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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005

opositorestado61

• 03/12/2009 17:26:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2009.

Por favor tengo una duda en la Constitución

Hola, cuando en la Constitución no se especifica con que mayoría se aprueba algo, ¿cual sería, absoluta o simple?.
Por ejemplo en el art.145.2, en la última frase no se especifica por qué mayoría lo autorizan las Cortes Generales.

Gracias y un saludo

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

chicaMalaga

• 03/12/2009 18:56:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Por favor tengo una duda en la Constitución

Las Cortes aprueban decisiones con mayoria simple salvo que se diga otra cosa. Así que imagino que cada vez que no diga nada habrá que obviar mayoría simple, es lo normal, si es otra mayoría te la especifican.

soch

levántate

• 03/12/2009 18:59:00.
Mensajes: 2
• Registrado: abril 2006.

RE:Por favor tengo una duda en la Constitución

Siempre se podría preguntarle a ver que opina el Tribunal Constitucional que responderá rapidillo. A ver quien tarda menos el cps en sacar la nota o el TC en responderte.

opositorestado61

• 05/12/2009 18:58:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Por favor tengo una duda en la Constitución

Gracias por vuestras respuestas

alcantara1970

• 06/12/2009 21:30:00.
Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Por favor tengo una duda en la Constitución

La respuesta en cuanto a tu pregunta sobre el artículo 145.2 se encuentra respondida en el artículo 74.2 de la Constitución.

Artículo 74.2: "Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta."

Con respecto a la mayoría utilizada por defecto, el artículo 79 hace referencia a una serie de requisitos para la adopción de acuerdos:

1) Las cámaras deben estar reunidas reglamentariamente
2) con asistencia de la mayoría de sus miembros.
3) los acuerdos, para ser válidos deben ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes (es decir, MAYORÍA SIMPLE)

Espero que la respuesta sea aclaratoria en lugar de liosa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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