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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/01/2010 18:28:00.
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• Desde: Ceuta.
• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 07/01/2010 18:41:46
::: --> Motivo :
Hola, ya he vuelto a la carga y me han surgido unas dudas (espero que tontas, aunque son las peores) en un test.
El principio en virtud del cual un Reglamento no puede contradecir una Ley es el de:
a) Legalidad.
b) Jerarquía normativa.
c) A y b son correctas.
d) Seguridad jurídica.
Da como correcta la c, pero yo pienso que es la b.
La ponencia encargada de redactar el borrador de la Constitución se constituyó en el:
a) Senado.
b) Senado y Congreso.
c) Congreso.
d) Gobierno.
Da como buena la c. ¿Alguién podría decirme dónde corroborar esto?
¿Alguna sugerencia?
Gracias!
• 07/01/2010 20:56:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2010.
Hola gemitas, en la primera yo también pienso que es la b porque el principio de legalidad no creo que tenga que ver con eso, a no ser, y esto creo que ya sería pensar muy rebuscadamente, que se refieran a que el poder ejecutivo (que es el encargado de realizar los reglamentos) está sometido a la Ley por lo que debe de actuar con legalidad y no libremente.
En la segunda, yo creo que es la b (senado y congreso), lo he mirado y aparece en la introducción de mi constitución (tengo la constitución de adams).
• 07/01/2010 22:02:00.
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• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
Buenas noches: la segunda pregunta es la C, ya que fue el congreso quien creó una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.
Te dejo enlace de la web del congreso.
[--http://www.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/index.htm--]
saludos
• 07/01/2010 22:11:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Valencia.
• Registrado: noviembre 2008.
Enlace de la primera pregunta:
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....3934925#3934938--]
Tampoco nos nos soluciona nada-
• 07/01/2010 23:28:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 07/01/2010 23:29:18
::: --> Motivo :
Hola a tod@s:
Os pongo la explicación de la primera pregunta:
En mi libro habla de los reglamentos ilegales:
Con el art. 117.1 C.E., obliga a los Jueces y Tribunales a buscar el respaldo legal de todo reglamento antes de cualquier aplicación de los mismos.
Menciona también el art. 106 C.E.
----------------------------------------------------------
Medios para luchar contra el reglamento ilegal:
Vía administrativa:
==============
Nulidad de pleno derecho del reglamento ilegal (se entiende que los reglamentos son disposiciones generales y estarían incluidos en la mención del art 62.2 ley 30/92)
Art. 102.1 ley 30/92 Revisión de oficio: La Administración puede declarar , de oficio, la nulidad de las disposiciones generales contrarias al art 62.2 de la ley 30/92
Art 107.3 ley 30/92: contra disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa (sólo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo). Pero en el segundo párrafo del mismo artículo menciona que los recursos contra un acto administrativo que se funden en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición; indirectamente está reconociendo la posibilidad de impugnación de una disposición que se ha aplicado a través de un acto administrativo.
Vía contencioso-administrativa
======================
Art. 26.3 de la ley del Gobierno: los reglamentos son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora.
Art. 25 ley 29/1998 establece que el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general.
Art 26 misma ley JCA, además de la impugnación directa de una disposición general también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.
La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los particulares pueden impugnar ante los Tribunales los reglamentos ilegales en los dos meses siguientes a su publicación por medio de recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vía Penal
========
Art. 506 Código Penal.
Vía de excepción (importante para dar esa respuesta como correcta):
============
En el desarrollo de un proceso judicial, un particular puede evitar por vía de excepción que, cualquier Juez o Tribunal decida su caso de acuerdo con las prescripciones de un Reglamento ilegal.
Art. 6 LOPJ: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
Siento la parrafada, pero espero que os sirva.
Buenas noches.
• 08/01/2010 9:20:00.
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• Registrado: junio 2008.
Gracias por las respuestas, la segunda me queda clara, pero la primera será que aún es temprano y no la veo...
• 08/01/2010 10:43:00.
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::: --> Editado el dia : 08/01/2010 10:55:26
::: --> Motivo :
Buenos días gemitas:
Los reglamentos ilegales no están permitidos y se lucha contra ellos por varios medios directa e indirectamente, por eso si lo ilegal no se permite, el principio de legalidad es necesario.
Además: Art. 6 LOPJ: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los REGLAMENTOS o cualquier otra disposición contrarios a:
1) la Constitución,
2) a la ley
=========
3) o al principio de jerarquía normativa.
=============================
Dime si ahora sí, por favor, si no intento decirlo de otra forma.
Chao
• 08/01/2010 12:19:00.
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Creo leruleru que puede ser, a ver si lo he entendido.
A ver, la pregunta no dice explícitamente que el reglamento sea ilegal, pero si contradice la ley, pues es ilegal y si es ilegal no cumple el principio de legalidad.
¿Lo he entendido bien?
• 08/01/2010 12:24:00.
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Perfectísimo. era lo siguiente que te iba a poner, jeje,...
Ahora sí lo has entendido
Chao
• 08/01/2010 16:59:00.
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Gracias!
• 08/01/2010 17:07:00.
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De nada gemitas.
Chao