115
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

Quédate con la idea que en los casos de dimisión, pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura y cuestión de confianza) y fallecimiento no hay elecciones simplemente se procede según el art. 99 al nombramiento de un nuevo presidente, pero acuerdate que en el caso de la moción de censura directamente se nombra al propuesto en dicha moción.
Saludos

FIFTI1974

• 07/11/2009 17:27:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

RE:GOBIERNO

Si se hace lo del artículo 115, hay nuevas elecciones y por lo tanto cesarían los miembros del Gobierno, lo que equivale a la dimisión,no??. Es lo que pasó en 1982 cuando ganaron los socialistas al convocarse elecciones anticipadas.

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 07/11/2009 17:52:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:GOBIERNO

Ja ja te he buscado la información para que te quede ya claro

Tras su dimisión (Suarez) en 1981, en la misma ceremonia de investidura de su sucesor, Leopoldo Calvo Sotelo, el 23 de febrero tuvo lugar un intento de golpe de Estado, protagonizado en el Congreso de los Diputados por el teniente coronel Tejero y promovido por varios altos mandos militares, que fué abortado en un día, (mejor una noche) gracias a las órdenes del Rey Juan Carlos I, a las tropas sublevadas, a través de un mensaje grabado y transmitido por TVE.
El 27 de agosto de 1982 Leopoldo Calvo-Sotelo presentó al Rey el decreto de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones generales para el 28 de octubre. La victoria en las urnas fue para el Partido Socialista Obrero Español y su secretario general Felipe González. Los socialistas obtuvieron 202 escaños de los 350 que tiene la Cámara Baja y aproximadamente etc etc

Osea no es lo mismo dimisión que 115 DISOLUCIÓN

Ahora?

Saludos

FIFTI1974

• 07/11/2009 20:33:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

RE:GOBIERNO

Gracias fani31 por tus respuestas. Podríamos llamarlo "dimisión encubierta" porque Calvo Sotelo y UCD podían haber gobernado un poco más de tiempo, no finalizaron su mandato. ok?

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 07/11/2009 20:41:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:GOBIERNO

Gracias a tí, de todas formas no te preocupes quédate con esos conceptos porque en el examen no van a entrar tan profundamente en el tema.
Saludos

FIFTI1974

• 07/11/2009 21:16:00.
Mensajes: 34
• Registrado: octubre 2009.

RE:GOBIERNO

ok Ferdoman, pero si no le apoyaban en su propio partido, podía haber dimitido y haber sido elegido otro del partido por el art. 99, hasta agotarse la legislatura. Me puedes confirmar si su actuación posiblemente se debió al difícil momento que atravesaba el país y el auge del PSOE? Qué la situación reclamaba una disolución y convocatoria de elecciones generales anticipadas?.

fani31

El tiempo sin tí es sólo empo

• 07/11/2009 21:31:00.
Mensajes: 83
• Registrado: enero 2007.

RE:GOBIERNO

JAJA ahora lo pillo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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