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• 12/02/2010 20:23:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2010.
Hola! alguien me podría explicar la diferencia entre los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y los Juzgados centrales de vigilancia penitenciaria en relación a las competencias de cada uno?
por lo que veo, tratan materias de Autoridades penitenciarias pero no se exactamente la diferencia entre uno y otro.
Gracias!
• 12/02/2010 20:49:00.
• Mensajes: 668
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: junio 2007.
En el art. 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indican la diferencia entre ambos:
Artículo 94.
1. En CADA PROVINCIA, y dentro del orden jurisdiccional penal, habrá uno o varios juzgados de vigilancia penitenciaria, que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, control jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios y demás que señale la Ley.
4. En la villa de MADRID, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados CENTRALES de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 de este artículo, y demás que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.
Por tanto, los de Vigilancia tienen ámbito provincial (o menor, o incluso pueden ejercer en dos provincias) mientras que los centrales tiene jurisdicción en todo el país. Además estos últimos se ocupan de temas penitenciarios relacionados con delitos que juzga la Audiencia Nacional por lo que dice el artículo. Como ves en ambos remiten a la Ley General Penitenciaria, por lo que lo indicado puede valer para diferenciarlos en principio (bastante tostón es este tema de por sí).
• 12/02/2010 21:01:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2010.
hola kanciller, gracias por tu respuesta pero no me refiero a la diferencia de la provincia, me refiero a la diferencia de la competencia, ambos juzgan temas penitenciarios de Autoridades penitenciarias pero... nada más? los centrales no deberían de juzgar algo de más responsabilidad? entonces, se entiende que la única diferencia sería la localización de la sede, no?
un saludo.
• 12/02/2010 21:10:00.
• Mensajes: 668
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: junio 2007.
Sí sí, te comentaba que los Centrales tienen más responsabilidad en el sentido de que tocan delitos juzgados por la Audiencia Nacional.
• 12/02/2010 21:40:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: enero 2010.
ah vale! gracias! ya me queda más claro!
saludos!