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710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Viky83

• 03/03/2010 15:46:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2010.

Artículo 84 (Constitución Española)

Hola a todos, estoy con los decretos legislativos y hay algo que no termino de entender. En el Art. 84 dice: "Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación".

Bien, primero, a qué se refiere con la primera frase? Es decir, a qué se puede oponer el gobierno a tramitar? Entiendo que no tramitaría la proposición o enmienda, no?

Y en cuanto a la segunda frase, la proposición de ley sería para derogar esa delegación legislativa vigente? Lo pregunto porque dice: "para la derogación total o parcial de la LAY DE DELEGACIÓN" y no sé si se está refiriendo a lo mismo. Gracias de antemano.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Viky83

• 04/03/2010 15:08:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2010.

RE:Artículo 84 (Constitución Española)

Pues es verdad, aquí lo veo todo mucho más claro, a veces me pongo a buscar información y encuentro de todo menos lo que busco. Gracias Till Lindemann


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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