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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado
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• 03/03/2010 15:46:00.
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Hola a todos, estoy con los decretos legislativos y hay algo que no termino de entender. En el Art. 84 dice: "Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación".
Bien, primero, a qué se refiere con la primera frase? Es decir, a qué se puede oponer el gobierno a tramitar? Entiendo que no tramitaría la proposición o enmienda, no?
Y en cuanto a la segunda frase, la proposición de ley sería para derogar esa delegación legislativa vigente? Lo pregunto porque dice: "para la derogación total o parcial de la LAY DE DELEGACIÓN" y no sé si se está refiriendo a lo mismo. Gracias de antemano.
• 04/03/2010 15:08:00.
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Pues es verdad, aquí lo veo todo mucho más claro, a veces me pongo a buscar información y encuentro de todo menos lo que busco. Gracias Till Lindemann