¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos del Estado



710.543 mensajes • 396.152 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 14/04/2010 13:34:00.
• No registrado.

Diferencia entre acto administrativo y acto ejecutivo

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

El positivo

Yes we can

• 14/04/2010 13:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

RE:Diferencia entre acto administrativo y acto ejecutivo

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.

Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para exigir por ellos mismos su cumplimiento.

A la ejecutividad se le ha considerado como una expresión técnica de la justicia de la administración.

No debe confundirse ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación : la condición del acto que puede ser efectuado.

El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una solo vez (multa). Sin embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo determinado de ejecución; ejemplo, un permiso. Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido, como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa.

Espero haberte ayudado.

El positivo

Yes we can

• 14/04/2010 21:53:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

RE:Diferencia entre acto administrativo y acto ejecutivo

Ejecutividad:

Concepto: es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación.

Obligatoriedad: al acto administrativo le es propia la obligatoriedad, por lo que debe ser respetado por todos como valido, mientras subsista su vigencia.

Requisitos: el acto para tener ejecutividad debe ser regular y esta notificado.

El acto regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación.

Ejecutoriedad:

Concepto: es la posibilidad de hacer cumplir por si misma a la administración publica cuando dicta un acto administrativo puede exigir ella misma ese contrato.

Regla: es la facultad propia de la administración publica aunque no la ejerza con exclusividad, entonces la administración publica tiene otorgada por ordenamiento jurídico de manera explicita e implícita, quien le confiere los medios coercitivos para ejecutar por si misma o hacer ejecutar el acto en cuestión.

Excepción: la norma jurídica prescribe en que casos se precederá el reconocimiento del derecho del administración y su posterior ejecución del órgano judicial.

Clases:

Administrativa: es el modo propio y ordinario de ejecución de los actos administrativos. Tanto la emisión como cumplimiento del acto administrativo le corresponde a la administración, que los lleve a cabo validándose de sus propios medios.

Judicial: si bien el acto emana de la administración, su cumplimiento le compete al órgano judicial a instancias de la administración, entonces el órganos que lo ejecuto es distinto al que lo emitió.


En otras palabras, ejecutividad es el derecho en sí y ejecutoriedad es cómo se éxige ese derecho.

Espero haberte aclarado algo.

Bajo mi humilde punto de vista, creo que para aprobar este tipo de oposiciones no hay que profundizar tanto. En los examenes de auxiliares van directos a la ley, pura y dura. Sí es importante saber qué estamos estudiando, pero ya te digo, la literalidad de la ley es lo que importa.

De todos modos, me ha venido bien contestarte a la pregunta, porque yo tampoco lo tenía nada claro.

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición